Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 55 12 min
Ep. 31: Suspensión de derechos y libertades
Este episodio cubre Art. 55 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 12 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 55 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1679 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título primero de la Constitución con un artículo que da un poco de respeto. El artículo 55, Suspensión de Derechos y Libertades. Es el capítulo quinto del título primero, que tiene un solo artículo. Aquí la Constitución dice, los derechos fundamentales son sagrados, pero no absolutos. En determinadas circunstancias se pueden suspender y saber cuándo, cómo y cuáles es una de las preguntas estrella en todos los
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exámenes. Vamos a por ello. Artículo 55, apartado 1, sobre la suspensión general en estado de excepción y sitio. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, 19, 20, apartados 1a y d, 25, 21, 28, apartado 2 y 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17, para el supuesto de declaración de estado de
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excepción. Sé que es una numeración cerrada, parece que estamos cantando números en el bingo, la lotería de Navidad, pero son estos solo los derechos que se pueden suspender y solo en estado de excepción o de sitio, ningún otro derecho, en ninguna otra circunstancia. Fíjate en la última frase, que es una excepción importantísima y muy preguntada. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17, para el supuesto de declaración de estado de excepción.
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¿Qué dice el artículo 17.3? La persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención y que no puede ser obligada a declarar. Pues bien, esa garantía no se puede suspender ni siquiera en estado de excepción. El detenido siempre conserva el derecho a ser informado de sus derechos y de las razones de la detención. Ojo, esta excepción solo aplica al estado de excepción. En el estado
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de sitio, que es más grave, no se establece esta salvaguarda expresa del artículo 17.3. Es un artículo 1, pero preguntable. Vamos uno por uno. Artículo 17. Libertad personal y detención. En estado de excepción o sitio, se pueden ampliar los plazos de detención y restringir la libertad de movimiento de las personas. Pero recuerda, en estado de excepción, el apartado 3 del artículo 17 queda salvo. Artículo 18, apartado 2 y 3. ¿Qué son? Pues el apartado 2 es la inviolabilidad del
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domicilio y el apartado 2 es la inviolabilidad del domicilio. El apartado 2 es la inviolabilidad del domicilio. El apartado 3 es el secreto de las comunicaciones. En situación excepcional, se puede entrar en un domicilio sin autorización judicial y se pueden intervenir comunicaciones sin orden del juez. Ojo, el apartado 1 del artículo 18, que es el derecho a lo no por la intimidad y la propia imagen, no se suspende. Y el apartado 4, la protección de datos, tampoco.
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Artículo 19. Libertad de residencia y circulación. Se pueden establecer restricciones de movimiento, toques de queda, prohibiciones de desplazamiento. Artículo 20. Apartados 1A y D. Y el 5. El 1A es la libertad de expresión. El 1D es la libertad de información. Y el 5 es el secuestro de publicaciones, que normalmente requiere resolución judicial, pero en estos estados puede hacerse sin ella. Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación. Se pueden prohibir reuniones y
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manifestaciones. Artículo 28. Derecho de reunión y manifestación. Se pueden prohibir reuniones y manifestaciones. Artículo 30. Derecho de huelga. Se pueden suspender los derechos de huelga. Y artículo 37. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. También suspendible. Ahora la pregunta clave es, ¿en qué estado se puede suspender estos derechos? En el estado de excepción y en el estado de sitio. Los dos. No en el estado de alarma. Esto es una trampa que suele caer bastante. El estado
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de alarma no permite suspender derechos fundamentales, solo permite limitarlos. Igual es la diferencia entre suspender y limitar. Pues suspender es dejar sin efecto temporalmente un derecho, mientras que limitar es restringir su ejercicio, pero sin anularlo. En el estado de alarma puedes limitar la circulación, pero no suspender el derecho a circular. Puedes decir, no salgas de las 9 de la noche a las 6 de la mañana, pero no puedes decir, ya no tienes derecho
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a circular. Esto fue exactamente lo que se debatió durante la pandemia de 2020. Se declaró el estado de alarma para confinar a la población. El Tribunal Constitucional en su sentencia 148 barra 2021 dijo que el confinamiento domiciliario era una suspensión del derecho de circulación, no una mera limitación, y que por tanto debería haberse declarado el estado de excepción, no el de alarma. Una sentencia histórica que confirmó lo que la constitución dice claramente. El estado de alarma
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no suspende derechos. ¿Y dónde se regulan estos estados? Verás el artículo 116 de la constitución y en la ley orgánica 4 barra 1981 de los estados de alarma excepción y sitio. Brevemente, porque los veremos en detalle cuando lleguemos al artículo 116, el estado de alarma lo declara el gobierno por decreto, por un plazo máximo de 15 días, que puede prorrogarlo con autorización del congreso. No suspende derechos, solo los limita.
