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Art. 20 CE: Libertad de expresión | Test Oposiciones

Art. 20 CE: Libertad de expresión | Test Oposiciones

Actualizado: 19 de febrero de 2026
10 min de lectura

En resumen: El artículo 20 CE reconoce cuatro libertades: expresión, creación literaria/artística/científica, cátedra e información veraz. Prohíbe la censura previa de forma absoluta (art. 20.2) y establece que el secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial (art. 20.5).

El artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege cuatro derechos diferenciados: la libertad de expresión (ideas y opiniones), la libertad de producción y creación literaria, artistica y científica, la libertad de catedra y la libertad de información (comunicar y recibir información veraz). Además, prohibe la censura previa de forma absoluta y establece que el secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial.

Texto literal del artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artistica, científica y técnica.

c) A la libertad de catedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Los cuatro derechos del artículo 20.1

a) Libertad de expresión

El derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones. Es la libertad de expresión en sentido estricto.

Características clave:

  • Protege opiniones (juicios de valor subjetivos), no hechos.
  • Se ejercita por cualquier medio: palabra, escrito u otro medio de reproducción.
  • No exige requisito de veracidad (a diferencia de la libertad de información).

b) Libertad de producción y creación

El derecho a la creación literaria, artistica, científica y técnica. Protege el proceso creativo y la difusión de las obras.

c) Libertad de catedra

El derecho de los docentes a impartir su enseñanza según sus propias convicciones científicas y pedagogicas, dentro del respeto a la programación educativa.

En el examen: La libertad de catedra es un derecho fundamental del artículo 20, no del artículo 27 (que regula el derecho a la educación).

d) Libertad de información

El derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Tiene dos vertientes:

  1. Vertiente activa: Derecho a comunicar información (derecho de los periodistas y medios).
  2. Vertiente pasiva: Derecho a recibir información (derecho de los ciudadanos).

Requisito esencial: La información debe ser veraz. No se exige verdad absoluta, sino que el informador haya actuado con diligencia en la comprobación de los hechos.

Diferencia entre libertad de expresión y libertad de información

Esta distinción es una de las más preguntadas en exámenes:

AspectoLibertad de expresión (20.1.a)Libertad de información (20.1.d)
ObjetoPensamientos, ideas, opinionesHechos, noticias, datos
VeracidadNo se exige (son juicios de valor)Se exige información veraz
Titulares principalesTodosTodos, pero especialmente profesionales de la información
Protección del secreto profesionalNoSí (art. 20.1.d)
Cláusula de concienciaNoSí (art. 20.1.d)

Cláusula de conciencia y secreto profesional

El artículo 20.1.d) menciona dos derechos específicos de los profesionales de la información:

  • Cláusula de conciencia: Derecho del periodista a no realizar tareas contrarias a sus principios eticos. Regulada por la LO 2/1997.
  • Secreto profesional: Derecho del periodista a no revelar sus fuentes de información. La Constitución lo menciona, pero no existe una ley orgánica de desarrollo.

Prohibición de censura previa (artículo 20.2)

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

La prohibición de censura previa es absoluta. No admite excepciones, ni siquiera en estados de excepción o sitio (aunque los derechos del 20.1.a) y 20.1.d) puedan suspenderse, la censura previa permanece prohibida como forma de restricción).

Qué es censura previa: Cualquier medida que condicione la publicación o difusión de contenidos a la aprobación previa de una autoridad pública.

Que no es censura previa: Las restricciones posteriores a la publicación (sanciones, condenas por injurias, obligación de rectificar) no son censura previa, sino límites al ejercicio del derecho.

Trampa de examen: “La censura previa puede autorizarse por resolución judicial.” Falso: la prohibición de censura previa es absoluta. Ni siquiera un juez puede establecer censura previa.

Secuestro de publicaciones (artículo 20.5)

“Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”

A diferencia de la censura previa (prohibida siempre), el secuestro de publicaciones si es posible, pero con una garantía: solo puede acordarlo un juez mediante resolución judicial motivada.

ConceptoCensura previaSecuestro de publicaciones
DefiniciónControl previo a la difusiónRetirada posterior a la publicación
PermitidoNuncaSí, por resolución judicial
Quien lo acuerdaNadie (prohibido)Un juez
MomentoAntes de publicarDespués de publicar

Límites de las libertades del artículo 20 (artículo 20.4)

Las libertades del artículo 20 no son absolutas. Sus límites son:

  1. Los derechos del Título I: Todos los demás derechos constitucionales.
  2. Las leyes que desarrollen esos derechos.
  3. Especialmente:
    • Derecho al honor (art. 18.1).
    • Derecho a la intimidad (art. 18.1).
    • Derecho a la propia imagen (art. 18.1).
    • Protección de la juventud y de la infancia.

