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Artículo 106 CE: control judicial de la Administración (explicado)

Actualizado: 22 de marzo de 2026
8 min de lectura

El artículo 106 de la Constitución Española regula dos garantías fundamentales frente a la Administración Pública: el control judicial de la actuación administrativa (apartado 1) y el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial (apartado 2). Es un artículo clave en oposiciones porque conecta el principio de legalidad administrativa con la tutela judicial efectiva y porque la responsabilidad patrimonial es materia frecuente en exámenes de Derecho Administrativo.

Texto literal del artículo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Ubicación sistemática

El artículo 106 está en el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107). Es el último artículo sustantivo del Título antes del art. 107, que regula el Consejo de Estado.

Artículo 106.1: control judicial de la Administración

Triple control de los tribunales

El artículo 106.1 establece que los tribunales controlan tres aspectos de la actuación administrativa:

ControlSignificadoEjemplo
Potestad reglamentariaRevisión de los reglamentos dictados por el Gobierno o la AdministraciónAnulación de un Real Decreto que contradiga una ley
Legalidad de la actuaciónVerificación de que los actos administrativos se ajustan a la leyAnulación de una sanción sin procedimiento previo
Sometimiento a los finesControl de la desviación de poder: que la Administración actúe para los fines previstos por la normaAnulación de un acto dictado con finalidad distinta a la legalmente prevista

La jurisdicción contencioso-administrativa

El control judicial del artículo 106.1 se ejerce a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 29/1998 (LJCA). Esta jurisdicción permite a los ciudadanos impugnar:

  • Actos administrativos expresos o presuntos.
  • Reglamentos y disposiciones generales.
  • Inactividad de la Administración.
  • Actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.

Control de la potestad reglamentaria

Los reglamentos son normas dictadas por el Gobierno (art. 97 CE) o por la Administración. El artículo 106.1 permite a los tribunales:

  • Inaplicar un reglamento ilegal en un caso concreto (cualquier tribunal).
  • Anular un reglamento con efectos generales (solo la jurisdicción contencioso-administrativa).

Este control garantiza que el Gobierno no pueda legislar “de facto” mediante reglamentos que contradigan las leyes aprobadas por las Cortes.

Control de la desviación de poder

La expresión “sometimiento de esta a los fines que la justifican” se refiere al control de la desviación de poder: cuando la Administración utiliza sus potestades para una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento jurídico.

Ejemplo clásico: un Ayuntamiento expropia un terreno alegando utilidad pública, pero el verdadero fin es beneficiar a un particular. Los tribunales pueden anular ese acto por desviación de poder.

Artículo 106.2: responsabilidad patrimonial

El derecho a indemnización

El artículo 106.2 consagra un sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración. Sus elementos son:

ElementoDescripción
Lesión efectivaDaño real en bienes o derechos del particular
Funcionamiento de los servicios públicosNormal o anormal (no se exige culpa)
Nexo causalLa lesión debe ser consecuencia directa del funcionamiento del servicio
ExclusiónFuerza mayor (evento externo, imprevisible e inevitable)
AntijuridicidadEl particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño

Responsabilidad objetiva: no se exige culpa

A diferencia de la responsabilidad civil entre particulares (que exige culpa o negligencia), la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva: basta con demostrar el daño y el nexo causal con el funcionamiento del servicio público. No importa si la Administración actuó correctamente (funcionamiento normal) o incorrectamente (funcionamiento anormal).

Ejemplos:

  • Funcionamiento anormal: un hospital público comete un error médico que causa daño al paciente.
  • Funcionamiento normal: una obra pública legalmente ejecutada causa daños en viviendas colindantes.

En ambos casos, el particular tiene derecho a indemnización.

La excepción de fuerza mayor

El único caso en que la Administración no responde es la fuerza mayor: un evento externo, imprevisible e irresistible. No se debe confundir con el caso fortuito:

ConceptoDefiniciónResponsabilidad
Fuerza mayorEvento externo, imprevisible e inevitable (terremoto, huracán)La Administración NO responde
Caso fortuitoEvento interno e imprevisibleLa Administración SÍ responde

Desarrollo legislativo

La responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 se desarrolla en:

  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 32-37): régimen sustantivo.
  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 65-69, 91-92): procedimiento de reclamación.

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 106Artículos relacionados
Control judicialArt. 24 (tutela judicial efectiva)
Potestad reglamentariaArt. 97 (el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria)
Legalidad administrativaArt. 103.1 (sometimiento pleno a la ley y al Derecho)
Principio de legalidadArt. 9.3 (principio de legalidad, interdicción de la arbitrariedad)
Poder judicialArt. 117 (justicia emana del pueblo, independencia judicial)
Consejo de EstadoArt. 107 (dictamen preceptivo en responsabilidad patrimonial)

Artículo 106 en exámenes de oposiciones

Lo que preguntan los tribunales

  1. “La responsabilidad patrimonial de la Administración es subjetiva.” Falso: es objetiva. No se exige culpa ni negligencia (art. 106.2).

  2. “La Administración responde incluso en casos de fuerza mayor.” Falso: la fuerza mayor es la única causa de exoneración (art. 106.2).

  3. “Solo los tribunales contencioso-administrativos pueden controlar la potestad reglamentaria.” Parcialmente verdadero: cualquier tribunal puede inaplicar un reglamento ilegal, pero solo la jurisdicción contencioso-administrativa puede anularlo con efectos generales.

  4. “El control de la desviación de poder permite revisar el mérito u oportunidad de las decisiones administrativas.” Falso: el control judicial es de legalidad, no de oportunidad. La desviación de poder es un vicio de legalidad (uso de potestades para fines distintos a los previstos).

  5. “La responsabilidad patrimonial solo procede por funcionamiento anormal.” Falso: también procede por funcionamiento normal de los servicios públicos, siempre que el daño sea antijurídico.

Preguntas tipo test con respuestas

Pregunta 1: El artículo 106.1 CE establece que los Tribunales controlan:

a) Solo la legalidad de los actos administrativos b) La potestad reglamentaria, la legalidad y el sometimiento a los fines c) La oportunidad y conveniencia de las decisiones administrativas d) Solo los reglamentos del Gobierno

Respuesta correcta: b). El artículo 106.1 establece un triple control: potestad reglamentaria, legalidad y sometimiento a los fines.


Pregunta 2: La responsabilidad patrimonial de la Administración del artículo 106.2 CE:

a) Exige culpa o negligencia de la Administración b) Solo opera por funcionamiento anormal de los servicios públicos c) Es objetiva: no exige culpa y cubre funcionamiento normal y anormal d) Incluye los casos de fuerza mayor

Respuesta correcta: c). La responsabilidad es objetiva y cubre tanto el funcionamiento normal como el anormal, excluyendo únicamente la fuerza mayor.


Pregunta 3: La única causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 CE es:

a) El caso fortuito b) La fuerza mayor c) La culpa del perjudicado d) La actuación conforme a la ley

Respuesta correcta: b). El artículo 106.2 solo excluye los casos de fuerza mayor. El caso fortuito no exonera a la Administración.

En resumen

El artículo 106 CE establece dos garantías fundamentales: el control judicial de toda la actuación administrativa (incluida la potestad reglamentaria y la desviación de poder) y la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración. Para el examen, recuerda: el control es de legalidad (no de oportunidad), la responsabilidad es objetiva (no exige culpa), y la única exclusión es la fuerza mayor (no el caso fortuito).

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