Título Preliminar Art. 3-5 16 min
Ep. 6: Lenguas oficiales, bandera y capitalidad
Este episodio cubre Art. 3-5 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 16 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 3-5 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2424 palabras · 13 min de lectura
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Hola, bienvenido de nuevo a Red Opositor. Hoy tenemos un episodio triple, tres artículos de golpe, el 3, el 4 y el 5. Lenguas oficiales, la bandera y la capital. Parecen los artículos más sencillos del título preliminar, pero no te confíes porque están llenos de matices, trampas y detalles que aparecen en examen una y otra vez. Vamos allá.
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Artículo 3. Las lenguas. Este artículo tiene tres apartados y es uno de los clásicos absolutos de examen. Apartado primero. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
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Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Vamos a desmenuzar esta frase porque tiene más chicha de la que parece. Primero dice el castellano, no el español, y esto no es casual. En el borrador inicial de la constitución se utilizó la palabra español para referirse a la lengua, pero durante el debate constituyente hubo una discusión enorme. Los representantes de Cataluña, País Vasco y Galicia argumentaron que el catalán, el euskera y el gallego también son lenguas españolas.
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porque se hablan en España. Si la Constitución decía que el español era la lengua oficial, parecía excluir a las demás lenguas del concepto de español. Al final se optó por castellano, que es un término más preciso, se refiere a la lengua nacida en Castilla, que se extendió todo el territorio. Es una decisión terminológica con mucha carga política. Un dato para el examen, la Real Academia Española acepta ambos términos, español y castellano, como sinónimos, pero la Constitución usa castellano, y en un tipo test lo que importa es lo que dice la Constitución, no lo que diga la RAE.
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Ahora viene lo fundamental, las dos Ds. Regla memotécnica estrella de este artículo, el castellano tiene las dos Ds. Los españoles tienen el deber de conocer el castellano. Es la única lengua en toda la Constitución que genera un deber de conocimiento. Esto significa que no puedes alegar desconocimiento del castellano ante ningún órgano público.
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No puedes ir a un juzgado y decir «No entiendo castellano, necesito traductor». Si eres ciudadano español y también tiene el derecho a usarlo en cualquier parte del territorio nacional, en Cataluña, País Vasco, Galicia, en cualquier comunidad autónoma, tienes derecho a dirigirte a la administración en castellano y a que te contesten en castellano. Las dos Ds, deber de conocerlo y derecho a usarlo. Ahora bien, las demás lenguas cooficiales solo tienen una D, el derecho, pero no deber de conocerse. Esto es crucial, un ciudadano español no tiene la obligación de conocer el catalán, el euskera, el gallego ni ninguna otra lengua cooficial.
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Tienen derecho a usarlas en su comunidad autónoma, pero no el deber de conocerlas. Y esto genera una simetría muy preguntada en examen. Castellano, deber más derecho. Cooficiales, solo derecho. Las dos Ds frente a una D.
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Trampa clásica. Todos los españoles tienen el deber de conocer las lenguas cooficiales de su comunidad autónoma. Rotundamente falso. Otra trampa. El castellano es la única lengua oficial de España.
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También falso. Es la lengua oficial del Estado, pero las lenguas cooficiales también son oficiales en sus respectivas comunidades autónomas. Apartado segundo. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Aquí hay varios detalles importantes.
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Primero, dice, las demás lenguas españolas. Reconoce que hay más lenguas españolas además del castellano. No las enumera, no dice cuáles son, eso queda para los estatutos de autonomía. Actualmente son cooficiales el catalán en Cataluña e Islas Baleares, el valenciano en la Comunidad Valenciana, el euskera en País Vasco y parte de Navarra, y el gallego en Galicia. Pero esto lo determinan los estatutos, no la constitución directamente.
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Segundo, dice, serán también oficiales. No podrán ser oficiales. Es un mandato, no una opción. Si un estatuto reconoce una lengua cooficial, esa lengua es oficial en ese territorio. Punto.
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Tercero, la cooficialidad es territorial, no personal. El catalán no es cooficial para los catalanes, sino en Cataluña. Si un catalán se muda a Sevilla, no puede exigir que la administración andaluza le atienda en catalán. Y viceversa, si un sevillano se muda a Barcelona, tiene derecho a usar el castellano porque es la lengua oficial del Estado y genera derecho de uso en todo el territorio. Trampa de examen.
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La Constitución establece como lenguas cooficiales el catalán, el euskera y el gallego. No. La Constitución no enumera las lenguas cooficiales. Eso lo hacen los estatutos de autonomía. Apartado tercero.
