Título IV: Gobierno y Administración
En resumen: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa del Estado (art. 97). Lo componen el Presidente, Vicepresidentes y Ministros (art. 98). La Administración sirve con objetividad los intereses generales bajo principios de eficacia, jerarquía y descentralización (art. 103).
El Título IV de la Constitución Española regula el Gobierno y la Administración en los artículos 97 a 107. Es un título relativamente breve pero extraordinariamente denso en contenido preguntable. Desde las funciones del Gobierno hasta los principios de la Administración Pública, pasando por el proceso de investidura y la moción de censura, este título concentra algunos de los artículos más preguntados en oposiciones. Vamos a analizarlos uno por uno.
El Gobierno en el sistema constitucional
El Gobierno es el órgano que dirige la política del Estado. Mientras las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen la potestad legislativa, el Gobierno ejerce la función ejecutiva. El Rey propone al candidato a Presidente del Gobierno y lo nombra tras la investidura, pero no participa en las decisiones del Gobierno.
Es fundamental entender está separación de funciones para responder correctamente a las preguntas de examen que intentan mezclar las competencias de los distintos órganos.
Artículo 97: funciones del Gobierno
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
Las funciones del Gobierno se desglosan en seis elementos:
- Dirige la política interior
- Dirige la política exterior
- Dirige la Administración civil
- Dirige la Administración militar
- Dirige la defensa del Estado
- Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria
En el examen: El verbo clave es “dirige”. El Gobierno dirige, no gobierna ni administra en sentido estricto. La potestad reglamentaria es exclusiva del Gobierno; las Cortes no la tienen. No confundas función ejecutiva (Gobierno) con potestad legislativa (Cortes) ni con función jurisdiccional (Poder Judicial).
Otro punto clave: el Gobierno dirige la Administración, pero la Administración sirve con objetividad los intereses generales (artículo 103). No son lo mismo: el Gobierno es un órgano político; la Administración es un aparato instrumental y servicial.
¿Quiénes son miembros del Gobierno según la Constitución?
Apartado 1: miembros
“El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.”
Composición:
- Presidente: siempre, obligatoriamente.
- Vicepresidentes: “en su caso”, es decir, opcionales. Puede haber ninguno, uno o varios.
- Ministros: siempre.
- Demás miembros que establezca la ley: abre la puerta a figuras como los secretarios de Estado, aunque la Ley del Gobierno no los incluye como miembros del Gobierno en sentido estricto.
En el examen: La trampa clásica es incluir a los Secretarios de Estado como miembros del Gobierno. Según la Constitución, los miembros son Presidente, Vicepresidentes (en su caso) y Ministros. Los Secretarios de Estado asisten al Consejo de Ministros cuando son convocados, pero no son miembros del Gobierno.
Apartado 2: funciones del Presidente
“El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.”
El Presidente dirige y coordina. Cada Ministro tiene su propia competencia y responsabilidad directa.
Apartado 3: estatuto personal
“Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.”
Pueden ser parlamentarios, pero no ejercer ninguna otra función pública ni actividad privada profesional o mercantil.
Apartado 4: regulación legal
“La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.”
En el examen: Los miembros del Gobierno sí pueden ser parlamentarios. Esto conecta con el artículo 70 CE, que excluye expresamente a los miembros del Gobierno de las causas de incompatibilidad parlamentaria.
¿Cómo se elige al Presidente del Gobierno en España?
El artículo 99 regula el proceso de investidura, uno de los mecanismos más preguntados de toda la Constitución.
El proceso pasó a pasó
-
Consultas del Rey: tras cada renovación del Congreso o en los supuestos constitucionales, el Rey consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
-
Propuesta: a través del Presidente del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
-
Programa político: el candidato expone ante el Congreso su programa político y solicita la confianza de la Cámara.
-
Primera votación: se requiere mayoría absoluta del Congreso.
-
Segunda votación: si no se obtiene mayoría absoluta, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después. En esta segunda votación basta la mayoría simple.
-
Nuevas propuestas: si tampoco se obtiene la confianza, se tramitan nuevas propuestas sucesivas.
-
Disolución automática: si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
En el examen: Los datos clave son:
- Primera votación: mayoría absoluta.
- Segunda votación: mayoría simple, 48 horas después.
- Plazo para disolución automática: 2 meses desde la primera votación.
- Quien refrenda la propuesta y la disolución: el Presidente del Congreso (no el Presidente del Gobierno saliente).
