Título Preliminar Art. 8-9 23 min
Ep. 8: Fuerzas Armadas, principios constitucionales y normas jurídicas
Este episodio cubre Art. 8-9 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 23 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 8-9 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
3399 palabras · 17 min de lectura
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Hola de nuevo, hoy cerramos el título preliminar, los dos últimos artículos, el 8 y el 9. Te aviso desde ya que este episodio puede ser algo denso, pero todo lo que vamos a ver hoy va a intentar hacer que sea más sencillo de entender. El artículo 8, las fuerzas armadas, tienen una trampa que aparece en cada convocatoria. Y el artículo 9, con sus tres apartados, contiene una lista de principios que es oro puro para el examinador. Así que vamos a ir con mucho cuidado, muy despacio, a por ello.
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Artículo 8. Dos apartados. Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Vamos a desgranar esto con cuidado, porque aquí hay tres cosas que aprenderse y una trampa mortal. Primero, la composición de las fuerzas armadas, tres ramas, ejército de tierra, armada y ejército del aire.
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3. El examinador a veces mete la Guardia Civil como parte de las Fuerzas Armadas. La Guardia Civil tiene naturaleza militar, eso es cierto, y depende parcialmente del Ministerio de Defensa. Pero constitucionalmente el artículo 8 solo habla de tres, Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Y ojo al nombre, es Armada, no Marina de Guerra, ni Ejército de la Armada, ni Ejército del Mar.
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Armada, a secas. Dato curioso, la Armada Española es una de las más antiguas del mundo. Tiene su origen en la Marina Medieval de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. El término se consagró internacionalmente con la Armada Invencible de Felipe II en 1588. Aunque en realidad ese nombre se lo pusieron los ingleses de manera irónica.
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Los españoles de la época la llamaban Grande y Felicísima Armada. Pero bueno, para el examen, recuerda Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Tres ramas, tres nombres exactos. Segundo, la misión de las Fuerzas Armadas, y aquí es donde viene la trampa del siglo. La Constitución dice que las Fuerzas Armadas tienen como misión, uno, garantizar la soberanía e independencia de España, dos, defender su integridad territorial, y tres, defender el ordenamiento constitucional.
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Tres misiones, soberanía e independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional. Y ahora aquí viene la trampa. En el examen te ponen, las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar el orden público. Suena bien, pero no es exacto. Fuerzas Armadas con orden público y seguridad nacional parece que todo encaja, pero no.
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El orden público no es la misión de las Fuerzas Armadas, es misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que están en el artículo 104 de la Constitución. Artículo 104.1 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Las Fuerzas Armadas, soberanía, integridad territorial, ordenamiento constitucional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, derechos y libertades, seguridad ciudadana. Dos artículos distintos, alejados, con dos misiones distintas.
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Son dos instituciones distintas. El examinador lo suele mezclar, pone orden público o seguridad ciudadana como misión de las Fuerzas Armadas. Y si no tienes claro este concepto, caes. Regla memotécnica para las Fuerzas Armadas. SIO.
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S-I-O. Soberanía, Integridad, Ordenamiento. Como la abreviatura de una organización. Las Fuerzas Armadas son del SIO. S-I-O.
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SIO. Soberanía, Independencia, Integridad Territorial, Orden Constitucional. Si en el examen ves orden público o seguridad ciudadana junto a fuerzas armadas, marca falso inmediatamente. Apartado segundo del artículo 8. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
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Esto es más sencillo. La organización concreta de las Fuerzas Armadas no se regula en la propia Constitución, sino en una Ley Orgánica. Actualmente es la Ley Orgánica 5-2005 de la Defensa Nacional. El dato clave para el examen dice Ley Orgánica, no Ley Ordinaria. La organización militar es materia de Ley Orgánica, lo que requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.
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y un apunte histórico que ayuda a entender el contexto. En 1978, cuando se redactó la Constitución, el ejército español era una fuerza muy poderosa y con fuerte autonomía. Tres años después, el 23 de febrero de 1981, el Teniente Coronel Tejero protagonizó un intento de golpe de Estado, entrando con guardias civiles en el Congreso de los Diputados. El artículo 8 sometió a las Fuerzas Armadas al ordenamiento constitucional de manera explícita. Su misión es defender la Constitución, no actuar al margen de ella.
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Esto fue una declaración muy importante en el contexto de la transición. Después del 23-F, se reforzó la sujeción de las Fuerzas Armadas al poder civil. Hoy en día las Fuerzas Armadas están bajo el mando supremo del Rey como Jefe del Estado, según el artículo 62.h, pero el mando efectivo corresponde al gobierno a través del Ministerio de Defensa. El Rey es el mando supremo, pero no puede ordenar operaciones militares por su cuenta. Todo acto del rey necesita refrendo del gobierno.
