Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 18 10 min
Ep. 15: Honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio
Este episodio cubre Art. 18 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 18 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1271 palabras · 7 min de lectura
[0:00]
Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca un artículo un poquito largo pero muy rico en matices. El artículo 18. Cuatro apartados que protegen tu esfera más íntima. Honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de datos.
[0:19]
Todo en un solo artículo. Y cada apartado tiene sus propias trampas. Vamos a por ello. Artículo 18. Apartado 1.
[0:27]
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Tres derechos en una sola frase, y los tres son diferentes aunque estén relacionados. El derecho al honor es el derecho a no ser insultado, difamado o calumniado públicamente. Es tu reputación, el concepto que los demás tienen de ti. El derecho a la intimidad personal y familiar es el derecho a tener una vida privada, un espacio donde nadie pueda meterse sin tu permiso, tus conversaciones privadas, tu historia clínica, tus relaciones personales.
[1:03]
Y el derecho a la propia imagen es el derecho a controlar el uso de tu imagen, que nadie te fotografíe, que nadie publique esa foto sin tu consentimiento. Ojo, son tres derechos autónomos. Puedes vulnerar uno sin vulnerar los otros. Por ejemplo, publicar una foto tuya sin tu permiso, vulnera tu propia imagen, pero no necesariamente tu honor ni tu intimidad. Y un dato relevante.
[1:30]
Estos tres derechos están desarrollados por la Ley Orgánica 1 barra 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Regla memotécnica. Para el artículo 18.1. HIP. H-E-I-P. HIP.
[1:51]
Como el HIPO. Honor, intimidad, propia imagen. Apartado 2. La inviolabilidad del domicilio. El domicilio es inviolable.
[2:00]
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Inviolable es una palabra fuerte. Tu casa es tu castillo, constitucionalmente hablando. Para que alguien entre en tu domicilio, solo hay tres vías legítimas. Tres y no más.
[2:21]
Primera, tu consentimiento. Si tú dices pase, adelante. Podrá entrar quien quiera. Segunda resolución judicial. Un juez autoriza la entrada y registro y tiene que ser un juez, no un fiscal, no un policía, no un ministerio, un juez.
[2:39]
Tercera flagrante delito. Si la policía persigue a alguien que acaba de cometer un delito y esa persona se mete en una casa, pueden entrar sin orden judicial porque el delito se está cometiendo en ese momento. Regla memotécnica CRF. Consentimiento, resolución judicial, flagrante delito. CRF son las tres llaves de tu domicilio.
[3:03]
Sin una de estas tres llaves nadie entra. Y la trampa del examen. ¿La policía puede entrar en un domicilio con autorización del fiscal? Falso. Necesita autorización judicial del juez, no del fiscal.
[3:18]
Otra trampa. ¿En caso de delito grave la policía puede entrar sin orden judicial? Falso. No es cuestión de gravedad, sino de flagrancia. El delito tiene que estar cometiéndose en ese momento, a la vista.
[3:33]
Si el delito ocurrió ayer, por muy grave que sea, hace falta una orden judicial. Y un matiz que los tribunales han aclarado. ¿Qué es domicilio a efectos constitucionales? No es solo la vivienda habitual, es cualquier espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada. Una habitación de hotel, una caravana, un despacho profesional.
[3:55]
El Tribunal Constitucional ha dicho que lo importante es la función del espacio, no su naturaleza jurídica. Si es un lugar donde desarrollas actividad privada, es domicilio constitucionalmente protegido. Pero ojo, un local de negocio abierto al público, un almacén, un garaje comunitario, esos no son domicilio a efectos del artículo 18.2. Apartado 3. El secreto de las comunicaciones.
[4:22]
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial. El secreto de las comunicaciones protege el proceso de comunicación en sí, no solo el contenido. Es decir, no solo está protegido lo que dices en una llamada telefónica, también está protegido el hecho de que hayas hecho esa llamada. A quién, cuándo, durante cuánto tiempo, los metadatos de la comunicación también están protegidos. Y fíjate en la excepción, solo resolución judicial, no consentimiento, no flagrante delito.
