Art. 103 CE: 5 principios Administración | Examen
El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Además, ordena que el acceso a la función pública se realice conforme a los principios de mérito y capacidad. Es uno de los artículos más importantes para cualquier opositor.
Artículo 103 Constitución: Administración Pública
Texto literal del artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Ubicación sistemática
El artículo 103 está en el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107). Es el artículo central sobre la Administración Pública.
Artículo 103.1: principios de actuación
Servicio a los intereses generales con objetividad
La Administración existe para servir a los ciudadanos, no para servirse a si misma. La objetividad implica:
- Actuar sin favoritismos ni arbitrariedades.
- Tratar a todos los ciudadanos de forma imparcial.
- Fundamentar las decisiones en criterios técnicos y jurídicos, no políticos.
Los cinco principios de actuación
| Principio | Significado | Ejemplo |
|---|---|---|
| Eficacia | Capacidad de alcanzar los objetivos propuestos | Resolver expedientes en plazo, prestar servicios con calidad |
| Jerarquía | Organización escalonada en la que los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores | Ministro > Secretario de Estado > Director General |
| Descentralización | Transferencia de competencias a entidades con personalidad jurídica propia | Del Estado a las CCAA, de las CCAA a los municipios |
| Desconcentración | Transferencia de competencias dentro de la misma Administración a órganos inferiores | Del Ministerio a las Delegaciones del Gobierno |
| Coordinación | Coherencia y no contradicción entre las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones | Conferencias sectoriales, planes conjuntos |
Diferencia entre descentralización y desconcentración
Esta diferencia es una de las preguntas más clásicas en oposiciones:
| Aspecto | Descentralización | Desconcentración |
|---|---|---|
| Transferencia | A otra Administración (con personalidad jurídica propia) | Dentro de la misma Administración (a un órgano inferior) |
| Personalidad jurídica | El ente receptor tiene personalidad jurídica propia | El órgano receptor no tiene personalidad jurídica independiente |
| Ejemplo | Estado transfiere sanidad a las CCAA | Ministerio delega funciones a Dirección General |
| Tipo | Intersubjetiva (entre sujetos distintos) | Interorgánica (dentro del mismo sujeto) |
| Relación | Tutela o control de legalidad | Jerarquía |
Dato clave para el examen: La descentralización es entre Administraciones distintas (con personalidad jurídica propia). La desconcentración es dentro de la misma Administración (entre órganos, sin cambió de personalidad jurídica).
Sometimiento pleno a la ley y al Derecho
Este sometimiento tiene una doble dimensión:
- Sometimiento a la ley (principio de legalidad): la Administración solo puede hacer lo que la ley le permite.
- Sometimiento al Derecho (principio de juridicidad): la Administración está vinculada al ordenamiento jurídico completo, incluidos principios generales del Derecho, jurisprudencia y normas europeas.
Artículo 103.2: creación de órganos
El apartado 2 establece una reserva de ley para la creación, dirección y coordinación de los órganos de la Administración del Estado. Esto se desarrolla en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula:
- La estructura de la Administración General del Estado.
- Los órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Directores Generales).
- Los organismos públicos y el sector público institucional.
Prohibición de duplicidades
La Ley 40/2015 establece que no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe la competencia de estos.
