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Título Preliminar Art. 1 15 min

Ep. 4: Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores

Este episodio cubre Art. 1 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 15 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 1 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2321 palabras · 12 min de lectura

[0:00] Te doy la bienvenida nuevamente. Hoy nos metemos de lleno con el artículo 1 de la Constitución, el artículo que lo abre todo, el que define qué tipo de Estado somos, cuáles son nuestros valores y quién manda aquí. Y tiene tres apartados, solo tres, pero cada uno de ellos es una mina de preguntas de examen, así que vamos a desgranar cada palabra como si no fuera la plaza en ello, porque nos va la plaza en ello. Artículo 1, apartado primero, leo textualmente. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
[0:38] Vamos por partes. Esta frase tiene dos bloques enormes. Primero, ¿qué tipo de estado somos? Segundo, ¿cuáles son nuestros valores superiores? Empecemos por el tipo de estado.
[0:48] Aquí mucha gente comete el error de leerlo como una cosa sola. Estado social y democrático, de derecho. Suena a un bloque, pero en realidad son tres conceptos distintos que se acumulan. Tres capas, como una tarta. Vamos capa por capa.
[1:02] Primera capa. Estado de derecho. Esto significa que todos, absolutamente todos, están sometidos a la ley. El ciudadano de a pie, el funcionario, el juez, el presidente del gobierno, el rey, nadie está por encima de la norma jurídica. Es lo contrario de un estado absolutista, donde el soberano dice, la ley soy yo.
[1:24] Aquí no, aquí la ley manda sobre todos nosotros. Y además implica que el poder está dividido, no lo tiene solo una persona o institución, hay un poder legislativo que hace las leyes, un poder ejecutivo que las aplica y un poder judicial que controla que se cumplan. Montesquieu estaría orgulloso. Dato importante para el examen, el concepto de estado de derecho implica también la garantía de los derechos fundamentales. No basta con que haya leyes.
[1:50] Las leyes tienen que respetar los derechos de las personas, porque un estado donde hay leyes, pero esas leyes oprimen a la gente, no es un estado de derecho, es una dictadura con burocracia. Segunda capa. Estado democrático. El poder emana del pueblo. Los ciudadanos participan en las decisiones políticas directamente o a través de representantes elegidos en elecciones libres.
[2:12] Y democrático. No es solo votar cada cuatro años. Es también libertad de expresión, libertad de asociación, pluralismo de partidos, prensa libre. Todo lo que hace que la voluntad popular se pueda expresar de verdad. Si no hay libertad de expresión, puedes votar, pero no tienes información real para decidir.
[2:32] Eso no es una democracia de verdad. Y aquí hay un matiz que me gusta mucho en los exámenes. La constitución dice democrático, pero no dice democracia directa. Nuestro modelo es de democracia representativa, aunque con algunos elementos de participación directa, como el referéndum del artículo 92. Pero la regla general es que los ciudadanos eligen representantes que toman decisiones en su nombre.
[2:55] No votamos cada ley en un referéndum. Tercera capa. Estado social. Y esta es la que transforma todo. Un estado social no se queda mirando desde la barrera.
[3:04] Interviene activamente para corregir desigualdades. Es decir, no basta con que todos seamos iguales ante la ley. El Estado tiene la obligación de actuar para que la igualdad sea real y efectiva. Sanidad pública, educación pública, pensiones, prestaciones por desempleo, protección de los más vulnerables. Esto se conecta directamente con el artículo 9.2 que veremos en el episodio 8.

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