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Art. 103 CE: 5 principios Administración | Examen

Art. 103 CE: 5 principios Administración | Examen

Actualizado: 3 de marzo de 2026
10 min de lectura

El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Además, ordena que el acceso a la función pública se realice conforme a los principios de mérito y capacidad. Es uno de los artículos más importantes para cualquier opositor.

Artículo 103 Constitución: Administración Pública

Texto literal del artículo 103

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Ubicación sistemática

El artículo 103 está en el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107). Es el artículo central sobre la Administración Pública.

Artículo 103.1: principios de actuación

Servicio a los intereses generales con objetividad

La Administración existe para servir a los ciudadanos, no para servirse a si misma. La objetividad implica:

  • Actuar sin favoritismos ni arbitrariedades.
  • Tratar a todos los ciudadanos de forma imparcial.
  • Fundamentar las decisiones en criterios técnicos y jurídicos, no políticos.

Los cinco principios de actuación

PrincipioSignificadoEjemplo
EficaciaCapacidad de alcanzar los objetivos propuestosResolver expedientes en plazo, prestar servicios con calidad
JerarquíaOrganización escalonada en la que los órganos superiores dirigen y controlan a los inferioresMinistro > Secretario de Estado > Director General
DescentralizaciónTransferencia de competencias a entidades con personalidad jurídica propiaDel Estado a las CCAA, de las CCAA a los municipios
DesconcentraciónTransferencia de competencias dentro de la misma Administración a órganos inferioresDel Ministerio a las Delegaciones del Gobierno
CoordinaciónCoherencia y no contradicción entre las actuaciones de los distintos órganos y AdministracionesConferencias sectoriales, planes conjuntos

Diferencia entre descentralización y desconcentración

Esta diferencia es una de las preguntas más clásicas en oposiciones:

AspectoDescentralizaciónDesconcentración
TransferenciaA otra Administración (con personalidad jurídica propia)Dentro de la misma Administración (a un órgano inferior)
Personalidad jurídicaEl ente receptor tiene personalidad jurídica propiaEl órgano receptor no tiene personalidad jurídica independiente
EjemploEstado transfiere sanidad a las CCAAMinisterio delega funciones a Dirección General
TipoIntersubjetiva (entre sujetos distintos)Interorgánica (dentro del mismo sujeto)
RelaciónTutela o control de legalidadJerarquía

Dato clave para el examen: La descentralización es entre Administraciones distintas (con personalidad jurídica propia). La desconcentración es dentro de la misma Administración (entre órganos, sin cambió de personalidad jurídica).

Sometimiento pleno a la ley y al Derecho

Este sometimiento tiene una doble dimensión:

  1. Sometimiento a la ley (principio de legalidad): la Administración solo puede hacer lo que la ley le permite.
  2. Sometimiento al Derecho (principio de juridicidad): la Administración está vinculada al ordenamiento jurídico completo, incluidos principios generales del Derecho, jurisprudencia y normas europeas.

Artículo 103.2: creación de órganos

El apartado 2 establece una reserva de ley para la creación, dirección y coordinación de los órganos de la Administración del Estado. Esto se desarrolla en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula:

  • La estructura de la Administración General del Estado.
  • Los órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Directores Generales).
  • Los organismos públicos y el sector público institucional.

Prohibición de duplicidades

La Ley 40/2015 establece que no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe la competencia de estos.

Artículo 103.3: estatuto de los funcionarios públicos

El apartado 3 ordena al legislador regular cinco materias fundamentales:

MateriaDesarrollo legislativo
Estatuto de los funcionariosTREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015)
Acceso por mérito y capacidadOposición, concurso-oposición, concurso
Derecho a sindicaciónCon peculiaridades respecto al sector privado
IncompatibilidadesLey 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
Garantías de imparcialidadRégimen de abstención y recusación, código de conducta

Merito y capacidad: los principios de acceso a la función pública

PrincipioSignificadoGarantía
MeritoValoración de los conocimientos, formación, experiencia y aptitudes del candidatoTemarios, baremos, pruebas prácticas
CapacidadAptitud para desempeñar las funciones del puestoPruebas selectivas objetivas (examen tipo test, caso práctico)

Estos principios se complementan con el de igualdad (art. 23.2), que garantiza el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Sistemas selectivos

