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Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

de estado de excepción.

2.

y libertades reconocidos por las leyes.

Preguntas frecuentes

Los de los artículos 17 (libertad), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (circulación), 20.1.a, 20.1.d y 20.5 (expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). El art. 17.3 se exceptua en estado de excepción.

No. El artículo 55 solo permite la suspensión de derechos en los estados de excepción y sitio, no en el estado de alarma.

Es la posibilidad de suspender individualmente los arts. 17.2 y 18.2-18.3 para personas determinadas en investigaciones de bandas armadas o terrorismo. Requiere ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario.

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