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Es la monarquía parlamentaria de la que hablábamos al principio de nuestros episodios. Artículo 9. La sujeción a la constitución y los principios del ordenamiento. Aquí tenemos tres apartados y el tercero es probablemente el bloque más denso de todo el título preliminar. Vamos a por él.
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Artículo 9.1. Sujeción a la Constitución. Apartado 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Una frase corta pero fundamental.
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Dice dos cosas. Primera, que los ciudadanos están sujetos a la Constitución, no solo las autoridades, no solo los políticos, todos, tú, yo, tu vecino, el que vende churros en la esquina. La Constitución nos obliga a todos. Segunda, que los poderes públicos también, gobierno, cortes, jueces, comunidades autónomas, ayuntamientos, nadie está por encima de la constitución. Y dice, a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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El ordenamiento jurídico es todo, la constitución, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos, los reglamentos, todo. Y todos estamos sujetos a todo. Posible trampa de examen, los poderes públicos están sujetos a la constitución. Parece correcta, pero está incompleta. El artículo dice los ciudadanos y poderes públicos.
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Si te ponen solo los poderes públicos o solo los ciudadanos, falta la otra mitad. ¿Otra trampa? Los ciudadanos están sujetos a la constitución y a las leyes. No dice las leyes, dice el resto del ordenamiento jurídico, que es mucho más amplio. Incluye leyes, pero también reglamentos, tratados internacionales y demás normas.
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Artículo 9.2 Igualdad real y efectiva. Corresponde a los poderes. públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica cultural y social Este apartado es la expresión más clara de lo que significa Estado Social. ¿Recuerdas que en el episodio 4 explicábamos que el Estado Social es la capa que transforma todo?
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Pues el 9.2 es el motor del Estado Social. Dice que los poderes públicos no se pueden quedar de brazos cruzados. Tienen que actuar activamente para que la libertad y la igualdad no sean solo palabras bonitas en el papel, sino realidades concretas en la vida de las personas. Tres obligaciones para los poderes públicos. 1.
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Promover las condiciones para libertad e igualdad reales y efectivas. No basta con declarar que todos somos iguales. Hay que crear las condiciones para que eso sea verdad. Educación pública, sanidad pública, ayudas sociales, acceso a la vivienda. Remover los obstáculos.
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Si hay barreras que impiden que las personas sean libres e iguales de verdad, el Estado tiene que eliminarlas. Discriminación, pobreza, falta de oportunidades, barreras arquitectónicas para personas con diversidad funcional, entre otros. Facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. No solo política, también económica, cultural y social. La participación ciudadana en sentido amplio.
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Este artículo es la base constitucional de las políticas de igualdad, las leyes contra la discriminación, las cuotas de género, las becas, las ayudas a la dependencia y un larguísimo etc. Dato para el examen. El 9.2 habla de la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra. No solo individuos, también grupos, familias, asociaciones, comunidades, la dimensión colectiva de los derechos. Trampa clásica.
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Corresponde a los poderes públicos garantizar la libertad y la igualdad. No dice garantizar, dice promover las condiciones y remover los obstáculos. Es una obligación de medios, no necesariamente de resultado. El Estado tiene que esforzarse, pero el artículo no promete que todo el mundo vaya a ser igual de hecho. es la diferencia entre igualdad formal que ya la consagra el artículo 14 e igualdad material que es a lo que aspira el 9.2 artículo 9.3 los principios del ordenamiento jurídico ahora toma aire respira vamos al plato fuerte artículo 9 apartado 3 el bloque más preguntado de todo el título preliminar el opositor que se sabe este artículo tiene medio examen ganado leo textualmente la constitución
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garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Guau, ¿cómo te queda? Vamos a desgranarlo poco a poco. Verás cómo es más sencillo de lo que parece. Tenemos una sola frase con siete principios.
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Siete. Y te los pueden preguntar todos. A veces de uno en uno, a veces en bloque, a veces metiéndole un intruso. Vamos principio por principio. Primero, principio de legalidad.
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Significa que los poderes públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite. Un funcionario, un juez, un ministro solo pueden actuar dentro de lo que la ley establece. Si la ley no les da una competencia, no la tienen. Para los ciudadanos es al revés. Puedes hacer todo lo que la ley no prohíbe, pero para el poder público solo lo que la ley autoriza.
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Es una asimetría clave. Segundo, la jerarquía normativa. Las normas jurídicas tienen un orden de importancia. Arriba del todo, la constitución. Por debajo, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
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Más abajo, decretos y reglamentos. Una norma inferior no puede contradecir a una superior. Piénsalo como una pirámide. Arriba, en la cúspide, La Constitución, norma suprema.