Artículo 103.3: estatuto de los funcionarios públicos
El apartado 3 ordena al legislador regular cinco materias fundamentales:
| Materia | Desarrollo legislativo |
|---|---|
| Estatuto de los funcionarios | TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) |
| Acceso por mérito y capacidad | Oposición, concurso-oposición, concurso |
| Derecho a sindicación | Con peculiaridades respecto al sector privado |
| Incompatibilidades | Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP |
| Garantías de imparcialidad | Régimen de abstención y recusación, código de conducta |
Merito y capacidad: los principios de acceso a la función pública
| Principio | Significado | Garantía |
|---|---|---|
| Merito | Valoración de los conocimientos, formación, experiencia y aptitudes del candidato | Temarios, baremos, pruebas prácticas |
| Capacidad | Aptitud para desempeñar las funciones del puesto | Pruebas selectivas objetivas (examen tipo test, caso práctico) |
Estos principios se complementan con el de igualdad (art. 23.2), que garantiza el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
Sistemas selectivos
| Sistema | Característica | Uso habitual |
|---|---|---|
| Oposición | Solo pruebas (sin valorar méritos previos) | Acceso a cuerpos generales |
| Concurso-oposición | Pruebas + valoración de méritos | Acceso a cuerpos especializados |
| Concurso | Solo valoración de méritos (excepcional) | Supuestos específicos previstos por ley |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo 103 | Artículos relacionados |
|---|---|
| Objetividad e interés general | Art. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) |
| Eficacia | Art. 106 (control judicial de la Administración) |
| Merito y capacidad | Art. 23.2 (acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad) |
| Sometimiento a la ley | Art. 9.1 (sujeción de los poderes públicos a la Constitución) |
| Organización | Art. 97 (el Gobierno dirige la Administración civil y militar) |
| Descentralización | Art. 137 (organización territorial: municipios, provincias, CCAA) |
Artículo 103 en exámenes de oposiciones
1. Sobre los principios
- “Los principios del artículo 103.1 son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.” Verdadero: son los cinco principios textuales.
- “La eficiencia es un principio del artículo 103.” Falso: el artículo 103 dice eficacia, no eficiencia. La eficiencia aparece en la Ley 40/2015, pero no en la Constitución.
- “La desconcentración implica transferir competencias a otra Administración.” Falso: la desconcentración es dentro de la misma Administración. La transferencia a otra Administración es descentralización.
2. Sobre el acceso a la función pública
- “El acceso a la función pública se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.” Verdadero: igualdad (art. 23.2) más mérito y capacidad (art. 103.3).
- “La oposición es el único sistema de acceso a la función pública.” Falso: también existen el concurso-oposición y el concurso (este último con carácter excepcional).
3. Sobre la objetividad
- “La Administración sirve los intereses del Gobierno.” Falso: sirve los intereses generales con objetividad. El Gobierno dirige la Administración (art. 97), pero la Administración no está al servicio de intereses partidistas.
En resumen
El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad. Para el examen, memoriza los cinco principios en orden, diferencia descentralización (entre Administraciones) de desconcentración (dentro de la misma), y recuerda que la Constitución dice “eficacia”, no “eficiencia”.
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Preguntas tipo test: Artículo 103
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.
1. Según el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación b) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación c) Eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación d) Eficacia, jerarquía, descentralización, concentración y coordinación
Respuesta correcta: b) — El artículo 103.1 dice “eficacia”, no “eficiencia”. La eficiencia aparece en la Ley 40/2015, pero no en la Constitución. Los cinco principios textuales son eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. La desconcentración administrativa implica:
a) Transferencia de competencias a otra Administración con personalidad jurídica propia b) Transferencia de competencias dentro de la misma Administración a órganos inferiores c) Delegación de funciones del Estado a las comunidades autónomas d) Creación de nuevos entes públicos con autonomía funcional
Respuesta correcta: b) — La desconcentración es interorgánica (dentro de la misma Administración). La transferencia a otra Administración con personalidad jurídica propia es descentralización (intersubjetiva).
3. El acceso a la función pública se rige, según el artículo 103.3, por los principios de:
a) Igualdad, mérito y capacidad b) Mérito y capacidad c) Igualdad y mérito d) Publicidad, mérito y capacidad
Respuesta correcta: b) — El artículo 103.3 establece los principios de “mérito y capacidad”. La igualdad en el acceso a funciones públicas se recoge en el artículo 23.2, no en el 103.3.
4. Según el artículo 103.1, la Administración Pública sirve con objetividad:
a) Los intereses del Gobierno b) Los intereses de los ciudadanos c) Los intereses generales d) Los intereses del Estado
Respuesta correcta: c) — La Administración sirve los “intereses generales” con objetividad, no los intereses del Gobierno, aunque este la dirija (art. 97).
5. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el artículo 103 es INCORRECTA?
a) La Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho b) Los órganos de la Administración del Estado se crean de acuerdo con la ley c) La oposición es el único sistema de acceso a la función pública d) La ley regulará el sistema de incompatibilidades de los funcionarios
Respuesta correcta: c) — Existen tres sistemas selectivos: oposición, concurso-oposición y concurso (este último con carácter excepcional). El artículo 103.3 no limita el acceso a un único sistema.
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