Artículo 44. Derecho a la cultura y promoción de la ciencia
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 1.
Los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Preguntas frecuentes
Que los poderes públicos promuevan y tutelen el acceso a la cultura (a la que todos tienen derecho) y que promuevan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.