Ir al contenido principal

Artículo 103. La Administración Pública

Constitución Española de 1978

Título IV: Del Gobierno y de la Administración
1.

2.

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Preguntas frecuentes

Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE).

Mérito y capacidad, según el art. 103.3 CE. Además, el art. 23.2 añade el principio de igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos.

¿Preparando oposiciones?