Título Preliminar Art. 6-7 15 min
Ep. 7: Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales
Este episodio cubre Art. 6-7 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 15 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 6-7 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2089 palabras · 11 min de lectura
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Bienvenido nuevamente a Red Opositor. Vamos a continuar analizando la Constitución para que la entiendas, la recuerdes y la puedas clavar en el examen. Hoy vamos a hablar de política, pero no de la política del día a día, del debate en el telediario. Vamos a hablar de los instrumentos que la Constitución crea para que la política pueda funcionar en nuestro país. Artículos 6 y 7.
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Los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales. ¿Qué son? ¿Para qué sirven? Y sobre todo, ¿cómo te van a intentar liar en el tipo test? porque estos dos artículos se parecen mucho entre sí, y eso es exactamente lo que aprovecha el examinador.
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Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Una frase bastante larga, con mucho contenido. Vamos a partirla en trozos.
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Primera parte. ¿Qué hacen los partidos políticos? Tres funciones. Uno. ¿Expresan el pluralismo político?
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Este es el enlace directo con el artículo 1 y los valores superiores. ¿Recuerdas Lee, Hu y Plu? El cuarto valor era el pluralismo político, pues los partidos son el vehículo de ese pluralismo. Sin partidos políticos no hay pluralismo real. Puede existir muchas opiniones, pero si no hay organizaciones que las canalicen, que las lleven al parlamento, que las conviertan en propuestas de gobierno, el pluralismo se queda en tertulia de bar.
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2. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Concurren significa que participan, que compiten entre sí por el voto de los ciudadanos. Los partidos presentan programas, debaten ideas y los ciudadanos eligen. y manifestación de la voluntad popular es el resultado de ese proceso, las elecciones, los partidos que canalizan la voluntad del pueblo y la convierten en representación parlamentaria.
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3. Son instrumento fundamental para la participación política. Y aquí la palabra clave es fundamental. No dice único, dice fundamental. Esto es importante.
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Los partidos son el instrumento principal de participación política, pero no el único. También puedes participar a través de asociaciones, movimientos sociales, referéndums, iniciativas legislativas populares, entre otros. Pero los partidos son el pilar del sistema. Aquí te va una trampa de examen. Los partidos políticos son el único instrumento de participación política.
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La respuesta es falso. Son el instrumento fundamental, no el único. Otra trampa. Los partidos políticos expresan el pluralismo social. No, expresan el pluralismo político.
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El social lo expresan los sindicatos y asociaciones del artículo 7 y del artículo 22. Segunda parte del artículo 6. La libertad de creación. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Esto significa que cualquier persona puede crear un partido político.
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No necesitas autorización previa del gobierno. No necesitas el visto bueno de ningún organismo. Vas al registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, presentan los estatutos y te inscribes. Pero hay un límite. El respeto a la Constitución y a la ley.
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Puedes crear un partido con la ideología que quieras, pero tu actividad tiene que respetar el marco constitucional. Ojo, esto no significa que no puedas proponer cambiar la constitución. Puedes crear un partido que proponga abolir la monarquía. Lo que no puedes es utilizar medios inconstitucionales para conseguirlo. Es la diferencia entre defender ideas y usar la violencia.
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Puedes defender cualquier idea dentro del sistema democrático. Lo que no puedes es intentar imponer esas ideas por la fuerza. Dato importante, la Ley Orgánica 6-2002 de Partidos Políticos desarrolló este artículo. Es la ley que permitió la ilegalización de Batasuna en 2003 por su vinculación con ETA. No se ilegalizó por sus ideas independentistas, sino por su conexión con una organización terrorista.
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El Tribunal Constitucional avaló esa ilegalización en la sentencia 48-2003, señalando que un partido puede ser ilegalizado si apoya la violencia o el terrorismo, pero nunca por su ideología. Un matiz crucial, la Constitución protege la libertad ideológica de los partidos, pero no protege a los que utilizan o apoyan la violencia. Tercera parte, la estructura y el funcionamiento democrático. ¿Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos? Esto parece lógico.
