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Título III: De las Cortes Generales Art. 87-92 10 min

Ep. 42: Tratados Internacionales y control parlamentario

Este episodio cubre Art. 87-92 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 87-92 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1485 palabras · 8 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con 6 artículos que cubren la iniciativa legislativa, la tramitación de leyes y el referéndum. Artículos 87 a 92. Y aquí hay preguntas clásicas de examen, como las 500.000 firmas, las materias excluidas de la iniciativa popular y la naturaleza del referéndum. Vamos a por ello. Artículo 87. Apartado primero. La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Congreso
[0:32] y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las Cámaras. Tres titulares de la iniciativa legislativa, el gobierno, el Congreso y el Senado, cuando la iniciativa viene del gobierno, se llama proyecto de ley, cuando viene del Congreso o del Senado, se llama proposición de ley. La diferencia de nombre es importante.
[0:56] Trampa clásica. Un proyecto de ley es lo que propone el Congreso. Falso. El Congreso propone proposiciones de ley. Los proyectos son del gobierno. La Asamblea de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Las comunidades autónomas tienen dos vías.
[1:21] Pueden pedirle al gobierno que presente un proyecto de ley o pueden enviar directamente una proposición de ley a la Mesa del Congreso, pero no pueden presentar la proposición al Senado sobre el Congreso. Apartado tercero. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se
[1:45] exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa, materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 500.000 firmas, medio millón de firmas acreditadas, no vale firmar en un papel cualquiera, tienen que ser verificadas y ahora las materias excluidas. La iniciativa legislativa popular no puede tratar de materias propias de ley orgánica, materias tributarias,
[2:17] materias de carácter internacional o la prerrogativa de gracia. Es decir, los indultos. Regla mnemotécnica. Or Tri In Gra. Orgánicas, tributarias, internacionales y gracia.
[2:30] Or Tri In Gra. Suena a nombre de una planta exótica. Y atención a la trampa más repetida. La iniciativa legislativa popular puede versar sobre materias de ley orgánica si se recogen un millón de firmas. Falso. Da igual cuántas firmas recojas, las materias de ley orgánica están excluidas.
[2:51] Otra trampa. Se necesitan 500.000 firmas de ciudadanos mayores de edad. La Constitución dice 500.000 firmas acreditadas, no especifica la edad aquí. Esto lo desarrolla la Ley Orgánica Reguladora. Artículos 88 y 89. De tramitación de proyectos y proposiciones. Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá el Congreso.
[3:22] Acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas. Los proyectos de ley del Gobierno pasan primero por el Consejo de Ministros y luego van al Congreso, no al Senado. Primero el Congreso. Y tienen que ir acompañados de una exposición de motivos. Es decir, el Gobierno tiene que explicar por qué propone esa ley.
[3:43] Artículo 89. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a la ley se desvanezca. Artículo 90. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

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