En el examen: Cuando haya conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, los tribunales ponderan caso por caso. No hay una jerarquía fija entre ambos derechos.

Medios de comunicación públicos (artículo 20.3)

El artículo 20.3 establece que la ley regulará:

  • La organización y el control parlamentario de los medios de comunicación dependientes del Estado.
  • El acceso de grupos sociales y políticos significativos.
  • El respeto al pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.

Este apartado es el fundamento constitucional de la regulación de RTVE y los medios públicos autonómicos.

Ubicación y protección

DatoDetalle
TítuloI
CapítuloII
Sección1.a - Derechos fundamentales y libertades públicas
ProtecciónRecurso de amparo, tutela judicial preferente, ley orgánica, reforma agravada

Puede suspenderse: Sí. Los apartados 20.1.a) y 20.1.d) (libertad de expresión y de información) y el apartado 20.5 (secuestro judicial de publicaciones) pueden suspenderse en los estados de excepción y sitio (art. 55.1).

Preguntas frecuentes en exámenes

  1. “La libertad de expresión exige que las opiniones sean veraces.” Falso: la veracidad se exige a la libertad de información (hechos), no a la de expresión (opiniones).

  2. “La censura previa puede autorizarse judicialmente.” Falso: la prohibición es absoluta.

  3. “El secuestro de publicaciones puede acordarlo la Administración.” Falso: solo por resolución judicial.

  4. “La libertad de catedra se recoge en el artículo 27.” Falso: está en el artículo 20.1.c).

  5. “La cláusula de conciencia protege a todos los ciudadanos.” Falso: es un derecho de los profesionales de la información.

  6. “La libertad de expresión no puede suspenderse.” Falso: el art. 20.1.a) y d) pueden suspenderse en estados de excepción y sitio.

En resumen

El artículo 20 de la Constitución Española reconoce cuatro derechos (expresión, creación, catedra e información), prohibe la censura previa de forma absoluta y permite el secuestro de publicaciones solo por resolución judicial. La diferencia clave para el examen es que la libertad de expresión protege opiniones (sin exigencia de veracidad) mientras que la libertad de información protege hechos (con exigencia de veracidad). La cláusula de conciencia y el secreto profesional son derechos específicos de los informadores.

Consulta el texto completo del artículo 20 y repásalo con el temario de Red Opositor. Practica con el test del artículo 20 y las flashcards. Las diferencias entre censura previa y secuestro de publicaciones, y entre expresión e información, son trampas clásicas que se fijan mejor con práctica activa.

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Preguntas tipo test: Artículo 20

Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.

1. Según el artículo 20.2 de la Constitución, la censura previa:

a) Puede autorizarse por resolución judicial b) Puede establecerse en estados de excepción c) Está prohibida sin excepción d) Puede autorizarse para proteger la juventud y la infancia

Respuesta correcta: c) — La prohibición de censura previa es absoluta. El artículo 20.2 dice que estos derechos “no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa”. Ni siquiera un juez puede establecerla.

2. La libertad de catedra se reconoce en:

a) El artículo 27 (derecho a la educación) b) El artículo 20.1.c) c) El artículo 20.1.d) d) El artículo 44 (derecho a la cultura)

Respuesta correcta: b) — La libertad de catedra esta en el artículo 20.1.c), dentro de las libertades de expresión y comunicación, no en el artículo 27 (derecho a la educación). Es una trampa clásica de examen.

3. El secuestro de publicaciones, según el artículo 20.5, puede acordarse:

a) Por la autoridad gubernativa en casos urgentes b) Solo por resolución judicial c) Por el Ministerio del Interior d) Nunca, está prohibido como la censura previa

Respuesta correcta: b) — A diferencia de la censura previa (prohibida siempre), el secuestro de publicaciones sí es posible, pero solo por resolución judicial. La Administración no puede acordarlo.

4. La libertad de información del artículo 20.1.d) exige que la información sea:

a) Objetiva e imparcial b) Veraz c) Completa y verificada d) Contrastada por dos fuentes independientes

Respuesta correcta: b) — El artículo 20.1.d) exige información “veraz”. No se exige verdad absoluta, sino diligencia en la comprobación. La veracidad se exige a la información (hechos), no a la expresión (opiniones).

5. ¿Cuál de los siguientes derechos del artículo 20 puede suspenderse en estado de excepción?

a) Ninguno de ellos b) Todos, incluida la prohibición de censura previa c) La libertad de expresión (20.1.a) y la de información (20.1.d) d) Solo la libertad de información (20.1.d)

Respuesta correcta: c) — Los apartados 20.1.a) y 20.1.d), así como el 20.5, pueden suspenderse en estados de excepción y sitio (art. 55.1). Sin embargo, la prohibición de censura previa del 20.2 permanece vigente como forma de restricción.

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