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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 18 10 min

Ep. 15: Honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio

Este episodio cubre Art. 18 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 18 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1271 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca un artículo un poquito largo pero muy rico en matices. El artículo 18. Cuatro apartados que protegen tu esfera más íntima. Honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de datos.
[0:19] Todo en un solo artículo. Y cada apartado tiene sus propias trampas. Vamos a por ello. Artículo 18. Apartado 1.
[0:27] Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Tres derechos en una sola frase, y los tres son diferentes aunque estén relacionados. El derecho al honor es el derecho a no ser insultado, difamado o calumniado públicamente. Es tu reputación, el concepto que los demás tienen de ti. El derecho a la intimidad personal y familiar es el derecho a tener una vida privada, un espacio donde nadie pueda meterse sin tu permiso, tus conversaciones privadas, tu historia clínica, tus relaciones personales.
[1:03] Y el derecho a la propia imagen es el derecho a controlar el uso de tu imagen, que nadie te fotografíe, que nadie publique esa foto sin tu consentimiento. Ojo, son tres derechos autónomos. Puedes vulnerar uno sin vulnerar los otros. Por ejemplo, publicar una foto tuya sin tu permiso, vulnera tu propia imagen, pero no necesariamente tu honor ni tu intimidad. Y un dato relevante.
[1:30] Estos tres derechos están desarrollados por la Ley Orgánica 1 barra 1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Regla memotécnica. Para el artículo 18.1. HIP. H-E-I-P. HIP.
[1:51] Como el HIPO. Honor, intimidad, propia imagen. Apartado 2. La inviolabilidad del domicilio. El domicilio es inviolable.
[2:00] Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Inviolable es una palabra fuerte. Tu casa es tu castillo, constitucionalmente hablando. Para que alguien entre en tu domicilio, solo hay tres vías legítimas. Tres y no más.
[2:21] Primera, tu consentimiento. Si tú dices pase, adelante. Podrá entrar quien quiera. Segunda resolución judicial. Un juez autoriza la entrada y registro y tiene que ser un juez, no un fiscal, no un policía, no un ministerio, un juez.
[2:39] Tercera flagrante delito. Si la policía persigue a alguien que acaba de cometer un delito y esa persona se mete en una casa, pueden entrar sin orden judicial porque el delito se está cometiendo en ese momento. Regla memotécnica CRF. Consentimiento, resolución judicial, flagrante delito. CRF son las tres llaves de tu domicilio.
[3:03] Sin una de estas tres llaves nadie entra. Y la trampa del examen. ¿La policía puede entrar en un domicilio con autorización del fiscal? Falso. Necesita autorización judicial del juez, no del fiscal.

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