Título Preliminar Art. 1 15 min
Ep. 4: Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores
Este episodio cubre Art. 1 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 15 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 1 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2321 palabras · 12 min de lectura
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Te doy la bienvenida nuevamente. Hoy nos metemos de lleno con el artículo 1 de la Constitución, el artículo que lo abre todo, el que define qué tipo de Estado somos, cuáles son nuestros valores y quién manda aquí. Y tiene tres apartados, solo tres, pero cada uno de ellos es una mina de preguntas de examen, así que vamos a desgranar cada palabra como si no fuera la plaza en ello, porque nos va la plaza en ello. Artículo 1, apartado primero, leo textualmente. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Vamos por partes. Esta frase tiene dos bloques enormes. Primero, ¿qué tipo de estado somos? Segundo, ¿cuáles son nuestros valores superiores? Empecemos por el tipo de estado.
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Aquí mucha gente comete el error de leerlo como una cosa sola. Estado social y democrático, de derecho. Suena a un bloque, pero en realidad son tres conceptos distintos que se acumulan. Tres capas, como una tarta. Vamos capa por capa.
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Primera capa. Estado de derecho. Esto significa que todos, absolutamente todos, están sometidos a la ley. El ciudadano de a pie, el funcionario, el juez, el presidente del gobierno, el rey, nadie está por encima de la norma jurídica. Es lo contrario de un estado absolutista, donde el soberano dice, la ley soy yo.
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Aquí no, aquí la ley manda sobre todos nosotros. Y además implica que el poder está dividido, no lo tiene solo una persona o institución, hay un poder legislativo que hace las leyes, un poder ejecutivo que las aplica y un poder judicial que controla que se cumplan. Montesquieu estaría orgulloso. Dato importante para el examen, el concepto de estado de derecho implica también la garantía de los derechos fundamentales. No basta con que haya leyes.
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Las leyes tienen que respetar los derechos de las personas, porque un estado donde hay leyes, pero esas leyes oprimen a la gente, no es un estado de derecho, es una dictadura con burocracia. Segunda capa. Estado democrático. El poder emana del pueblo. Los ciudadanos participan en las decisiones políticas directamente o a través de representantes elegidos en elecciones libres.
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Y democrático. No es solo votar cada cuatro años. Es también libertad de expresión, libertad de asociación, pluralismo de partidos, prensa libre. Todo lo que hace que la voluntad popular se pueda expresar de verdad. Si no hay libertad de expresión, puedes votar, pero no tienes información real para decidir.
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Eso no es una democracia de verdad. Y aquí hay un matiz que me gusta mucho en los exámenes. La constitución dice democrático, pero no dice democracia directa. Nuestro modelo es de democracia representativa, aunque con algunos elementos de participación directa, como el referéndum del artículo 92. Pero la regla general es que los ciudadanos eligen representantes que toman decisiones en su nombre.
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No votamos cada ley en un referéndum. Tercera capa. Estado social. Y esta es la que transforma todo. Un estado social no se queda mirando desde la barrera.
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Interviene activamente para corregir desigualdades. Es decir, no basta con que todos seamos iguales ante la ley. El Estado tiene la obligación de actuar para que la igualdad sea real y efectiva. Sanidad pública, educación pública, pensiones, prestaciones por desempleo, protección de los más vulnerables. Esto se conecta directamente con el artículo 9.2 que veremos en el episodio 8.
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Los poderes públicos tienen que promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales, no solo teóricas. Piénsalo de esta manera. El estado de derecho es el esqueleto, la democracia el corazón y lo social es la conciencia. Un estado que tiene leyes y votos, pero no se preocupa por sus ciudadanos más desfavorecidos, está cojo. Y ahora viene la pregunta trampa que van a intentar colarte.
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Mucho ojo. En el examen te pueden poner. España se constituye en un estado democrático y social de derecho. Parece igual, pero han cambiado el orden. La Constitución dice social y democrático de derecho.
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Social va primero. Si la opción dice democrático y social en vez de social y democrático, es incorrecta. Piensa en SDD como la sede del poder. La sede del Estado es social, democrática y de derecho. Ahora vamos con la segunda parte del apartado 1, los valores superiores del ordenamiento jurídico.
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Y aquí es donde caen más preguntas de examen que en todo el resto del título preliminar junto. La constitución dice que España propugna como valores superiores cuatro cosas, libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Cuatro, no más, no menos. Y el orden es ese, libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. Vamos a verlos uno por uno.
