Artículo 24. Tutela judicial efectiva
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesTodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión .
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia .
Preguntas frecuentes
Ocho: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, medios de prueba, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia.
Todas las personas, no solo los españoles. Es un derecho de titularidad universal (art. 24.1 CE).