Artículo 32. Derecho al matrimonio
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Preguntas frecuentes
Sí. El TC lo declaró constitucional en la STC 198/2012, interpretando que el legislador puede configurar la institución matrimonial de acuerdo con la realidad social.