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La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Fíjate, dice, modalidades lingüísticas, no lenguas. Es un término más amplio que incluye no solo las lenguas cooficiales, sino también dialectos, hablas locales y variedades lingüísticas que quizás no llegan a tener estatus de lengua cooficial. El bable en Asturias, el aragonés en Aragón, la fabla en algunas zonas del Pirineo, el aranés en el Valle de Arán, son modalidades lingüísticas que merecen protección según el artículo 3.3, aunque no sean lenguas cooficiales. Y el verbo es será objeto de especial respeto y protección.
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No es un simple reconocimiento, es un mandato de protección activa. El Estado tiene la obligación de respetar y proteger esta diversidad lingüística. Hagamos un resumen rápido de las reglas mnemotécnicas del artículo 3. Castellano, las dos Ds, deber y derecho, única lengua con deber de conocimiento. Cooficiales, una D, solo derecho y territorial, no personal.
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La constitución no enumera las lenguas cooficiales, eso lo hacen los estatutos y modalidades lingüísticas, es más amplio que lenguas cooficiales, incluye dialectos y hablas locales. Artículo 4. La bandera de España. Dos apartados. Apartado primero.
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La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. parece el artículo más fácil de toda la constitución tres franjas roja amarilla roja que puede salir mal pues mucho vamos a verlo primero tres franjas horizontales no verticales si te ponen franjas verticales es incorrecta la bandera francesa tiene franjas verticales la española horizontales segundo El orden de los colores, roja, amarilla, roja, no amarilla, roja, amarilla. La franja superior es roja, la central es amarilla y la inferior es roja. Tercero, y este es el dato estrella, la franja amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas, no es que las dos rojas juntas, que cada una de las rojas.
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Es decir, si cada franja roja mide un centímetro, la amarilla mide dos centímetros. La bandera completa mide 4 centímetros de alto. Uno de rojo, dos de amarillo, uno de rojo. La trampa de examen es cambiar cada una de las rojas por el conjunto de las rojas o las rojas. Si dijera doble anchura que las rojas a secas, podría interpretarse como el doble del conjunto, que sería distinto.
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Pero la constitución es precisa. Cada una de las rojas. La amarilla es el doble de ancha que cada franja roja individual. Regla memotécnica. El sándwich constitucional.
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Dos rebanadas de pan rojo finita y un relleno amarillo gordo. El relleno es el doble de grueso que cada rebanada, no que las dos juntas. El día del examen piensa en el sándwich. Rojo fino, amarillo gordo, rojo fino y marca cada una sin dudar. Y ahora un poco de historia que te va a dar contexto.
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La bandera roja y amarilla no viene de ningún simbolismo político, ni heráldico medieval, como mucha gente cree. Viene de Carlos III en 1785. El rey tenía un problema muy práctico. En las batallas navales del siglo XVIII, la bandera de España se confundía con la de otros países. La mayoría de las monarquías borbónicas usaban fondos blancos en sus enseñas navales
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Desde lejos, en alta mar, con la bruma y el humo de los cañones, las banderas blancas de España, Francia, Nápoles y otras naciones eran indistinguibles. Así que Carlos III convocó un concurso. Pidió diseños para una nueva bandera de la Armada, que se viera bien a distancia, con el cielo y el mar de fondo, y eligió la combinación roja y amarilla, no por simbolismo, por visibilidad. Son los colores que mejor se distinguen contra el azul del cielo y del mar. Lo que empezó como bandera de la Armada, acabó siendo la bandera de España.
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Primero se extendió a todos los edificios militares, luego a los civiles, y finalmente la Constitución de 1978 la consagró como la bandera del Estado. O sea que la bandera de España existe porque un rey del siglo XVIII tenía un problema de logística naval. Si eso no es un dato curioso para recordar, pues bueno, no sé lo que es. Apartado segundo del artículo 4. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas.
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Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Dos claves aquí. Primera, podrán reconocer. Es una posibilidad, no una obligación. Los estatutos de autonomía pueden establecer banderas propias, pero no están obligados a hacerlo.
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En la práctica, todas las comunidades autónomas tienen bandera propia, pero la Constitución no lo exige. Segundo, se utilizarán junto a la bandera de España. Junto a, no en lugar de, no alternativamente. Junto a la bandera de España. Siempre que se use la bandera autonómica, tiene que estar al lado la bandera de España.
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Esto significa que en un edificio oficial de una comunidad autónoma no puedes poner solo la bandera autonómica, sin la española. Tienen que ir ambas juntas. Trampa de examen. Las comunidades autónomas podrán utilizar sus banderas en sus edificios públicos. Parece correcta, pero falta el matiz.
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Pueden usarla, sí, pero junto a la Bandera de España. Si la opción omite ese junto a, cuidado. Otra trampa. La Constitución establece las Banderas de las Comunidades Autónomas. No.
