Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 19-20 14 min
Ep. 16: Libertad de residencia, expresión e información
Este episodio cubre Art. 19-20 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 14 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 19-20 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1396 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy tenemos el episodio más largo de nuestra serie y es porque vamos a cubrir dos artículos, el 19 y el 20. Y el artículo 20 tiene nada menos que 5 apartados. El artículo 19, la libertad de residencia y circulación, es breve, pero el 20, las libertades de expresión e información, es de los artículos más extensos y más preguntados de toda la constitución, así que ponte cómodo y vamos a ello. Artículo 19, un solo apartado,
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pero con mucho contenido. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Tres derechos en un artículo, vamos uno por uno. Primero, libertad de residencia. Puedes vivir donde quieras dentro de España, en Madrid, en un pueblo de
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Teruel, en Canarias. Nadie te puede obligar a vivir en un sitio concreto, ni prohibirte vivir en otro. Segundo, libertad de circulación. Puedes moverte libremente por todo el territorio nacional, sin salvoconducto, sin permisos, sin fronteras interiores. Tercero, derecho a entrar y salir de España. Puedes ir al extranjero y volver, pero fíjate, dice en los términos que la ley establezca. Esto significa que el derecho existe, pero la ley puede regularlo. Por ejemplo,
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necesitas un derecho a vivir en un sitio concreto, pero no puedes ir a vivir en otro. Puedes ir al extranjero y volver, pero no puedes ir a vivir en otro. Por ejemplo, necesitas un pasaporte para salir del país. Esto es una condición legal que no vulnera el derecho, sino que lo regula. Y la última frase es importante. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Esta cláusula tiene un contexto histórico muy claro. Durante el
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franquismo, había personas a las que se les retiraba el pasaporte por sus ideas políticas, intelectuales, artísticas, activistas, que no podían salir del país o que, si se iban, no podían volver. El exilio político fue una realidad para miles de españoles. Los constituyentes quisieron que eso no vuelva a pasar. Por eso la prohibición explícita de limitar este derecho por motivos
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políticos o ideológicos. Ahora, ojo, el artículo dice los españoles, no dice toda persona. La libertad de circulación de los extranjeros está regulada por la ley extranjería, no por el artículo 19. Trampa de examen. Los extranjeros tienen derecho a entrar y salir libremente de España, según el artículo 19. FALSO. El artículo 19 habla de los españoles. Los derechos de los extranjeros en esta materia
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se regulan por la legislación de extranjería. Regla mnemotécnica para el artículo 19. RCE. Residencia, circulación, entrada y salida y la prohibición de limitarlo por motivos políticos o ideológicos. RCE sin política. Tres derechos, una prohibición clara. Un dato para examen. La libertad de circulación puede ser limitada el día de hoy. La ley exige que los extranjeros tengan los estados de alarma, excepción y sitios regulados en el artículo 116 de la Constitución. Lo vimos
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durante la pandemia de 2020, cuando el estado de alarma restringió la libertad de circulación de los ciudadanos. Pero esa limitación fue por razones de salud pública, no por motivos políticos ni ideológicos. La cláusula del artículo 19 prohíbe específicamente esta limitación por esos dos motivos, no por cualquier otro. Artículo 20. Cinco apartados. El artículo 19, el artículo 19, el artículo 20. Apartado 1. Apartado A. Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los
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pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Apartado B. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Apartado C. A la libertad de cátedra. Apartado D. comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
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libertades. Cuatro derechos en el apartado 1, cuatro letras A, B, C y D. Vamos con cada uno. Letra A. Libertad de expresión en sentido estricto. El derecho a expresar tus pensamientos, ideas y opiniones es la base de todo lo demás. Fíjate, dice pensamientos, ideas y opiniones. Son juicios de valor subjetivo. No necesitan ser verdad. Puedes opinar que un político es incompetente y eso es libertad de expresión, aunque el político no esté de acuerdo. Letra B. Libertad
