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Artículo 140. Autonomía de los municipios

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o .

Preguntas frecuentes

Mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 140 CE). Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos.

Es un régimen de gobierno municipal de democracia directa, regulado por ley, previsto en el artículo 140 de la Constitución para municipios pequeños.

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