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La Constitución permite que los estatutos las reconozcan. La Constitución no dice cuáles son. Artículo 5. El artículo más corto de toda la Constitución. Atención.
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La capital del estado es la Villa de Madrid. Once palabras, eso es todo. Y ahora viene la reacción típica del opositor. Esto es tan fácil que no me lo van a preguntar. Pues créeme, en más de una ocasión ha podido salir esta pregunta en un examen y la trampa es bastante curiosa.
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No dice la ciudad de Madrid, dice la villa de Madrid. Villa con V de Victoria. Y aquí hay una historia detrás que merece la pena conocerse. Madrid tiene el título histórico de Villa y Corte y lo tiene desde que Felipe II trasladó la capital del reino desde Valladolid a Madrid en 1561. Antes de Felipe II, la corte era itinerante.
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El rey y su gobierno se movían por todo el reino, Toledo, Valladolid, Segovia, Burgos. Donde estaba el rey, ahí estaba la capital. Felipe II decidió fijar la corte en un lugar permanente y eligió Madrid, una villa pequeña en el centro geográfico de la península. Sin tradición histórica importante, sin universidad propia, sin catedral, era casi un pueblo. ¿Por qué Madrid?
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varias razones estaba en el centro exacto de la península lo que facilitaba las comunicaciones a todo el territorio no tenía una aristocracia local poderosa que pudiera hacerle sombra al rey y tenía buen agua y buen clima al menos buen clima para los estándares del siglo 16 recuerda que vengo de canarias el caso es que madrid era jurídicamente una villa no una ciudad En la España medieval y moderna, ciudad y villa eran categorías jurídicas distintas. Una ciudad tenía más privilegios y mayor rango. Madrid, a pesar de ser la capital, mantuvo su título de villa. Y lo curioso es que cuando se redactó la Constitución en 1978, 417 años después de Felipe II, los ponentes respetaron ese título histórico.
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Podían haber puesto la ciudad de Madrid, pero no, pusieron la villa de Madrid. Respeto por la tradición histórica y también, seamos sinceros, una fuente inagotable de preguntas trampas, porque en el tipo test van a poner la capital del estado es la ciudad de Madrid. Suena perfecto, nos encaja, tiene sentido, Madrid es una ciudad, la más grande de España, pero constitucionalmente no es la ciudad de Madrid, es la villa de Madrid. Regla memotécnica. Madrid es una villa, no una ciudad.
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Piensan que villa empieza por V, como verdadera. La respuesta verdadera es villa. Una cosa más sobre el artículo 5. A diferencia de otros países, la constitución no crea un distrito federal, ni un territorio especial para la capital. En Estados Unidos, Washington D.C.
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es un distrito federal, separado de cualquier estado. En México, la Ciudad de México tiene un estatus especial. En Argentina, Buenos Aires es la capital federal, con un régimen jurídico propio. En España, Madrid es la capital del estado, pero al mismo tiempo es un municipio de la Comunidad de Madrid. No tiene ningún estatus constitucional especial, más allá de ser mencionada en el artículo 5.
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Eso sí, Madrid tiene leyes especiales que regulan su capitalidad, como la Ley de Capitalidad de 2006, pero eso es legislación ordinaria, no constitución. Trampa de examen. ¿La constitución establece un régimen jurídico especial para Madrid como capital del Estado? Falso. Solo dice que es la capital.
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El régimen jurídico lo desarrolla la legislación ordinaria. Muy bien, espero que estos tres artículos, con su contexto histórico, te sirvan para continuar profundizando en la Constitución. Vamos a repasar. Artículo 3. Lenguas oficiales.
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El castellano tiene las dos Ds, deber de conocerse y derecho a usarse. Las cooficiales solo tienen una D, derecho. Castellano, no español en la Constitución y no enumera las lenguas cooficiales, eso lo hacen los estatutos. Artículo 4. La bandera.
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El sándwich constitucional. Tres franjas horizontales. Roja, amarilla, roja. La amarilla es el doble que cada una de las rojas. Cada una, no el conjunto.
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Banderas autonómicas. Junto a la de España, siempre junto a ella, no en lugar de ella. Carlos III y la Armada. Los colores vienen de la visibilidad en alta mar, no de ningún simbolismo. Artículo 5.
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La capital. Villa, no ciudad. Villa de Madrid, Felipe II, 1561 y la Constitución de 1978 respetan el título histórico. Recuerda, Villa empieza por V como verdadero. Seis trucos en un episodio.
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Memorízalos antes de dormir y mañana los tendrás grabados. En el próximo episodio entraremos con los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales. Artículos 6 y 7. Qué son, para qué sirven, en qué se diferencian y cómo intentan liarte en el examen. Nos vemos en el siguiente episodio.
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