Artículo 137 CE: organización territorial del Estado (municipios, provincias y CCAA)
El artículo 137 de la Constitución Española es el artículo de cabecera de todo el Título VIII (“De la organización territorial del Estado”). En una sola frase establece los tres niveles de organización territorial y el principio de autonomía. Es uno de los artículos más preguntados en oposiciones sobre organización territorial. Repásalo con nuestro podcast de la Constitución.
Texto literal del artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Esquema resumen del artículo 137
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Municipios | Nivel básico de organización territorial |
| Provincias | Agrupación de municipios, nivel intermedio |
| Comunidades Autónomas | Nivel superior, “que se constituyan” (principio dispositivo) |
| Autonomía | Todas las entidades gozan de ella |
| Alcance de la autonomía | Gestión de sus “respectivos intereses” |
Los tres niveles territoriales
Municipios
Son la entidad territorial básica del Estado. El artículo 140 CE desarrolla su régimen: gobierno y administración a cargo de los Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales), con personalidad jurídica plena.
- Hay más de 8.000 municipios en España
- Su autonomía esta garantizada constitucionalmente (art. 140)
- El gobierno municipal es democrático: concejales elegidos por sufragio universal
Provincias
Son una agrupación de municipios reconocida como entidad local con personalidad jurídica propia. El artículo 141 CE las define como:
- División territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado
- Entidad local determinada por la agrupación de municipios
- Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones Provinciales (u órganos equivalentes en las islas: Cabildos en Canarias, Consejos Insulares en Baleares)
Actualmente hay 50 provincias en España (más Ceuta y Melilla como ciudades autónomas).
Trampa de examen: “Las provincias pueden ser alteradas por ley ordinaria.” Falso: cualquier alteración de los límites provinciales requiere ley orgánica (art. 141.1 CE).
Comunidades Autónomas
Son el nivel superior de organización territorial. La expresión “que se constituyan” es clave: refleja el principio dispositivo, es decir, las CCAA no nacen automáticamente de la Constitución, sino cuando los territorios ejercen su derecho a la autonomía (arts. 143 y 151 CE).
Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).
Autonomía: el concepto clave
El artículo 137 establece que todas las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido dos tipos de autonomía:
| Tipo de autonomía | Entidades | Contenido |
|---|---|---|
| Autonomía política | Comunidades Autónomas | Capacidad legislativa propia (aprueban leyes) |
| Autonomía administrativa | Municipios y provincias | Gestión administrativa de intereses propios (no legislan) |
Esta distinción es fundamental para oposiciones:
- Las CCAA tienen potestad legislativa: sus Parlamentos aprueban leyes autonómicas
- Los municipios y provincias tienen potestad reglamentaria: aprueban ordenanzas y reglamentos, pero no leyes
- La autonomía de ninguna entidad es soberanía: todas actúan dentro del marco constitucional
Trampa de examen: “Los municipios tienen autonomía política.” Falso: su autonomía es administrativa. Solo las CCAA tienen autonomía política.
El principio dispositivo
La expresión “que se constituyan” del artículo 137 consagra el llamado principio dispositivo: la Constitución no crea directamente las CCAA, sino que abre la posibilidad de que los territorios accedan a la autonomía siguiendo los procedimientos de los artículos 143 y 151.
Este modelo se diferencia de los estados federales (como Alemania o EE.UU.), donde los estados federados preexisten a la constitución federal. En España, las CCAA son posteriores a la Constitución de 1978 y se fueron constituyendo entre 1979 y 1983.