- Solo interviene el Congreso, no el Senado.
Artículo 100: nombramiento de los ministros
“Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.”
El Rey nombra y separa a los ministros, pero siempre a propuesta del Presidente del Gobierno. No hay margen de discrecionalidad real del Rey: es un acto debido.
En el examen: No confundas el nombramiento del Presidente del Gobierno (artículo 99, tras investidura) con el de los Ministros (artículo 100, a propuesta del Presidente). El Presidente se nombra tras un proceso parlamentario; los Ministros, sin intervención parlamentaria directa.
Artículo 101: cese del Gobierno
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria (artículos 112 y 113) o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
En el examen: El Gobierno en funciones es un concepto importante. Sigue ejerciendo sus funciones, pero con limitaciones (no puede presentar proyectos de ley ni disolver las Cámaras). La Ley del Gobierno 50/1997 desarrolla estas limitaciones.
Artículo 102: responsabilidad penal del Presidente y los Ministros
Apartado 1: jurisdicción penal
“La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.”
El fuero es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, igual que para los parlamentarios.
Apartado 2: acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado
“Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.”
Para delitos de traición o contra la seguridad del Estado:
- Iniciativa: 1/4 de los diputados del Congreso.
- Aprobación: mayoría absoluta del Congreso.
Apartado 3: prerrogativa de gracia
“La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.”
No cabe indulto para estos delitos.
En el examen: Los datos numéricos del 102.2 (1/4 para la iniciativa, mayoría absoluta para la aprobación) y la exclusión del indulto (102.3) son preguntas habituales.
Artículo 103: principios de la Administración Pública
Este es uno de los artículos más importantes de la Constitución para cualquier opositor, especialmente para los que aspiran a la función pública.
Apartado 1: principios de actuación
“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Los cinco principios de actuación, en orden:
- Eficacia
- Jerarquía
- Descentralización
- Desconcentración
- Coordinación
Un truco para memorizarlos: “En Junio Deben Darse las Calificaciones” (Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración, Coordinación).
Además, la Administración:
- Sirve con objetividad los intereses generales.
- Actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En el examen: Los cinco principios son pregunta obligada. Las trampas más comunes:
- Alterar el orden: si la respuesta cambia el orden, es incorrecta.
- Añadir principios: “imparcialidad” o “transparencia” no están en el artículo 103 (aunque sean principios de la Administración por otras vías).
- Confundir con el artículo 9.3: los principios del 9.3 (Título Preliminar) son de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, etc. No son los mismos que los del 103.
Apartado 2: órganos de la Administración
“Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.”
Apartado 3: acceso a la función pública
“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Los principios de acceso a la función pública son mérito y capacidad. Este artículo, junto con el artículo 23.2 CE (acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad), es la base constitucional del sistema de oposiciones.
En el examen: Mérito y capacidad son los dos principios constitucionales de acceso a la función pública. A veces se añade “igualdad” como tercer principio (por el artículo 23.2), lo cuál es doctrinalmente correcto pero no está literalmente en el artículo 103.3.
Artículo 104: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Apartado 1: misión
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.”
Dos datos:
- Dependen del Gobierno (no del Rey ni de las Cortes).
- Su misión: proteger derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.
Apartado 2: regulación legal
“Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.”
Se regulan por ley orgánica (LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
En el examen: No confundas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104, bajo dependencia del Gobierno) con las Fuerzas Armadas (artículo 8, bajo mando supremo del Rey). Son instituciones distintas con regulación constitucional diferente.
Artículo 105: participación ciudadana y procedimiento administrativo
Este artículo establece tres derechos de los ciudadanos en relación con la Administración:
- a) Audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten.
- b) Acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad).
- c) Procedimiento administrativo con audiencia del interesado.
En el examen: Las tres excepciones al acceso a archivos (seguridad/defensa, delitos, intimidad) se preguntan con frecuencia.
Artículo 106: control judicial y responsabilidad patrimonial
Apartado 1: control judicial
“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
Los tribunales controlan la Administración. Esto conecta con el Poder Judicial del Título VI.
Apartado 2: responsabilidad patrimonial
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
La responsabilidad patrimonial de la Administración es:
- Objetiva: no se exige culpa, basta con que la lesión derive del funcionamiento de los servicios públicos.
- Directa: el particular reclama directamente a la Administración, no al funcionario.
- Excepción: fuerza mayor.