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Si los partidos son el vehículo de la democracia, lo mínimo es que ellos mismos sean democráticos por dentro. Significa que los partidos tienen que celebrar asambleas y congresos, elegir a su dirigente mediante votación de los afiliados, permitir la participación interna y rendir cuentas. Dato curioso, esta exigencia de democracia interna está directamente inspirada en la ley fundamental de Bonn de 1949, la constitución alemana. El artículo 21 de la constitución alemana dice prácticamente lo mismo. Alemania lo incluyó después de la experiencia del nazismo, donde el partido único tenía una estructura totalitaria interna.
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Los constituyentes españoles, viniendo de una dictadura, tomaron la misma precaución. Trampa de examen. La constitución exige que los partidos políticos tengan una estructura interna y funcionamiento transparente. No dice transparente, dice democrático. Suena parecido, pero no es lo mismo.
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Artículo 7. Y aquí es donde empieza el juego de las diferencias, que es exactamente lo que te van a preguntar en el examen. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Fíjate en algo. Las dos últimas frases del artículo 7 son idénticas a las del artículo 6, textualmente idénticas. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Esto no es una casualidad.
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Los constituyentes quisieron que los tres tipos de organización, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales tuvieran el mismo régimen de libertad de creación y la misma exigencia de democracia interna. Pero la primera frase es completamente distinta. Y ahí es donde entran las diferencias en el examen. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Los sindicatos y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
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Las diferencias son tres. Primera diferencia, el ámbito. Los partidos son políticos, sindicatos y asociaciones empresariales son económicos y sociales. Los partidos se mueven en el terreno de las ideas políticas. El poder, las elecciones, el parlamento, los sindicatos y patronales se mueven en el terreno del trabajo, los salarios, las condiciones laborales.
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Segunda diferencia, la función. Los partidos expresan, concurren y son instrumento fundamental. Los sindicatos y patronales contribuyen a la defensa y promoción. Los verbos son distintos. Los partidos tienen un papel central en el sistema democrático.
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Los sindicatos y patronales tienen un papel de representación de intereses sectoriales. Tercera diferencia. La calificación. Los partidos son instrumento fundamental para la participación política. Los sindicatos y patronales no reciben esa calificación.
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Son importantes, pero la constitución no los califica de fundamentales. Y ahora vienen las preguntas trampa que suelen caer. Los sindicatos de trabajadores expresan el pluralismo político. Falso. Esto es una función de los partidos, no de los sindicatos.
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Los sindicatos de trabajadores son instrumento fundamental para la participación política. Falso. También es de los partidos. Los partidos políticos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Falso.
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Ojo aquí. Parece que pudiera ser cierto, pero recuerda que esto pertenece a los sindicatos y las asociaciones empresariales. El examinador mezcla las funciones del artículo 6 con las del artículo 7. Cuenta con que las palabras parezcan lo mismo, pero no lo son. Y sobre todo que te líes, que no recuerdes las de uno y las de otro.
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Te voy a dar una regla memotécnica para no confundirlas. Piensa en la letra P. Partidos, pluralismo, participación política. Tres P. P, P, P. Los sindicatos no tienen ninguna P. Ellos van de intereses económicos y sociales. E y S. P contra E y S. Partidos políticos, triple P. Partidos, pluralismo, participación política.
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Mientras que los sindicatos, economía y sociedad. Ahora profundizaremos un poco más en los sindicatos. El artículo 7 menciona dos tipos de organización, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales. Van juntos en el mismo artículo como dos caras de la misma moneda. Los sindicatos defienden los intereses de los trabajadores, las asociaciones empresariales defienden los intereses de los empresarios y juntos forman lo que se llama la concertación social, el diálogo entre trabajadores y empresarios para negociar condiciones laborales.