Ubicación del artículo 137
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | VIII - De la organización territorial del Estado |
| Capítulo | I - Principios generales |
| Artículos del Título | 137-158 |
| Posición | Primer artículo del Título VIII |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 137 |
|---|---|
| Art. 2 | Unidad de la nación y derecho a la autonomía |
| Art. 140 | Autonomía de los municipios y Ayuntamientos |
| Art. 141 | Provincia: entidad local y división territorial |
| Art. 142 | Haciendas locales y suficiencia financiera |
| Art. 143 | Acceso a la autonomía por vía ordinaria |
| Art. 148 | Competencias asumibles por las CCAA |
| Art. 149 | Competencias exclusivas del Estado |
| Art. 151 | Acceso a la autonomía por vía especial |
Artículo 137 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Niveles territoriales:
- “El artículo 137 menciona cuatro niveles de organización territorial.” Falso: solo menciona tres (municipios, provincias y CCAA).
2. Orden de mención:
- En el artículo 137, el orden es: municipios, provincias, CCAA (de menor a mayor). Es frecuente que pregunten el orden.
3. Tipo de autonomía:
- “La autonomía de los municipios es política.” Falso: es administrativa.
4. Principio dispositivo:
- “Las CCAA existían antes de la Constitución de 1978.” Falso: la Constitución abrió la posibilidad de constituirlas.
Preguntas tipo test: Artículo 137
1. Según el artículo 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en:
a) Regiones, provincias y municipios b) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas c) Municipios, comarcas, provincias y Comunidades Autónomas d) Provincias y Comunidades Autónomas
Respuesta correcta: b) — El artículo 137 menciona expresamente tres niveles: municipios, provincias y Comunidades Autónomas. No menciona regiones ni comarcas (aunque estas puedan existir, no aparecen en el art. 137).
2. La autonomía que reconoce el artículo 137 CE a las entidades territoriales es para:
a) El ejercicio de la soberanía b) La gestión de sus respectivos intereses c) La aprobación de leyes propias d) La recaudación de todos los tributos
Respuesta correcta: b) — El artículo 137 establece literalmente que las entidades gozan de autonomía “para la gestión de sus respectivos intereses”. No es soberanía, ni implica necesariamente potestad legislativa para todas.
3. La expresión “que se constituyan” referida a las Comunidades Autónomas refleja:
a) Que las CCAA ya existían antes de la Constitución b) El principio dispositivo: los territorios pueden acceder a la autonomía c) Que las CCAA son creadas por ley orgánica del Estado d) Que solo pueden existir las CCAA que nombre la Constitución
Respuesta correcta: b) — La expresión “que se constituyan” refleja el principio dispositivo: la Constitución no crea directamente las CCAA, sino que permite a los territorios ejercer su derecho a la autonomía mediante los procedimientos de los arts. 143 y 151.
4. Respecto a la autonomía de municipios y Comunidades Autónomas, es correcto afirmar que:
a) Ambos tienen autonomía política b) Los municipios tienen autonomía política y las CCAA administrativa c) Los municipios tienen autonomía administrativa y las CCAA autonomía política d) Ninguno tiene verdadera autonomía
Respuesta correcta: c) — El TC ha distinguido claramente: los municipios gozan de autonomía administrativa (gestionan pero no legislan), mientras que las CCAA gozan de autonomía política (tienen potestad legislativa propia).
5. El artículo 137 se ubica en:
a) El Título Preliminar b) El Título III, de las Cortes Generales c) El Título VIII, de la organización territorial del Estado d) El Título IV, del Gobierno y de la Administración
Respuesta correcta: c) — El artículo 137 es el primer artículo del Título VIII (“De la organización territorial del Estado”), dentro de su Capítulo I (“Principios generales”).
Truco de memoria
Para recordar el artículo 137: “137 = 1-3-7”: 1 artículo que establece 3 niveles territoriales en el Título VIII (artículos 137-158). Los tres niveles en orden: M-P-C (Municipios, Provincias, Comunidades Autónomas), de menor a mayor.
En resumen
El artículo 137 de la Constitución Española establece que el Estado se organiza en tres niveles territoriales: municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para gestionar sus respectivos intereses, pero la autonomía de las CCAA es política (legislan) mientras que la de municipios y provincias es administrativa. La expresión “que se constituyan” refleja el principio dispositivo del Estado autonómico.
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