En el examen: La responsabilidad patrimonial es un tema estrella. Recuerda que es objetiva (no importa si el funcionamiento fue normal o anormal) y que la única excepción es la fuerza mayor. No confundas fuerza mayor con caso fortuito: solo la fuerza mayor exime.
Artículo 107: el Consejo de Estado
“El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.”
Tres palabras clave:
- Supremo: es el más alto en la jerarquía consultiva.
- Consultivo: emite dictámenes, no decide.
- Del Gobierno: asesora al Gobierno, no a las Cortes ni al Poder Judicial.
En el examen: “Supremo órgano consultivo del Gobierno” es una frase literal que debes memorizar. Las trampas incluyen cambiar “consultivo” por “asesor” o “deliberante”, o decir que es el supremo órgano consultivo “del Estado” en vez de “del Gobierno”.
La moción de censura y la cuestión de confianza
Aunque los artículos 112 y 113 están formalmente en el Título V (relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales), su contenido es inseparable del estudio del Gobierno y aparece constantemente en los exámenes junto al Título IV.
Moción de censura (artículo 113)
La moción de censura es el mecanismo por el cual el Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno:
- Debe ser propuesta por al menos 1/10 de los diputados del Congreso.
- Debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno (moción constructiva).
- Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
- Si se aprueba, el Gobierno debe presentar su dimisión y el candidato alternativo se entiende investido.
- Si no se aprueba, los firmantes no pueden presentar otra moción en el mismo período de sesiones.
En el examen: Los datos clave son: 1/10 de los diputados, candidato alternativo obligatorio (moción constructiva, inspirada en el modelo alemán), mayoría absoluta para aprobarla, y la limitación temporal tras el fracaso.
Cuestión de confianza (artículo 112)
La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, ante el Congreso:
- Se plantea sobre su programa o sobre una declaración de política general.
- Se aprueba por mayoría simple del Congreso.
- Si no se obtiene la confianza, el Gobierno debe presentar su dimisión y se abre el proceso de investidura del artículo 99.
En el examen: Compara las dos instituciones:
| Aspecto | Moción de censura | Cuestión de confianza |
|---|---|---|
| Quién la plantea | 1/10 de diputados | Presidente del Gobierno |
| Candidato alternativo | Sí (obligatorio) | No |
| Mayoría requerida | Absoluta | Simple |
| Si fracasa | No se puede repetir en el período de sesiones | El Gobierno sigue |
| Si prospera | Nuevo Presidente investido | Dimisión y art. 99 |
¿Cuál es la diferencia entre Gobierno y Administración Pública?
| Aspecto | Gobierno | Administración |
|---|---|---|
| Naturaleza | Órgano político | Aparato instrumental |
| Función | Dirige la política y la Administración | Sirve los intereses generales |
| Composición | Presidente, Vicepresidentes, Ministros | Funcionarios y empleados públicos |
| Responsabilidad | Política (ante las Cortes) | Patrimonial (ante los tribunales) |
| Acceso | Confianza parlamentaria | Mérito y capacidad |
| Control | Cortes Generales | Tribunales |
Cuadro resumen de datos numéricos
| Dato | Valor |
|---|---|
| Investidura - 1a votación | Mayoría absoluta del Congreso |
| Investidura - 2.a votación | Mayoría simple, 48 horas después |
| Disolución automática | 2 meses desde primera votación |
| Acusación por traición - Iniciativa | 1/4 de diputados del Congreso |
| Acusación por traición - Aprobación | Mayoría absoluta del Congreso |
| Fuero penal | Sala de lo Penal del TS |
| Principios Administración | Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación |
| Acceso función pública | Mérito y capacidad |
Estrategia para estudiar el Título IV
-
Separa Gobierno y Administración: aunque están en el mismo título, son conceptos distintos. El Gobierno es político; la Administración, instrumental. Entender esta distinción te resuelve muchas preguntas.
-
Domina el artículo 99: el proceso de investidura es uno de los temas más preguntados. Sigue el proceso pasó a pasó: consultas, propuesta, debate, primera votación (absoluta), segunda (simple, 48h), dos meses para disolución.
-
Memoriza el artículo 103: los cinco principios de actuación y los principios de acceso a la función pública son preguntas casi garantizadas en cualquier oposición.
-
Conecta con otros títulos: el Título IV no se entiende aislado. La investidura conecta con las Cortes, el nombramiento con la Corona, y el control judicial con el Poder Judicial.
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