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Artículo 143. Acceso a la autonomía

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
1.

a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2.

requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3.

Preguntas frecuentes

La vía ordinaria o lenta. Requiere iniciativa de las Diputaciones interesadas y dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo electoral, en un plazo de seis meses.

Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica (art. 143.1 CE).

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