Artículo 53. Garantías de los derechos y libertades
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen .
Preguntas frecuentes
Los reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1a del Capítulo II (arts. 15-29), más la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 53.2 CE).
Según el TC (STC 11/1981), son las facultades necesarias para que el derecho sea recognoscible como tal y sin las cuales desnaturalizaria su contenido. La ley debe respetarlo siempre.