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Artículo 141. La provincia

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
1.

.

2.

El gobierno y la administración autónoma de las

3.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4.

Preguntas frecuentes

Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado (art. 141.1 CE).

Sí, pero requiere aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 141.1 CE).

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