Artículo 141. La provincia
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoLa provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica .
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Preguntas frecuentes
Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado (art. 141.1 CE).
Sí, pero requiere aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 141.1 CE).