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Artículo 20. Libertad de expresión e información

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.

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Preguntas frecuentes

La censura previa (art. 20.2) está absolutamente prohibida: ningún poder puede revisar contenidos antes de publicarse. El secuestro (art. 20.5) es posterior a la publicación y solo puede acordarse por resolución judicial.

a) Libertad de expresión, b) creación literaria, artística, científica y técnica, c) libertad de cátedra, d) derecho a comunicar y recibir información veraz.

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