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Todo lo demás tiene que ser compatible con ella. Si una ley contradice la Constitución, es inconstitucional y el Tribunal Constitucional puede anularla. Es la famosa pirámide de Kelsen, Hans Kelsen, jurista austriaco. Teorizó esta jerarquía en el siglo XX y nuestra Constitución la recoge expresamente. Tercero, la publicidad de las normas.
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Las leyes deben ser publicadas para que los ciudadanos puedan conocerlas. Una ley secreta no tiene ninguna validez. Las normas se publican en el BOE, el Boletín Oficial del Estado, y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas. Es lógico, si no conoces la ley, ¿cómo vas a cumplirla? La publicidad es una garantía básica.
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El Estado no puede castigarte por incumplir una norma que no ha sido publicada. Y ojo, publicidad. Aquí no significa publicidad comercial, significa dar a conocer, hacer público. Es el sentido jurídico del término. Cuarto, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Este es largo, pero es bastante sencillo. Vamos a traducirlo. Irretroactividad significa que una norma nueva no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Ojo, la Constitución no dice que todas las normas sean irretroactivas, dice que son irretroactivas las que son sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Es decir, si se aprueba una nueva ley que endurece las penas de cárcel para un delito, esa ley no puede aplicarse a alguien que cometió el delito antes de que la ley entrara en vigor, porque es una sanción no favorable.
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Pero si se aprueba una ley que reduce las penas o que concede nuevos derechos, como hemos visto en los últimos años, esa ley sí que puede aplicarse retroactivamente porque es favorable para esa persona. Es la regla de la retroactividad favorable. Las normas que benefician al ciudadano sí pueden ser retroactivas. Las que lo perjudican, no. Trampa de examen.
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La Constitución garantiza la irretroactividad de todas las disposiciones legales. Falso. Solo de las sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las favorables pueden ser retroactivas. Otra trampa.
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La Constitución garantiza la retroactividad de las disposiciones favorables. Cuidado. La Constitución garantiza la irretroactividad de las desfavorables. No dice nada expreso sobre la retroactividad de las favorables. Es un matiz sutil pero importante.
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Quinto, la seguridad jurídica. Es la garantía de que el ordenamiento jurídico es predecible, estable y coherente. Los ciudadanos tienen que poder saber a qué atenerse. Si las leyes cambian constantemente, si son contradictorias, si no se sabe cuál se aplica en cada caso, no hay seguridad jurídica. Y sin seguridad jurídica no hay estado de derecho.
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El Tribunal Constitucional ha dicho que la seguridad jurídica es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, y retroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. Es decir, la seguridad jurídica es, en cierto modo, la suma de todos los demás principios del artículo 9.3. Es un principio positivo. paraguas. Si se cumplen todos los demás, hay seguridad jurídica.
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Si falta alguno, la seguridad jurídica se resiente. 6. La responsabilidad de los poderes públicos. Los poderes públicos responden de sus actos. Si la administración causa un daño a un ciudadano por su funcionamiento normal o anormal, tiene que indemnizarle.
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Es la responsabilidad patrimonial de la administración. Si el ayuntamiento no repara un bache en la carretera y te rompes una pierna, el ayuntamiento tiene que pagarte. Si Hacienda te cobra además por error, tiene que devolverte el dinero con intereses. Y no solo la administración, también los jueces y los legisladores pueden generar responsabilidad. Un error judicial que provoca que alguien pase años en prisión injustamente genera derecho a indemnización.
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La Constitución dice que los poderes públicos son responsables, no inmunes, no intocables, responsables. Séptimo y último, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Interdicción es una palabra que suena rara, pero significa simplemente prohibición. La interdicción de la arbitrariedad es la prohibición de que los poderes públicos actúen de manera arbitraria. Arbitrario es lo contrario de razonado.
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Una decisión arbitraria es una decisión que se toma sin justificación, por capricho, sin motivación racional, y la Constitución lo prohíbe expresamente. Toda decisión de un poder público tiene que estar motivada, justificada y razonada. Si un funcionario te deniega una licencia, tiene que explicarte por qué. Si un juez dicta una sentencia, tiene que fundamentarla en derecho. Si el gobierno aprueba un decreto, tiene que justificarlo.
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Un acto administrativo sin motivación es anulable. Una sentencia sin fundamentación es recurrible. Un decreto caprichoso es impugnable. Regla memotécnica. Interdicción viene de interdicto, que en derecho romano era una prohibición del pretor.
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Interdicción. Entre dichos. Algo que está prohibido. La arbitrariedad está prohibida. Ahora viene la pregunta del millón.
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¿Cómo te aprendes los siete principios del 9.3 de memoria y en orden? Porque te los pueden preguntar en orden, desordenados, con intrusos, sin intrusos, de todas las formas posibles. Los siete principios son legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas e irretroactividad, recordamos, de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Las iniciales LJPISRI, legalidad, jerarquía, publicidad e irretroactividad, seguridad, responsabilidad e interdicción, suelen ser un truco bueno que memorizar. L-J-P-I-S-R-I.