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No es solo la libertad de ir por la calle sin que te detengan, es la libertad en sentido amplio. Libertad de expresión, de reunión, asociación, movimiento, pensamiento, de culto, es la base de todos los derechos fundamentales del título 1. Y ojo, libertad también en su sentido positivo. no es solo que nadie te impida hacer cosas, es que tengas las condiciones reales para poder ejercer esa libertad. ¿De qué te sirve la libertad de elegir colegios para tus hijos si no te puedes permitir pagar ninguno de ellos?
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Por eso social va antes que democrático en el artículo 1. Segundo, justicia. Y allí no hablamos solo de tribunales y jueces. La justicia como valor superior es la idea de que el ordenamiento jurídico en su conjunto debe ser justo. Las leyes deben ser justas, su aplicación debe ser justa y el resultado debe ser justo.
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Es un concepto aspiracional. La constitución dice, propugna, no garantiza. Propugnar es defender, impulsar, luchar por ello. Es reconocer que la justicia perfecta es un ideal al que hay que tender constantemente. Tercero,
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Igual. Todos somos iguales ante la ley, pero de nuevo, no solo igualdad formal, sino también material. Que nadie tenga privilegios por su nacimiento, su sexo, su religión o su condición social. Esto enlaza con el artículo 14, que veremos más adelante. Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Y cuarto, pluralismo. Que puedan existir distintas opciones políticas, distintos partidos, distintas ideologías. Que nadie tenga el monopolio de la verdad política. Esto es especialmente significativo si piensas en el contexto histórico. Venimos de una dictadura de casi 40 años, donde solo había un partido, el movimiento nacional.
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El pluralismo político en la Constitución de 1978 es una declaración de nunca más y se desarrolla en el artículo 6 con los partidos políticos que veremos en el episodio 7. Ahora viene lo crucial, las trampas de examen. Te meten un intruso entre los valores superiores. Las opciones clásicas son solidaridad, dignidad, seguridad jurídica o soberanía. Todos suenan a constitución, todos están en la constitución, pero ninguno es un valor superior del artículo 1.
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Solidaridad está en el artículo 2. Dignidad en el artículo 10.1. Seguridad jurídica está en el artículo 9.3. Soberanía en el artículo 1.2. Pero ninguno es un valor superior del ordenamiento jurídico.
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Segunda trampa. Cambian el orden. Te ponen igualdad, justicia, libertad y pluralismo político. Suena bien, pero el orden constitucional es libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. Tercera trampa.
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Añadir un quinto valor o quitar uno de ellos. Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político y dignidad humana. No, casi. Son cuatro. Y aquí es donde entra nuestra regla memotécnica estrella.
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Li-hu-i-plu. Libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. Li-hu-i-plu. Suena como un personaje de Star Wars, pero siempre funciona. Te acuerdas de Li-hu-i-plu y tienes los cuatro valores en orden.
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Apartado segundo del artículo uno. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Una frase corta, pero con mucha carga. Vamos a desmenuzarla. Primero, soberanía nacional, no popular.
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Ya lo mencioné en la muestra del podcast, pero vamos a profundizar porque esto merece su propio espacio. La soberanía nacional es un concepto que viene de Sieyès, pensador francés de la revolución. Para él, la soberanía pertenece a la nación como un ente abstracto, como un todo que es más que la suma de sus partes. Frente a eso, la soberanía popular de Rousseau dice que la soberanía reside en cada individuo. Cada ciudadano tiene una porción de soberanía como una rebanada de un pastel.
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La diferencia práctica es importante. Si la soberanía es popular, en teoría, cada ciudadano debería participar directamente en cada decisión. Eso lleva a la democracia directa. Si la soberanía es nacional, el pueblo ejerce su poder a través de representantes. La nación actúa como un todo a través de sus instituciones.
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Eso lleva a la democracia representativa, que es nuestro modelo. Los constituyentes de 1978 eligieron deliberadamente nacional y no popular. Fue un debate intenso en las cortes. Había sectores que querían popular, porque sonaba más progresista. Pero al final se optó por nacional, siguiendo la tradición constitucional española y francesa.
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Y ojo al matiz del examen. La Constitución dice que la soberanía reside en el pueblo español, no en los pueblos de España. Singular, el pueblo español como unidad. Esto enlaza con el artículo 2 y la indisoluble unidad de la nación española. La segunda parte de la frase dice, del que emanan los poderes del Estado.
