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Artículo 148. Competencias de las Comunidades Autónomas

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

El artículo 148 de la Constitución Española enumera las 22 materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias: desde organización institucional y urbanismo hasta sanidad y asistencia social. Tras cinco años, las CCAA pueden ampliar competencias dentro del marco del artículo 149. Es un artículo esencial para entender el reparto competencial Estado-CCAA.

1.

.a Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.a Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.a Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.a Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.a Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.a Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.a La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.a Los montes y aprovechamientos forestales.
9.a La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.a Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.a La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.a Ferias interiores.
13.a El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.a La artesanía.
15.a Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.a Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.a El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.a Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.a Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.a Asistencia social.
21.a Sanidad e higiene.
22.a La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2.

Preguntas frecuentes

22 materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, desde la organización de instituciones de autogobierno hasta la vigilancia y protección de edificios.

Sí, transcurridos cinco años y mediante reforma de sus Estatutos, pueden ampliar competencias dentro del marco del art. 149 (art. 148.2 CE).

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