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Parece una canción. Truco. La justicia pública impide la sin razón y requiere imparcialidad. L-J-P-I-S-R-I. La justicia pública impide la sin razón y requiere imparcialidad.
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La primera letra de cada palabra se corresponde exactamente con el orden de los principios. Te doy otra alternativa un poco más directa. Le juro por lo que más quiero, que iré seguro, responsable e íntegro. Legalidad, jerarquía, publicidad e irretroactividad, seguridad, responsabilidad e interdicción. Elíjela que mejor te funcione.
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La primera solo son las primeras letras de cada uno de los principios, la segunda incluye también su vocal. Lo importante es que puedas recitar los 7 principios en orden y sin dudar. Y ahora te voy a dar un par de trampas que pueden caerte en el examen. Trampa número 1. Meter la proporcionalidad como principio del artículo 9.3.
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La proporcionalidad es un principio jurídico muy importante, pero no está en este artículo. Trampa 2. Meter la igualdad como principio del artículo 9.3. Recuerda que esto estará en el artículo 14 que veremos más adelante y es un valor superior del artículo 1, pero no es un principio del 9.3. Y trampa 3.
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Meter la buena fe como principio del 9.3. La buena fe es un principio del derecho civil, pero no aparece en este artículo. Otras dos trampas, cambiar el orden de los principios, la constitución los enumera en un orden concreto y a veces el examinador te los presenta desordenados para ver si te das cuenta. Y trampa 5, confundir irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Te vas a cansar de oír esta frase en este episodio con irretroactividad de todas las leyes.
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No es lo mismo. Solo las desfavorables son irretroactivas por mandato constitucional. Hay un dato más sobre el 9.3 que a veces sale en exámenes de nivel superior. Estos siete principios no son derechos fundamentales, son principios constitucionales que vinculan a los poderes públicos. Esto significa que no se pueden invocar directamente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo
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Los principios del 9.3 se protegen a través de la declaración de inconstitucionalidad de las normas que los vulneran, no a través del amparo individual. Es una vía de protección diferente a la de los derechos fundamentales del título primero. Pero son vinculantes, los poderes públicos están obligados a respetarlos. Si una ley vulnera la seguridad jurídica o la interdicción de la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional. Bien, una vez que ya nos hemos comido a pedacitos pequeños el artículo 9.3, vamos a hacer un pequeño repaso del artículo completo.
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Con esto cerramos el título preliminar. Enhorabuena. Nueve artículos que son los cimientos de todo lo demás. Estado social y democrático de derecho. Valores superiores, LIJU y PLUG.
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Soberanía nacional, monarquía parlamentaria. Artículo 2. UAS. Unidad, autonomía, solidaridad, la indisoluble unidad, el derecho a la autonomía, la solidaridad interterritorial como pegamento. Artículo 3.
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Las dos Ds del castellano. Deber y derecho. Las cooficiales solo derecho. Castellano, no español. La constitución no enumera las cooficiales.
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Artículo 4. Nuestro sándwich constitucional. Roja, amarilla, roja. La amarilla, doble que cada una de las rojas. También recuerda que las banderas autonómicas siempre tienen que estar junto a la de España.
[21:38]
Artículo 5. Villa, no ciudad. Villa de Madrid. Artículo 6. Partidos políticos, pluralismo político, voluntad popular, participación política, instrumento fundamental.
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Artículo 7. Sindicatos y patronales, intereses económicos y sociales, contribuyen pero no expresan. Artículo 8. Fuerzas Armadas. S.I.O.
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Soberanía, Integridad, Ordenamiento. El orden público no es una de sus misiones. Artículo 9. Sujeción a la Constitución. Igualdad real y efectiva del artículo 9.
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9.2 y los siete principios del 9.3 legalidad jerarquía publicidad e irretroactividad seguridad responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad la justicia pública impide la sin razón y requiere imparcialidad o le juro por lo que más quiero que iré seguro responsable e íntegro Con esto, el título preliminar está completamente desgranado. Nueve artículos que son la base de toda la Constitución. Y si te has escuchado y repasado todos estos episodios, tienes más que claro el título preliminar, que la mayoría de opositores que llevan meses leyendo y leyendo y leyendo la Constitución. No se trata de leer, se trata de entender.
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Sé que es difícil que toda esta información esté solo en un artículo, por eso es tan importante el contexto y la efectividad de la aplicación del estas normas cada palabra está por un motivo de pillar las trampas que te pueden poner a entender de dónde vienen estas ideas en los próximos episodios empezamos con el título primero los derechos y deberes fundamentales es uno de los bloques más largos y más importantes de toda la constitución pero estoy seguro de que podrás con él espero que tengas un muy buen día y nos vemos en el siguiente episodio
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