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Emanan no dice al que pertenecen ni que los delega. Dice emanan los poderes nacen del pueblo, fluyen desde el pueblo. Es como un manantial. El agua surge de la fuente. Los poderes surgen del pueblo.
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El legislativo, el ejecutivo y el judicial existen porque el pueblo a través de la Constitución los ha creado. Esto suele ser una trampa del examen. La soberanía popular reside en el pueblo español. Parece que está correcto, pero dice popular en vez de nacional. Totalmente incorrecta.
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Otra trampa, la soberanía nacional reside en las Cortes Generales. No, reside en el pueblo español. Las cortes representan al pueblo, pero la soberanía es del pueblo. Apartado tercero, la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Once palabras y cada una cuenta.
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Primero, dice forma política del estado, no forma de estado, ni forma de gobierno. En derecho constitucional estos tres conceptos son diferentes. La forma de estado se refiere a la organización territorial, unitario, federal, autonómico. La forma de gobierno se refiere a cómo se organiza el poder ejecutivo. presidencialismo, parlamentarismo y la forma política del Estado es algo mucho más amplio, que engloba la relación entre todos los poderes, incluida la jefatura del Estado.
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Y nuestra forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, no la monarquía constitucional, no la monarquía absoluta, no la república, monarquía parlamentaria. Diferencia clave. En una monarquía constitucional el rey tiene poder real, puede vetar leyes, nombrar ministros a su criterio, disolver las cámaras. Pero en una monarquía parlamentaria el rey reina pero no gobierna, el poder real está en el parlamento y en el gobierno que emana de él. El rey en nuestra constitución es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia.
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Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, pero no toma decisiones políticas. Todos sus actos están refrendados por el presidente del gobierno o el ministro competente. O sea, el rey firma, pero la decisión es del gobierno. Si el rey firma un decreto, la responsabilidad del ministro que lo refrenda, no del rey. El artículo 64 lo desarrolla, pero ya desde el artículo 1 queda claro que estamos en una monarquía donde el parlamento manda.
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Y aquí va un dato histórico fundamental. Cuando se redactó la constitución en 1978, los siete ponentes, los padres de la constitución, tenían que ponerse de acuerdo en cómo sería el estado. La izquierda quería república, la derecha quería monarquía con poder real, y había que encontrar un punto medio que todos pudieran aceptar. Al final, la fórmula, monarquía parlamentaria, fue ese punto medio.
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Gabriel Cisneros dijo que fue la solución que permitió que izquierda y derecha se sentaran en la misma mesa. El PSOE y el PCE aceptaron la monarquía a cambio de que fuera estrictamente parlamentaria, sin poder real para el rey. La derecha aceptó que el rey no tuviera poder ejecutivo a cambio de mantener la institución monárquica. Fue el gran acuerdo de la transición y por eso el artículo 1.3 dice exactamente lo que dice. Ni una palabra es casual.
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Pregunta trampa clásica. La forma política del estado español es la monarquía constitucional. Suena parecido, pero no. Es parlamentaria. Constitucional sería otra cosa.
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Otra trampa. La forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. No dice forma de gobierno, dice forma política del estado. Son conceptos distintos en derecho constitucional y el examinador lo sabe bastante bien. Regla mnemotécnica MP, monarquía parlamentaria, como la sigla de miembro del parlamento.
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El parlamento es el que manda, como en el Reino Unido. Muy bien, hemos dedicado todo este episodio al artículo 1 y creo que ha merecido cada minuto. Vamos a repasar lo que nos llevamos. Tipo de estado, SDD, social, democrático, de derecho, como sede, la sede del poder. Valores superiores, LIJU y PLU, libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.
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Cuatro valores, ni más ni menos. tipo de soberanía nacional no popular Sieyès, no Rousseau. Reside en el pueblo español, no en las cortes forma política del estado monarquía parlamentaria no constitucional no absoluta parlamentaria el rey reina pero no gobierna Y los intrusos favoritos del examinador, solidaridad no es valor superior, está en el artículo 2, dignidad en el 10 y seguridad jurídica en el 9.3. Con esto el artículo 1 lo tienes más que dominado, pero no te confíes, repásalo antes de dormir y mañana verás que se te queda grabado. En el próximo episodio profundizaremos en la soberanía y nos meteremos en el artículo 2.
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Unidad, autonomía y solidaridad. El artículo que explica por qué España es como es territorialmente. Nos vemos en el siguiente episodio.
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