[5:01]
Solo un juez puede autorizar una intervención de comunicación. Esto es más restrictivo que la inviolabilidad del domicilio. En el domicilio tienes tres llaves. C, R, F. Consentimiento, resolución judicial, flagrante delito. Para las comunicaciones solo tienes una llave, el juez.
[5:23]
Trampa de examen. ¿La policía puede intervenir las comunicaciones de un sospechoso con autorización del fiscal? Falso. Solo con resolución judicial. Ni fiscal, ni policía, ni nadie más.
[5:37]
Y otro dato importante. ¿El artículo menciona comunicaciones postales? telegráficas y telefónicas. Son las que existían en 1978, pero el Tribunal Constitucional ha interpretado que la protección se extiende a todas las formas de comunicación, incluyendo correo electrónico, WhatsApp, videollamada y cualquier otra forma de comunicación que pueda existir. Los constituyentes no podían imaginar
[6:05]
que existiría Telegram o que existirían los mensajes privados de Instagram, pero la constitución lo cubre. Eso es lo bueno de los principios generales, que se pueden ir aplicando a todas las casuísticas que vayan evolucionando con el tiempo. Apartado 4. Quizás el más visionario de todos. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
[6:33]
1978, no había internet, ya te lo adelanto, no había redes sociales, no había smartphones, y los constituyentes ya pensaron en esto. Este apartado es el fundamento constitucional de la protección de datos personal en España. Es la semilla de la que ha crecido toda la legislación de protección de datos, ya sabes, las cookies en la web, por ejemplo. Actualmente, el derecho a la protección de datos está desarrollado por la Ley Orgánica 3-2018 de Protección de Datos Personal y Garantía de los Derechos Digitales, que adapta al Reglamento General de Protección de Datos Europeo. Pero todo empieza aquí, en el artículo 18.4.
[7:16]
El Tribunal Constitucional ha elevado la protección de datos a la categoría de derecho fundamental autónomo. No es solo una manifestación del derecho a la intimidad, es un derecho propio y diferenciado. Dato histórico, la constitución española de 1978 fue una de las primeras en el mundo en incluir una referencia a la informática como amenaza potencial para los derechos individuales. Solo la constitución portuguesa de 1976 se nos adelantó. Los constituyentes tenían presente el uso que las dictaduras habían hecho de los ficheros de datos.
[7:55]
El régimen franquista tenía ficheros policiales extensos sobre ciudadanos. La idea de que un ordenador pudiera centralizar toda esa información resultaba bastante inquietante y no iban tan desencaminados visto con perspectiva en el tiempo. Genial, vamos con el repaso memotécnico. Artículo 18.1 El hipo, hip, honor, intimidad, propia imagen, tres derechos autónomos. Artículo 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
[8:26]
CRF. Consentimiento, resolución judicial, flagrante delito. Las tres únicas llaves para que alguien pueda entrar en tu casa. Artículo 18.3. Secreto de las comunicaciones.
[8:40]
Solo resolución judicial. Una sola llave. Ni fiscal ni policía. Solo el juez. y artículo 18.4 el artículo visionario protección frente a la informática semilla de la protección de datos un derecho fundamental autónomo según el tribunal constitucional y la trampa general del artículo 18
[9:01]
No confundir las excepciones de cada apartado. Domicilio, tres llaves. Comunicaciones, una sola. Son distintas. En el próximo episodio hablaremos de la libertad de residencia.
[9:13]
Expresión e información. Artículos 19 y 20. El episodio más largo de esta serie porque el artículo 20 tiene cinco apartados. No te preocupes, lo veremos con calma y además veremos cómo conecta con la actualidad. Nos vemos y vamos a por esa plaza.
Más episodios de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
Escucha toda la Constitución en audio
57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.
Ver todos los episodios