[10:13]
El derecho a sindicarse se desarrolla en el artículo 28.1 de la Constitución y la libertad sindical está regulada por la Ley Orgánica 11.1985 de Libertad Sindical. Un apunte interesante. La Constitución pone a sindicatos y asociaciones empresariales en el mismo artículo, al mismo nivel. No da preferencia a uno sobre otro. Ambos tienen la misma importancia constitucional.
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Esto fue fruto del consenso de 1978. Hay un detalle más que conviene tener claro. Tanto los partidos como los sindicatos y asociaciones empresariales tienen libertad de creación y exigencia de democracia interna, pero hay una diferencia práctica importante. Los partidos se inscriben en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. Los sindicatos y las asociaciones empresariales se inscriben en registros distintos.
[11:07]
Y otra diferencia, los partidos pueden ser ilegalizados por la vía de la ley de partidos políticos. Los sindicatos no. Un sindicato puede ser disuelto judicialmente, pero no ilegalizado con el mismo procedimiento que un partido. Aquí te va otra trampa del examen. Los sindicatos de trabajadores pueden ser ilegalizados conforme a la ley de partidos políticos.
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Falso. La ley de partidos se aplica solo a partidos. Un dato histórico más para redondear, en la dictadura franquista existía el llamado sindicalismo vertical, una única organización sindical controlada por el Estado, donde se integraban obligatoriamente tanto trabajadores como empresarios. No había libertad sindical. El artículo 7 de la Constitución de 1978 es la antítesis directa de ese modelo.
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Igual que con los partidos políticos, los constituyentes miraron hacia atrás y dijeron nunca más. El sindicalismo vertical fue sustituido por la libertad sindical plena. Otro dato curioso. España ratificó el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical en 1977, un año antes de la Constitución. La transición democrática no esperó a la Constitución para reconocer la libertad sindical.
[12:33]
Fue una de las primeras medidas del período democrático. Vale, antes del repaso final, vamos a hacer un cuadro mental de las diferencias entre artículo 6 y artículo 7. Artículo 6. Partidos políticos. Función.
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Expresar el pluralismo político. Formar la voluntad popular. Participación política. Son instrumentos fundamentales. Artículo 7.
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Sindicatos y asociaciones empresariales. Función. Defensa y promoción de intereses económicos y sociales. Contribuyen. lo que comparten libertad de creación dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y exigencia de estructura interna y funcionamiento democrático, lo que los diferencia el ámbito político frente a económico-social, la intensidad del lenguaje, instrumento fundamental frente a contribuyen y las funciones específicas.
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Grábate esto. Los partidos hacen política. Los sindicatos defienden intereses laborales. Los partidos expresan pluralismo. Los sindicatos no.
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Los sindicatos defienden intereses económicos y sociales, los partidos no. Y los tres, partidos, sindicatos y patronales, deben ser democráticos. Vamos con un repaso de las reglas memotécnicas. Artículo 6. Partidos políticos.
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Tres funciones. Expresar, pluralismo político, formar la voluntad popular, participación política. Son instrumento fundamental, no único. Artículo 7. Sindicatos y patronales.
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Defensa y promoción de intereses económicos y sociales, no políticos. La regla memotécnica para no confundirlos. La regla de las tres P. Partidos, pluralismo, participación política. Los sindicatos van de ES, como España, economía y sociedad. Lo que comparten libertad de creación y democracia interna, las mismas dos frases textualmente idénticas.
[14:26]
Y las trampas clásicas. Mezclar las funciones del artículo 6 de partidos con el 7. Los sindicatos expresan el pluralismo político. Falso. Los partidos defienden intereses económicos.
[14:38]
Falso también. Con esto, los artículos 6 y 7 los llevas controlados. En el próximo episodio continuaremos con el título preliminar, cerrándolo, con los artículos 8 y 9, fuerzas armadas, sometimiento a la constitución, principios del artículo 9.3, que suele ser uno de los bloques más densos, pero verás que lo sacamos más adelante. Dicho esto, espero que tengas un buen día y nos vemos en el siguiente episodio.
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