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Art. 43 CE: Protección de la salud | Oposiciones

Art. 43 CE: Protección de la salud | Oposiciones

Actualizado: 3 de marzo de 2026
6 min de lectura

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública. También les atribuye el fomento de la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. Es un principio rector clave para oposiciones de sanidad y administración general.

Texto literal del artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Tres apartados que cubren la salud pública, la sanidad organizada y el fomento de hábitos saludables.

Artículo 43.1: Reconocimiento del derecho

El artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud. Sin embargo, al estar ubicado en el Capítulo III del Título I (Principios rectores), su naturaleza jurídica es la de un principio rector de la política social y económica, no la de un derecho fundamental.

Consecuencias de ser principio rector

Según el artículo 53.3 CE:

AspectoPrincipio rector (art. 43)Derecho fundamental (arts. 14-29)
Recurso de amparoNoSi
Protección judicial preferenteNoSi
Reserva de ley orgánicaNoSi
Vincula a poderes públicosSiSi
Informa la legislaciónSiSi
Alegable ante tribunalesSolo según las leyes de desarrolloDirectamente

Trampa de examen: “El derecho a la salud es un derecho fundamental protegido por recurso de amparo.” Falso: es un principio rector del Capítulo III, no de la Sección 1.ª del Capítulo II.

Artículo 43.2: Organización de la sanidad pública

Obligaciones de los poderes públicos

Los poderes públicos deben:

  1. Organizar la salud pública: crear el sistema sanitario.
  2. Tutelar la salud pública: vigilar y proteger la salud colectiva.

Medios

  • Medidas preventivas: vacunación, campañas de salud pública, inspección sanitaria.
  • Prestaciones: asistencia médica, hospitalaria, farmacéutica.
  • Servicios: centros de salud, hospitales, servicios de urgencias.

Desarrollo legislativo

La ley que desarrolla este artículo es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que creó el Sistema Nacional de Salud (SNS). El SNS es un sistema universal, financiado con impuestos, que garantiza la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos.

Derechos y deberes

El artículo 43.2 dice que “la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”:

  • Derechos: asistencia sanitaria, libre elección de médico, información, consentimiento informado.
  • Deberes: colaborar con las medidas de salud pública, uso responsable del sistema.

Artículo 43.3: Educación sanitaria, deporte y ocio

Los poderes públicos deben fomentar:

  • Educación sanitaria: hábitos de vida saludable, prevención de enfermedades.
  • Educación física: formación corporal, especialmente en el ámbito escolar.
  • Deporte: tanto profesional como de base y recreativo.
  • Adecuada utilización del ocio: acceso a actividades culturales y recreativas.

Este apartado conecta con el artículo 44 CE (cultura) y con el artículo 148.1.19.ª CE (competencia autonómica en deporte y ocio).

Contexto histórico

El reconocimiento constitucional del derecho a la salud fue una innovación de la Constitución de 1978, influida por el constitucionalismo social europeo (Constitución italiana de 1947, Ley Fundamental de Bonn de 1949). Antes de 1978, la sanidad española se basaba en el modelo de Seguridad Social (solo cubriendo a trabajadores cotizantes). La Ley General de Sanidad de 1986 universalizó la asistencia sanitaria.

Ubicación del artículo 43

DatoDetalle
TítuloI - De los derechos y deberes fundamentales
CapítuloIII - De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
ProtecciónArt. 53.3: informa legislación, solo alegable según leyes de desarrollo

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 43
Art. 15Derecho a la vida: la protección de la salud es instrumental al derecho a la vida
Art. 41Seguridad Social: prestaciones sanitarias como parte de la protección social
Art. 49Personas con discapacidad: protección sanitaria especial
Art. 50Tercera edad: atención sanitaria a las personas mayores
Art. 51Protección de consumidores: seguridad alimentaria y sanitaria
Art. 148.1.21.ªCompetencia autonómica en sanidad e higiene

Artículo 43 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Naturaleza jurídica:

  • “El derecho a la salud es un derecho fundamental.” Falso: es un principio rector del Capítulo III.

2. Recurso de amparo:

  • “Se puede interponer recurso de amparo por vulneración del artículo 43.” Falso: los principios rectores no son protegibles por amparo.

3. Contenido:

  • “Los poderes públicos solo deben organizar la salud pública.” Incompleto: también deben tutelarla y fomentar la educación sanitaria, el deporte y el ocio.

4. Educación física y deporte:

  • “El fomento del deporte está en el artículo 27 (educación).” Falso: está en el artículo 43.3.

Truco de memoria

Para el artículo 43: “Sa-Or-Ed-De-Oc”:

  • Salud (reconocimiento del derecho)
  • Organizar y tutelar la sanidad pública
  • Educación sanitaria
  • Deporte y educación física
  • Ocio adecuado

En resumen

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud como principio rector (no como derecho fundamental). Los poderes públicos deben organizar y tutelar la sanidad pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios. También deben fomentar la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio.

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