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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 53-54 15 min

Ep. 30: Garantías de las libertades: recurso de amparo y Defensor del Pueblo

Este episodio cubre Art. 53-54 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 15 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 53-54 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2210 palabras · 12 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en un capítulo crucial, puede que el más preguntado de todo el título primero, el capítulo cuarto, de las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Artículo 53-54, solo dos. El artículo 53 es, sin exagerar, uno de los artículos más importantes para entender el sistema de protección de derechos de la Constitución. Ya has oído hablar de él en los episodios anteriores. Es el artículo que une
[0:30] todo lo que hemos visto, el que te dice qué protección tiene cada derecho, cada libertad, cada principio rector. Si te lo sabes bien, todas las preguntas sobre niveles de protección las tienes ganadas. Si no te lo sabes, vas a fallar muchas de ellas. Vamos a ello poquito a poco. Artículo 53, tres apartados. El sistema de protección de los derechos. Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan
[1:02] a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161. Uno apartado a. Primero, los derechos y libertades del capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Recordemos que es el capítulo segundo, pues los artículos 1438, todos ellos, sección primera y sección segunda. Todos esos
[1:36] derechos obligan al legislador, al gobierno y a los jueces, y no son solo papel mojado, son vinculantes. Por otro lado, solo por ley. Aquí tenemos una reserva de ley. El ejercicio de estos derechos solo puede regularse mediante ley, no por decreto ni por reglamento. Es un ejercicio de una garantía frente al poder ejecutivo. Por otra parte, en la frase que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, nota una clave. El legislador puede regular el
[2:05] ejercicio de un derecho, puede ponerle condiciones, puede limitarlo, pero nunca puede vaciar su contenido esencial. No puede desnaturalizarlo. ¿Y qué es el contenido esencial? Te estarás preguntando. Pues el Tribunal Constitucional ha dicho que es aquella parte del contenido de un derecho sin la cual éste pierde su peculiaridad, de modo que deja de ser reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Traducción, si una ley regula tanto un derecho que ya no parece
[2:38] ese derecho, esa ley es inconstitucional. Es como poder un árbol. Puedes cortarle ramas, darle formas, pero si cortas el tronco, ya no es un árbol. El contenido esencial es el tronco. Por otra parte, en la frase, ¿te estarás preguntando por qué no me he llegado ahí aún? ¿Qué dice ese artículo? Pues verás, habla de un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier ley que vulnere estos derechos puede
[3:11] ser impugnada ante el Tribunal Constitucional. Ojo, el 53.1 no habla de recurso de amparo, el recurso de inconstitucionalidad es otra cosa. Lo interponen el presidente del gobierno, los 50 diputados, 50 senadores o los gobiernos y parlamentos autonómicos, no los ciudadanos individualmente. Entonces, ¿qué derechos tienen? Recurso de amparo. Esto es lo que nos dice el apartado 2. Apartado 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
[3:46] reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento de la ley. El artículo 14 dice que el tribunal no podrá recabar los derechos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Aquí está el corazón del sistema, el máximo nivel de protección, y solo se aplica el artículo 14. El principio de igualdad
[4:19] y a la sección primera del capítulo segundo, artículos 15 a 29, los derechos de amparo, derechos fundamentales y libertades públicas. Fíjate en la última frase. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Esta es una sección muy importante. La objeción de conciencia del artículo 30 está en la sección segunda, que en principio no tiene recurso de amparo, pero el propio artículo 53.2 le extiende expresamente
[4:50] el recurso de amparo. Es la única sección de toda la sección segunda. Si en el artículo 53.2, en el examen preguntan, ¿algún derecho de la sección segunda tiene recurso de amparo? Pues la respuesta es sí, la objeción de conciencia del artículo 30, por mandato expreso del artículo 53.2. Y nada más, ni el resto de la sección segunda, ni el capítulo tercero, solo el 14, del 15 al 29, y la objeción de conciencia del 30. ¿Qué protección les da, o es una doble vía? Primera,

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