Artículo 140. Autonomía de los municipios
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoLa Constitución garantiza la autonomía de los municipios . Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto .
Preguntas frecuentes
Mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 140 CE). Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Es un régimen de gobierno municipal de democracia directa, regulado por ley, previsto en el artículo 140 de la Constitución para municipios pequeños.