Art. 43 CE: Protección de la salud | Oposiciones
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública. También les atribuye el fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. Es un principio rector clave para oposiciones de sanidad y administración general.
Texto literal del artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Tres apartados que cubren la salud pública, la sanidad organizada y el fomento de hábitos saludables.
Artículo 43.1: Reconocimiento del derecho
El artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud. Sin embargo, al estar ubicado en el Capítulo III del Título I (Principios rectores), su naturaleza jurídica es la de un principio rector de la política social y económica, no la de un derecho fundamental.
Consecuencias de ser principio rector
Según el artículo 53.3 CE:
| Aspecto | Principio rector (art. 43) | Derecho fundamental (arts. 14-29) |
|---|---|---|
| Recurso de amparo | No | Si |
| Protección judicial preferente | No | Si |
| Reserva de ley orgánica | No | Si |
| Vincula a poderes públicos | Si | Si |
| Informa la legislación | Si | Si |
| Alegable ante tribunales | Solo según las leyes de desarrollo | Directamente |
Trampa de examen: “El derecho a la salud es un derecho fundamental protegido por recurso de amparo.” Falso: es un principio rector del Capítulo III, no de la Sección 1.ª del Capítulo II.
Artículo 43.2: Organización de la sanidad pública
Obligaciones de los poderes públicos
Los poderes públicos deben:
- Organizar la salud pública: crear el sistema sanitario.
- Tutelar la salud pública: vigilar y proteger la salud colectiva.
Medios
- Medidas preventivas: vacunación, campañas de salud pública, inspección sanitaria.
- Prestaciones: asistencia médica, hospitalaria, farmacéutica.
- Servicios: centros de salud, hospitales, servicios de urgencias.
Desarrollo legislativo
La ley que desarrolla este artículo es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que creó el Sistema Nacional de Salud (SNS). El SNS es un sistema universal, financiado con impuestos, que garantiza la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos.
Derechos y deberes
El artículo 43.2 dice que “la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”:
- Derechos: asistencia sanitaria, libre elección de médico, información, consentimiento informado.
- Deberes: colaborar con las medidas de salud pública, uso responsable del sistema.
Artículo 43.3: Educación sanitaria, deporte y ocio
Los poderes públicos deben fomentar:
- Educación sanitaria: hábitos de vida saludable, prevención de enfermedades.
- Educación física: formación corporal, especialmente en el ámbito escolar.
- Deporte: tanto profesional como de base y recreativo.
- Adecuada utilización del ocio: acceso a actividades culturales y recreativas.
Este apartado conecta con el artículo 44 CE (cultura) y con el artículo 148.1.19.ª CE (competencia autonómica en deporte y ocio).
Contexto histórico
El reconocimiento constitucional del derecho a la salud fue una innovación de la Constitución de 1978, influida por el constitucionalismo social europeo (Constitución italiana de 1947, Ley Fundamental de Bonn de 1949). Antes de 1978, la sanidad española se basaba en el modelo de Seguridad Social (solo cubriendo a trabajadores cotizantes). La Ley General de Sanidad de 1986 universalizó la asistencia sanitaria.
Ubicación del artículo 43
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | I - De los derechos y deberes fundamentales |
| Capítulo | III - De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52) |
| Protección | Art. 53.3: informa legislación, solo alegable según leyes de desarrollo |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 43 |
|---|---|
| Art. 15 | Derecho a la vida: la protección de la salud es instrumental al derecho a la vida |
| Art. 41 | Seguridad Social: prestaciones sanitarias como parte de la protección social |
| Art. 49 | Personas con discapacidad: protección sanitaria especial |
| Art. 50 | Tercera edad: atención sanitaria a las personas mayores |
| Art. 51 | Protección de consumidores: seguridad alimentaria y sanitaria |
| Art. 148.1.21.ª | Competencia autonómica en sanidad e higiene |
Artículo 43 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Naturaleza jurídica:
- “El derecho a la salud es un derecho fundamental.” Falso: es un principio rector del Capítulo III.
2. Recurso de amparo:
- “Se puede interponer recurso de amparo por vulneración del artículo 43.” Falso: los principios rectores no son protegibles por amparo.
3. Contenido:
- “Los poderes públicos solo deben organizar la salud pública.” Incompleto: también deben tutelarla y fomentar la educación sanitaria, el deporte y el ocio.
4. Educación física y deporte:
- “El fomento del deporte está en el artículo 27 (educación).” Falso: está en el artículo 43.3.
Truco de memoria
Para el artículo 43: “Sa-Or-Ed-De-Oc”:
- Salud (reconocimiento del derecho)
- Organizar y tutelar la sanidad pública
- Educación sanitaria
- Deporte y educación física
- Ocio adecuado
En resumen
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud como principio rector (no como derecho fundamental). Los poderes públicos deben organizar y tutelar la sanidad pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios. También deben fomentar la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio.
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