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Artículo 39 CE: protección de la familia (explicado oposiciones)

Artículo 39 CE: protección de la familia (explicado oposiciones)

Actualizado: 3 de marzo de 2026
11 min de lectura

El artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizan la protección integral de los hijos con independencia de su filiación, imponen a los padres el deber de asistencia y reconocen a los niños la protección prevista en los acuerdos internacionales. Es el primer artículo del Capítulo III del Título I, dedicado a los principios rectores de la política social y económica.

Artículo 39 Constitución: protección de la familia

Texto literal del artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Ubicación y nivel de protección

El artículo 39 está en el Capítulo III del Título I: “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52). Es el tercer nivel de protección del artículo 53:

CaracterísticaArtículo 39
NaturalezaPrincipio rector (no derecho subjetivo directamente invocable)
EficaciaInforma la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos
Invocación ante tribunalesSolo de acuerdo con las leyes que lo desarrollen (art. 53.3)
Recurso de amparoNo
Ley orgánicaNo

Dato clave para el examen: Los principios rectores del Capítulo III no son derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales. Solo pueden alegarse “de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (art. 53.3).

Artículo 39.1: protección de la familia

Triple dimensión de la protección

El apartado 1 ordena a los poderes públicos asegurar tres tipos de protección familiar:

Tipo de protecciónContenido
SocialServicios sociales, prestaciones familiares, conciliación de la vida laboral y familiar
EconómicaDesgravaciones fiscales, prestaciones por hijo a cargo, ayudas a familias numerosas
JurídicaRegulación del matrimonio (art. 32), régimen de filiación, patria potestad, tutela

Concepto constitucional de familia

La Constitución no define expresamente que se entiende por familia. El Tribunal Constitucional ha adoptado un concepto amplio y evolutivo:

  • Familia matrimonial y no matrimonial.
  • Familias monoparentales.
  • Familias reconstituidas.
  • Parejas de hecho con hijos.

La protección constitucional no se limita a la familia basada en el matrimonio, sino que abarca todas las formas de convivencia familiar reconocidas jurídicamente.

Artículo 39.2: protección de hijos y madres

Igualdad de los hijos con independencia de su filiación

Este mandato supuso una transformación radical respecto al derecho anterior a la Constitución. Antes de 1978, existían diferencias legales entre:

Antes de la ConstituciónDespués de la Constitución
Hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio) con plenos derechosTodos los hijos son iguales ante la ley
Hijos ilegitimos con derechos restringidosIndependientemente de si nacen dentro o fuera del matrimonio
Hijos naturales, adulterinos, sacrilegos (categorías discriminatorias)Estas categorías desaparecen del ordenamiento

Protección de las madres

El artículo 39.2 protege a las madres “cualquiera que sea su estado civil”. Esto significa que las madres solteras tienen la misma protección que las casadas, lo que incluye:

  • Prestaciones por maternidad.
  • Protección frente al despido por embarazo.
  • Permisos laborales vinculados a la maternidad.

Investigación de la paternidad

La Constitución ordena que “la ley posibilitara la investigación de la paternidad”. Este mandato permite:

  1. Acciones de filiación: reclamar judicialmente la paternidad para establecer la relación paterno-filial.
  2. Pruebas biológicas: las pruebas de ADN son el medio principal de investigación de la paternidad.
  3. Efectos: una vez determinada la paternidad, el hijo tiene derecho a apellidos, alimentos y herencia.

Trampa frecuente: “La investigación de la paternidad es un derecho fundamental.” Falso: es un mandato al legislador contenido en un principio rector. No es un derecho subjetivo directamente invocable sin desarrollo legislativo.

Artículo 39.3: deber de asistencia de los padres

El apartado 3 impone a los padres el deber de prestar asistencia “de todo orden” a sus hijos:

Tipo de asistenciaContenido
MaterialAlimentos, vivienda, vestido
EducativaFormación, escolarización
AfectivaAtención, cuidado, vinculo emocional
SanitariaAtención médica, cuidado de la salud

Ámbito temporal del deber

  • Durante la minoría de edad: obligación incondicional.
  • Después de la mayoría de edad: “en los demás casos en que legalmente proceda” (por ejemplo, cuando el hijo mayor de edad carece de recursos propios y se encuentra en período de formación).

Igualdad de los padres en la asistencia

El deber de asistencia se predica de “los padres” (padre y madre) por igual, sin distinción por razón de sexo. Ambos progenitores son igualmente responsables, esten casados o no.

