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Artículo 137. Organización territorial del Estado

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

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Preguntas frecuentes

En municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las tres entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE).

La autonomía de las CCAA es política (pueden dictar leyes), mientras que la de municipios y provincias es administrativa (solo pueden dictar reglamentos), según la jurisprudencia del TC.

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