Artículo 18. Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesSe garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Preguntas frecuentes
Consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito (art. 18.2 CE).
Los apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3 (secreto de comunicaciones) pueden suspenderse en estados de excepción y sitio según el artículo 55 CE.
El derecho a la protección de datos personales, reconocido como derecho autónomo por el TC (STC 292/2000) y desarrollado por la LO 3/2018.