Art. 72 CE: Reglamentos Cámaras | Oposiciones
El artículo 72 de la Constitución Española reconoce la autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal de las Cámaras parlamentarias, regula las sesiones conjuntas de Congreso y Senado y establece que los Reglamentos se aprueban por mayoría absoluta. Es un artículo esencial para entender la independencia del Parlamento y aparece regularmente en oposiciones.
Texto literal del artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma requerirán la votación final por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara correspondiente.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Dos apartados que garantizan la autonomía parlamentaria en sus distintas dimensiones.
Artículo 72.1: Triple autonomía parlamentaria
Autonomía reglamentaria
Cada Cámara establece su propio Reglamento: el conjunto de normas que regulan su organización y funcionamiento interno.
- Reglamento del Congreso de los Diputados: aprobado el 10 de febrero de 1982.
- Reglamento del Senado: texto refundido de 3 de mayo de 1994.
Los Reglamentos parlamentarios tienen una posición especial en el sistema de fuentes: no son leyes (no se publican como tales), pero el Tribunal Constitucional los ha considerado normas con fuerza de ley a efectos de control de constitucionalidad.
Aprobación por mayoría absoluta
Los Reglamentos y su reforma requieren la votación final por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara correspondiente:
- Congreso: mayoría absoluta = 176 de 350 diputados.
- Senado: mayoría absoluta = la mitad más uno de los senadores.
Trampa de examen: “Los Reglamentos de las Cámaras se aprueban por mayoría simple.” Falso: por mayoría absoluta.
Autonomía presupuestaria
Cada Cámara aprueba autónomamente su presupuesto. No dependen del Gobierno para determinar sus recursos. Esto es una garantía de independencia del Parlamento frente al Ejecutivo.
Estatuto del Personal
El Estatuto del Personal de las Cortes Generales se regula de común acuerdo entre ambas Cámaras. Los funcionarios de las Cortes tienen un régimen propio, distinto del de la Administración General del Estado.
Artículo 72.2: Mesas, Presidentes y sesiones conjuntas
Elección de Presidentes y Mesas
Cada Cámara elige a:
- Su Presidente: máxima autoridad de la Cámara.
- Los demás miembros de su Mesa: Vicepresidentes y Secretarios.
| Cargo | Congreso | Senado |
|---|---|---|
| Presidente | Preside el Congreso | Preside el Senado |
| Vicepresidentes | 4 | 2 |
| Secretarios | 4 | 4 |
Sesiones conjuntas
Cuando Congreso y Senado se reúnen en sesión conjunta, la presidencia corresponde al Presidente del Congreso de los Diputados.
Las sesiones conjuntas se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Trampa de examen: “Las sesiones conjuntas son presididas por el Presidente del Senado.” Falso: por el Presidente del Congreso.
¿Cuándo se reúnen en sesión conjunta?
La Constitución prevé sesiones conjuntas para determinados actos solemnes, como:
- La proclamación del Rey (art. 61.1 CE).
- El juramento del Príncipe heredero (art. 61.2 CE).
- La resolución de la sucesión a la Corona en caso de extinción de todas las líneas llamadas en Derecho (art. 57.3 CE).
- La autorización para declarar la guerra o hacer la paz (art. 63.3 CE, aunque está función la ejercen las Cortes, no necesariamente en sesión conjunta).
Contexto histórico
La autonomía reglamentaria es una conquista del parlamentarismo: desde la Revolución Francesa, se consideró que el Parlamento debía poder organizarse libremente sin interferencia del poder ejecutivo. La exigencia de mayoría absoluta para los Reglamentos (introducida en la Constitución de 1978) busca que las reglas del juego parlamentario gocen de amplio consenso.
Ubicación del artículo 72
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | III - De las Cortes Generales |
| Capítulo | I - De las Cámaras |
| Artículos del Título | 66-96 |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 72 |
|---|---|
| Art. 66 | Las Cortes Generales: composición y funciones |
| Art. 68 | Congreso: composición (350 diputados máx.) |
| Art. 69 | Senado: composición |
| Art. 71 | Prerrogativas parlamentarias (inviolabilidad, inmunidad) |
| Art. 73 | Períodos de sesiones |
| Art. 79 | Quórum y mayorías para adoptar acuerdos |
Artículo 72 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Mayoría para los Reglamentos:
- “Los Reglamentos parlamentarios se aprueban por mayoría simple.” Falso: por mayoría absoluta.
- “Los Reglamentos se aprueban por mayoría de 3/5.” Falso: por mayoría absoluta.
2. Sesiones conjuntas:
- “Las sesiones conjuntas son presididas por el Presidente del Senado.” Falso: por el Presidente del Congreso.
- “Las sesiones conjuntas se rigen por el Reglamento del Congreso.” Falso: por un Reglamento propio de las Cortes Generales.
3. Autonomía presupuestaria:
- “Los presupuestos de las Cámaras los aprueba el Gobierno.” Falso: cada Cámara los aprueba autónomamente.
4. Estatuto del Personal:
- “Cada Cámara regula el Estatuto de su personal por separado.” Falso: se regula de común acuerdo entre ambas.
Truco de memoria
Para el artículo 72: “Re-Pre-Per-MA”:
- Reglamentos propios
- Presupuestos autónomos
- Personal: estatuto de común acuerdo
- Mayoría Absoluta para Reglamentos
Sesiones conjuntas: “Preside el del Congreso”.
En resumen
El artículo 72 de la Constitución Española garantiza la autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal de las Cámaras parlamentarias. Los Reglamentos se aprueban por mayoría absoluta. Las sesiones conjuntas son presididas por el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento propio aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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