Artículo 39. Protección de la familia
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación , y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos .
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 39.2 establece que los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.
Protección social, económica y jurídica (art. 39.1 CE).