Artículo 75. Pleno y Comisiones
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes Generales 1.
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3.
Quedaran exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.