SistemaCaracterísticaUso habitual
OposiciónSolo pruebas (sin valorar méritos previos)Acceso a cuerpos generales
Concurso-oposiciónPruebas + valoración de méritosAcceso a cuerpos especializados
ConcursoSolo valoración de méritos (excepcional)Supuestos específicos previstos por ley

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 103Artículos relacionados
Objetividad e interés generalArt. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos)
EficaciaArt. 106 (control judicial de la Administración)
Merito y capacidadArt. 23.2 (acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad)
Sometimiento a la leyArt. 9.1 (sujeción de los poderes públicos a la Constitución)
OrganizaciónArt. 97 (el Gobierno dirige la Administración civil y militar)
DescentralizaciónArt. 137 (organización territorial: municipios, provincias, CCAA)

Artículo 103 en exámenes de oposiciones

1. Sobre los principios

  • “Los principios del artículo 103.1 son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.” Verdadero: son los cinco principios textuales.
  • “La eficiencia es un principio del artículo 103.” Falso: el artículo 103 dice eficacia, no eficiencia. La eficiencia aparece en la Ley 40/2015, pero no en la Constitución.
  • “La desconcentración implica transferir competencias a otra Administración.” Falso: la desconcentración es dentro de la misma Administración. La transferencia a otra Administración es descentralización.

2. Sobre el acceso a la función pública

  • “El acceso a la función pública se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.” Verdadero: igualdad (art. 23.2) más mérito y capacidad (art. 103.3).
  • “La oposición es el único sistema de acceso a la función pública.” Falso: también existen el concurso-oposición y el concurso (este último con carácter excepcional).

3. Sobre la objetividad

  • “La Administración sirve los intereses del Gobierno.” Falso: sirve los intereses generales con objetividad. El Gobierno dirige la Administración (art. 97), pero la Administración no está al servicio de intereses partidistas.

En resumen

El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad. Para el examen, memoriza los cinco principios en orden, diferencia descentralización (entre Administraciones) de desconcentración (dentro de la misma), y recuerda que la Constitución dice “eficacia”, no “eficiencia”.

Consulta el texto completo del artículo 103 y repásalo con el temario de Red Opositor. Practica con el test del artículo 103 y las flashcards. Las preguntas sobre los principios de la Administración y el acceso por mérito y capacidad son de las más frecuentes en cualquier oposición.

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Artículos relacionados:

Preguntas tipo test: Artículo 103

Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.

1. Según el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de:

a) Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación b) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación c) Eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación d) Eficacia, jerarquía, descentralización, concentración y coordinación

Respuesta correcta: b) — El artículo 103.1 dice “eficacia”, no “eficiencia”. La eficiencia aparece en la Ley 40/2015, pero no en la Constitución. Los cinco principios textuales son eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. La desconcentración administrativa implica:

a) Transferencia de competencias a otra Administración con personalidad jurídica propia b) Transferencia de competencias dentro de la misma Administración a órganos inferiores c) Delegación de funciones del Estado a las comunidades autónomas d) Creación de nuevos entes públicos con autonomía funcional

Respuesta correcta: b) — La desconcentración es interorgánica (dentro de la misma Administración). La transferencia a otra Administración con personalidad jurídica propia es descentralización (intersubjetiva).

3. El acceso a la función pública se rige, según el artículo 103.3, por los principios de:

a) Igualdad, mérito y capacidad b) Mérito y capacidad c) Igualdad y mérito d) Publicidad, mérito y capacidad

Respuesta correcta: b) — El artículo 103.3 establece los principios de “mérito y capacidad”. La igualdad en el acceso a funciones públicas se recoge en el artículo 23.2, no en el 103.3.

4. Según el artículo 103.1, la Administración Pública sirve con objetividad:

a) Los intereses del Gobierno b) Los intereses de los ciudadanos c) Los intereses generales d) Los intereses del Estado

Respuesta correcta: c) — La Administración sirve los “intereses generales” con objetividad, no los intereses del Gobierno, aunque este la dirija (art. 97).

5. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el artículo 103 es INCORRECTA?

a) La Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho b) Los órganos de la Administración del Estado se crean de acuerdo con la ley c) La oposición es el único sistema de acceso a la función pública d) La ley regulará el sistema de incompatibilidades de los funcionarios

Respuesta correcta: c) — Existen tres sistemas selectivos: oposición, concurso-oposición y concurso (este último con carácter excepcional). El artículo 103.3 no limita el acceso a un único sistema.

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