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Artículo 27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

2.

3.

4.

5.

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.

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7.

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8.

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.

10.

Preguntas frecuentes

Diez apartados, lo que lo convierte en uno de los artículos más extensos de la Constitución.

No. Solo la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).

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