Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 17 9 min
Ep. 14: Derecho a la libertad y seguridad. Habeas corpus
Este episodio cubre Art. 17 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 17 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1333 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca uno de los artículos más prácticos de toda la Constitución, el que afecta directamente a cualquier persona que sea detenida. El artículo 17, Derecho a libertad y seguridad. Las 72 horas, los derechos del detenido y el habeas corpus. Cuatro apartados cargados de contenido y de trampas de examen.
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Vamos a por ello. Artículo 17, apartado 1. Toda tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
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Lo primero, toda persona, no dice todo español, toda persona, españoles y extranjeros. La libertad personal es un derecho universal. Y lo segundo, nadie puede ser privado de su libertad de cualquier manera, solo en los casos y formas que establece la ley. Es lo que se llama reserva de ley en materia de libertad personal. Es decir, solo una ley puede decir cuándo y cómo se puede detener a alguien.
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Un reglamento, una orden ministerial, una circular policial no bastan. Tiene que ser una ley formal aprobada por las cortes. Apartado 2. El de las famosas 72 horas. no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas.
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El detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Vamos a desmontar esta frase porque tiene un par de capas que pueden ser interesantes. Primera capa, no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. Esto significa que 72 horas es el máximo, no el estándar. Si la policía puede resolver sus averiguaciones en 4 horas,
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No puede tenerte detenido 72. La detención debe durar lo mínimo imprescindible. Las 72 horas son un techo, no un objetivo. Segunda capa. Al final de ese plazo máximo de 72 horas, solo hay dos opciones.
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Te ponen en libertad o te pasan a disposición de la autoridad judicial. No hay tercera opción. No hay prórroga policial. Regla memotécnica. 72 horas, reloj de arena.
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Cuando se acaba o a casa o al juez. No hay más arena que ya, se terminó. Y aquí viene la trampa de examen clásica, confundir el plazo de detención policial con el plazo de prisión provisional. Son cosas completamente distintas. La detención policial es lo del artículo 17, máximo 72 horas,
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decidida por la policía. La prisión provisional la decide un juez, puede durar meses o incluso años, y está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si en un examen te dicen, la detención preventiva puede durar hasta 4 años, es falso. Eso sería la prisión provisional, no la detención preventiva, y ni siquiera son 4 años, así sin más, hay plazos específicos según el tipo de delito. Otro dato importante,
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Las 72 horas del artículo 17.2 son para la detención preventiva ordinaria, pero existe la posibilidad de una detención incomunicada en casos de terrorismo, regulada por ley, donde el plazo pueda ampliarse. Pero esa ampliación no está en el artículo 17, sino en la legislación antiterrorista y siempre con control judicial. Apartado 3. Los derechos del detenido. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
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Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. Aquí hay tres derechos fundamentales del detenido y si los recuerdas bien, te sirven para el examen y para la vida real. Primero, derecho a ser informado de forma inmediata. ¿Qué quiere decir? Sin demora.
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En cuanto te detienen y de modo que le sea comprensible, lo que incluye un intérprete si no hablas español. Se te informa de dos cosas, tus derechos y las razones de tu detención. La policía tiene que decirte por qué te detiene. No puede llevarte sin ninguna explicación. Segundo, derecho a no declarar.
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No pudiendo ser obligada a declarar, tienes derecho a guardar silencio. Y ese silencio no puede usarse en tu contra. Es lo que en las películas americanas llaman derecho a permanecer en silencio. Pero aquí no hace falta que te lo lean como en las películas, aunque en España sí tienen que informarte. Tercero, asistencia de abogado.
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Se garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. Si no tienes abogado, se te asigna uno de oficio. Regla memotécnica para los tres derechos del detenido. ISA, I-S-A, Información, Silencio, Abogado. ISA, como un nombre propio.
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Cuando te detienen, piensa en ISA. Te informan, puedes estar en silencio y llamas al abogado. Y un dato práctico. un abogado puede estar presente durante las declaraciones policiales. Esto no siempre fue así.
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Antes de la constitución de 1978, la presencia del abogado en comisaría no estaba garantizada. La constitución cambió eso radicalmente. Apartado 4. El habeas corpus. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
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Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. habeas corpus, del latín, tengas el cuerpo. Es un procedimiento para que si te detienen ilegalmente, un juez pueda ordenar tu puesta en libertad inmediata. La idea es simple y muy poderosa. Si estás detenido y crees que tu detención es ilegal, tú mismo, tu abogado, un familiar o incluso el defensor del pueblo
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Pueden pedir al juez que examine si tu detención es legal o no, y el juez tiene que actuar rápido. No estamos hablando de un procedimiento que dure semanas. Según la Ley Orgánica 6-1984, de 24 de mayo, que desarrolla el habeas corpus, el juez debe resolver en 24 horas. 24 horas. desde que se presenta la solicitud hasta que el juez decide si la detención es legal o no.
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Y si el juez determina que la detención es ilegal, ordena la puesta en libertad inmediata del detenido. Dato histórico. El habeas corpus tiene su origen en el derecho inglés, en la Carta Magna de 1215. Aunque la formulación moderna viene del Habeas Corpus Act de 1679 del Parlamento inglés, Es una de las garantías más antiguas contra la detención arbitraria que existen en el mundo.
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Y en España, aunque existían antecedentes en el derecho medieval aragonés con la justicia de Aragón, que podía intervenir contra detenciones injustas, fue la Constitución de 1978 la que la incorporó como una garantía constitucional plena. Regla mnemotécnica, habeas corpus, el freno de emergencia contra la detención ilegal. Tirón y en 24 horas el juez decide. Y la segunda parte del apartado 4 habla de la prisión provisional. Dice que la ley determinará su plazo máximo, pero no fija ese plazo en la Constitución.
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¿Lo deja para la ley? Trampa. El plazo máximo de prisión provisional es de 72 horas. Falso. 72 horas es detención policial.
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Apartado 2. La prisión provisional puede durar mucho más y está regulada en la ley de enjuiciamiento criminal, no en la Constitución. Repaso mnemotécnico. Artículo 17.2. 72 horas.
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Recuerda un reloj de arena cuando se acaba o a casa o al juez. Esto es un techo, un máximo, no un objetivo. La detención debe durar lo mínimo imprescindible. Artículo 17.3. Derechos del detenido.
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Acuérdate de Isa, de Isabel. Información de tus derechos y las razones. Silencio. No puedes ser obligado a declarar. Abogado.
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Asistencia letrada en diligencias policiales y judiciales. Artículo 17.4. Habeas corpus. El freno de emergencia. 24 horas para que el juez decida si la detención es legal y si no lo es, libertad inmediata.
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Y la gran trampa de este artículo, no confundir detención policial, 72 horas máximo, con prisión provisional, que la decide un juez y puede durar mucho más. En el próximo episodio, honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio, el artículo 18, veremos todos sus apartados. Nos vemos y a por esa plaza.
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