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Aparte, lo declara el gobierno, breve autorización del congreso, por un plazo máximo de 30 días, prorrogable por otros 30, si puede suspender los derechos del artículo 55.1. Estado de sitio, lo declara el congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del gobierno, es el más grave e implica que las fuerzas armadas pueden asumir competencias. También suspende derechos del 55.1. Una regla memotécnica, AES, de menos a más,
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alarma. Limita, excepción, suspende y sitio, suspende y militariza. Cada paso es más grave que el anterior. Y otra regla, el estado de alarma no alarma a los derechos, los deja vivir, solo los pone un poquito nerviosos, es decir, los limita pero no los suspende. Continuamos, artículo 55.2, suspensión individual.
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Apartado 2 del artículo 55. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2 y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de mandas
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armadas o elementos terroristas. Este apartado es completamente diferente, no se trata de una suspensión general en un estado de excepción, se trata de una suspensión individual para personas concretas en el marco de la lucha contra el terrorismo. ¿Qué derechos se pueden suspender individualmente? Pues solo dos. Artículo 17.2, el plazo máximo de detención preventiva de 72 horas. En casos de terrorismo, la detención puede ampliarse más
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allá de esas 72 horas. Y artículo 18, apartado 2 y 3, inviolabilidad, el domicilio y secreto de las comunicaciones. En investigaciones de terrorismo se pueden intervenir comunicaciones y registrar domicilios, con un régimen especial. Pero fíjate, en las garantías que establece la propia constitución, de forma individual, no se pueden suspender masivamente, persona por persona, con la necesaria intervención judicial. Un juez
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tiene que autorizarlo, no vale que la policía lo haga por su cuenta. Y el adecuado control parlamentario. Deben controlar que esta potestad no se abuse. Estas tres garantías son las que evitan que el 55.2 se convierta en una herramienta de represión masiva. Son los cortafuegos. La ley orgánica que desarrolla esto ha variado a lo largo del tiempo. La más conocida fue la polémica ley antiterrorista,
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que permitía ampliar la detención incomunicada hasta 5 días en casos de terrorismo. Dato histórico. El artículo 55.2 se redactó en un momento en que España sufría una violencia terrorista brutal. ETA y otros grupos cometían atentados con regularidad. Los constituyentes quisieron dar al Estado herramientas para combatir el terrorismo, pero con garantías judiciales y parlamentarias. Y la última frase del artículo dice,
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la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Es la propia constitución. Advirtiendo, si abusas de esta herramienta irás a juicio. No hay carta blanca. El Estado tiene poder, pero también tiene responsabilidad. Regla mnemotécnica para el 55.2. Terrorismo
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individual judicial parlamentario. Las tres IJP se suspende de forma individual con intervención judicial y control parlamentario. Y ahí te va una trampa de examen. En casos de terrorismo se pueden suspender todos los derechos fundamentales de forma individual. Falso. Solo el plazo de detención del 17.2 y la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones del 18.2 y 18.3. Nada más. Y otra trampa. La suspensión individual del 55.2 no requiere
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intervención judicial. Falso también. El artículo exige expresamente la necesaria intervención judicial. Volvemos otra vez con nuestro cuadro final para que te lo lleves grabado. Estado de alarma. Declarado por el Gobierno. Máximo 15 días prorrogable. No suspende derechos. Solo lo limita. Estado de excepción. Declarado por el Gobierno con autorización del Congreso. Máximo 30 días
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prorrogables por 30 más. Si suspende los derechos del 55.1. Y Estado de sitio. Declarado por el Congreso con mayoría absoluta a propuesta del Gobierno. Si suspende los derechos del 55.1 y permite la intervención de las Fuerzas Armadas. La suspensión individual del 55.2 solo para terrorismo. Solo los derechos del 17.2, 18.2 y 18.3. Individual, judicial, parlamentario y JP. Y un dato importante. Durante la vigencia de cualquiera de
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los tres estados, no se puede disolver al Congreso. El artículo 116.5 lo prohíbe expresamente. Y el funcionamiento de las cámaras y los demás poderes constitucionales del Estado no puede interrumpirse. La democracia sigue funcionando, aunque con derechos limitados o suspendidos. Genial. Si has seguido todos los episodios desde el principio, ya tienes una base sólida para enfrentarte a cualquier pregunta del título primero en tu examen. Y si necesitas repasar algo,
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vuelve al episodio que toque. Para eso están. En los próximos episodios entraremos en el título segundo de la corona, el rey, sus funciones, sus limitaciones y todo lo que necesitas saber. Nos vemos en el episodio. Vamos a por esa plaza.
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