Artículo 161. Competencias del Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Preguntas frecuentes
Recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia entre Estado y CCAA, y demás materias que le atribuyan la Constitución o leyes orgánicas (art. 161.1 CE).
Produce la suspensión automática de la disposición recurrida, que el TC debe ratificar o levantar en un plazo máximo de cinco meses (art. 161.2 CE).