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Título III: De las Cortes Generales Art. 93-96 9 min

Ep. 43: Presupuestos Generales del Estado y Tribunal de Cuentas

Este episodio cubre Art. 93-96 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 93-96 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1390 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor, el podcast donde la constitución española deja de ser un ladrillo y es algo que entiendes. Hoy cerramos el título tercero de las Cortes Generales con los cuatro últimos artículos, tratados internacionales y su relación con el derecho español. Artículos 93 a 96. Cuatro artículos que explican cómo España se relaciona con el mundo jurídico internacional y que tienen una relevancia práctica enorme porque son la base por la
[0:29] que estamos en la Unión Europea. Vamos a por ello. Artículo 93 sobre los tratados que ceden competencias. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivados de la constitución. Fíjate bien en lo que dice. Este artículo permite que España ceda competencias constitucionales a una organización o institución internacional.
[0:59] El ejercicio de competencias derivadas. Pero solo mediante ley orgánica no vale una ley ordinaria. Y esto es exactamente el artículo que se utilizó para que España entrara en la Comunidad Económica Europea en 1986, que luego se convirtió en la Unión Europea. Cuando España entró en lo que hoy es la Unión Europea, transfirió competencias que antes eran suyas a las instituciones. La política agraria, la política monetaria, con la llegada del euro, y todo eso se
[1:34] autorizó a través de este artículo 93. Dato histórico. Hubo un debate intenso sobre si bastaba con el artículo 93 o si había que reformar la constitución para entrar a la Unión Europea. Al final se optó por la vía del 93, considerando que atribuir el ejercicio de competencias no es lo mismo que ceder soberanía. Es un detalle jurídico sutil pero importante. Para el examen, el artículo 93 fue la vía de entrada de España en la Unión Europea y requiere
[2:06] ley orgánica. Y ahí te va la trampa clásica. ¿España entró en la Unión Europea mediante una reforma constitucional? Falso. Entró mediante el artículo 93 con ley orgánica sin reformar la constitución. La segunda parte del artículo. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos
[2:33] internacionales o supranacionales titulares de la sesión. Las Cortes y el Gobierno tienen que garantizar que se cumplen los tratados y las decisiones de las organizaciones a las que se les han cedido competencias. No basta con ceder, hay que cumplir lo que decida esa organización. Es decir, si la Unión Europea aprobó un reglamento, España está obligado a cumplirlo. Y son las Cortes Generales las que están en ese cumplimiento. Artículo 94. Tratados que requieren autorización
[3:04] de las Cortes. Apartado 1º. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales. En los siguientes casos. Tratados de carácter político, tratados o convenios de carácter militar, tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos fundamentales establecidos en el título 1º. Tratados o convenios que impongan obligaciones
[3:35] financieras para la hacienda pública. Y tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 5 categorías de tratados que necesitan permiso de las Cortes antes de que España se comprometa. Ahí deba una regla memotécnica. Infiles, políticos, militares, integridad territorial y derechos del título 1º, financieros y legislativos. Suena a nombre de un fútbol de mesa, pero te puede salvar la pregunta.
[4:12] Apartado 2º. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Todos los demás tratados, los que no entran en esas cinco categorías, no necesitan autorización previa, pero las Cortes deben ser informadas inmediatamente. Es decir, el Gobierno puede firmar tratados menores sin pedir permiso, pero tiene que contárselo al Parlamento en cuanto lo haga.
[4:38] Artículo 95. Tratados contrarios a la Constitución. Apartado primario. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Está claro, si un tratado contradice la Constitución, primero hay que reformar la Constitución y luego firmar la Constitución. No se puede firmar un tratado que viole la Constitución y luego pretender que la Constitución

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