Artículo 39.4: protección internacional de los niños

El apartado 4 remite a los acuerdos internacionales que protegen los derechos de los niños. Los principales son:

Tratado internacionalContenido principal
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)Interés superior del menor, derecho a la identidad, protección frente a abusos
Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)Derecho a la vida familiar (art. 8)
Carta de los Derechos Fundamentales de la UEDerechos del niño (art. 24)
Convenio de La Haya (1993)Adopción internacional

Desarrollo legislativo del artículo 39

El artículo 39 ha sido desarrollado por numerosas leyes:

NormaContenido
Código Civil (arts. 108 y ss.)Filiación, patria potestad, alimentos
LO 1/1996 de Protección Jurídica del MenorMarco general de protección de menores
LO 8/2021 de protección integral a la infanciaViolencia contra la infancia y adolescencia
Ley 40/2003 de Protección a las Familias NumerosasBeneficios para familias con tres o más hijos
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)Prestaciones por maternidad, paternidad, hijo a cargo

Artículo 39 en exámenes de oposiciones

1. Sobre la naturaleza del artículo

  • “El artículo 39 reconoce un derecho fundamental a la protección familiar.” Falso: es un principio rector del Capítulo III, no un derecho fundamental.
  • “El artículo 39 no tiene ningún efecto jurídico.” Falso: informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3).

2. Sobre la igualdad de los hijos

  • “La Constitución distingue entre hijos legítimos e ilegitimos.” Falso: el artículo 39.2 establece la igualdad de todos los hijos con independencia de su filiación.
  • “Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen menos derechos hereditarios.” Falso desde la Constitución: la igualdad de filiación implica igualdad de derechos sucesorios.

3. Sobre la investigación de la paternidad

  • “La investigación de la paternidad está prohibida por la Constitución.” Falso: la Constitución ordena que la ley la posibilite.
  • “La investigación de la paternidad permite imponer pruebas de ADN obligatorias.” Matizable: la jurisprudencia del TC admite que la negativa a someterse a la prueba puede ser valorada como indicio de paternidad, pero no cabe la coacción física.

En resumen

El artículo 39 de la Constitución Española establece la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos con independencia de su filiación, la protección de las madres cualquiera que sea su estado civil y la posibilidad legal de investigar la paternidad. Impone a los padres el deber de asistencia y remite a los acuerdos internacionales para la protección de los niños. Es un principio rector del Capítulo III, no un derecho directamente invocable, y para el examen es clave recordar que eliminó toda distinción entre hijos por razón de su filiación.

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Preguntas tipo test: Artículo 39

Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.

1. Según el artículo 39.1 de la Constitución, los poderes públicos aseguran la protección de la familia en su dimensión:

a) Solo económica y jurídica b) Social, económica y jurídica c) Social y económica, pero no jurídica d) Solo social

Respuesta correcta: b) — El artículo 39.1 establece expresamente la protección “social, económica y jurídica” de la familia, las tres dimensiones.

2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el artículo 39.2 NO es correcta?

a) Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación b) Las madres están protegidas cualquiera que sea su estado civil c) La ley posibilitará la investigación de la paternidad d) La investigación de la paternidad es un derecho fundamental directamente invocable

Respuesta correcta: d) — La investigación de la paternidad es un mandato al legislador contenido en un principio rector del Capítulo III, no un derecho fundamental directamente invocable sin desarrollo legislativo.

3. El deber de asistencia de los padres a sus hijos previsto en el artículo 39.3 se extiende:

a) Solo durante la minoría de edad b) Solo hasta los 25 años c) Durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda d) Exclusivamente a los hijos nacidos dentro del matrimonio

Respuesta correcta: c) — El artículo 39.3 establece el deber de asistencia durante la minoría de edad y “en los demás casos en que legalmente proceda”, lo que incluye hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.

4. El artículo 39 de la Constitución se ubica en:

a) La Sección 1.a del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) b) La Sección 2.a del Capítulo II del Título I (derechos y deberes de los ciudadanos) c) El Capítulo III del Título I (principios rectores de la política social y económica) d) El Título Preliminar

Respuesta correcta: c) — El artículo 39 es el primer artículo del Capítulo III del Título I, dedicado a los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52).

5. Según el artículo 39.4, los niños gozarán de la protección prevista en:

a) La Ley de Protección Jurídica del Menor exclusivamente b) Los acuerdos internacionales que velan por sus derechos c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional d) Las leyes orgánicas que desarrollen sus derechos fundamentales

Respuesta correcta: b) — El artículo 39.4 remite expresamente a “los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.


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