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de producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Es la protección del creador, el escritor, el pintor. El investigador, el ingeniero. Su trabajo creativo queda protegido. Letra C. Libertad de cátedra. Es el derecho del profesor a enseñar según su propio criterio científico, sin imposiciones externas sobre el contenido de su enseñanza. Pero ojo, la libertad de cátedra no es absoluta. Un profesor de biología
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no puede enseñar que la tierra es plana. Invocando su libertad de cátedra, debe mantenerse dentro del rigor científico y del programa de la vida. Letra D. Libertad de información. El derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Y aquí hay una palabra clave que genera la trampa de examen más frecuente de todo el artículo 20. Veraz. La información debe ser veraz, pero esto no significa verdadera. Y esta
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diferencia es fundamental. Veraz significa que el informador ha sido diligente en comprobar la información antes de difundirla. Ha contrastado fuentes, ha verificado datos, ha actuado con profesionalidad periodística. Pero puede equivocarse. Una información puede ser veraz, aunque luego resulte que no era exactamente verdadera. Si el periodista hizo todo lo razonable para comprobarla, el Tribunal Constitucional lo ha dicho claramente. La Constitución no exige verdad absoluta, porque eso sería imposible en la práctica. El periodismo exige veracidad, que hay diligencia en la comprobación. Regla memotécnica. Veraz no es verdadero. Veraz es haberlo intentado con honestidad. Si un periodista constata tres fuentes, pública una noticia y luego resulta que una fuente le mintió, la información era veraz, aunque no fuera verdadera. Si pública un rumor de Twitter sin comprobar nada, pues no es veraz, aunque casualmente pueda ser verdadera. Esa es la diferencia. Y en un examen, si ves la frase, la información protegida por el artículo 20, debe ser verdadera, la respuesta es falsa. ¿Es imposible en la práctica? Debe ser veraz, no verdadera.
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La Constitución no exige verdad absoluta, porque eso sería imposible en la práctica. Pero atención, la prohibición de censura previa no significa que no haya consecuencias posteriores. Si publicas algo que difama a alguien, puedes ser condenado después. Pero nadie puede impedirte publicarlo de antemano. Es la diferencia entre censura previa, que está prohibida, y responsabilidad posterior, que sí existe. Publicas lo que quieras, pero luego respondes por aquello que publicas. Apartado 3 Apartado 4 Apartado 5
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Apartado 6 Apartado 7 Apartado 8 Apartado 9 siempre. Y otra trampa sutil, confundir censura previa con secuestro judicial. La censura previa
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está prohibida siempre. El secuestro judicial es posterior a la publicación y está permitido si lo ordena un juez. Son mecanismos completamente distintos. Aquí te va una regla memotécnica, antes no, después con juez. Censura previa, antes de publicar, prohibida siempre. Secuestro judicial, después de publicar, solo con resolución judicial. Genial, vamos con el repaso de este episodio largo. Artículo 19. RCE, sin política. Residencia, circulación, entrada y salida. No
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puede limitarse por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20.1.D. La trampa de la veracidad. Veraz no es verdadero. Veraz es haber comprobado con diligencia las fuentes. La constitución protege la información veraz, no necesariamente la verdadera. Veraz no necesariamente la verdadera. Artículo 20.2. Censura previa, prohibida siempre, sin excepciones. Ningún tipo de censura previa. Artículo 20.4. Los límites. Honor, intimidad,
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propia imagen y protección de la juventud e infancia. Se resuelven por ponderación en cada caso. Y artículo 20.5. Secuestro de publicaciones. Antes no, después con juez. Censura previa prohibida. Artículo 20.6. Secreto judicial solo por resolución judicial. Con este episodio cerramos la primera parte de los derechos fundamentales del artículo 10 al 20. Ya tienes una base sólida sobre la
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dignidad, la igualdad, la vida, las libertades de pensamiento, la seguridad personal, la intimidad y la expresión. En los próximos episodios seguimos con los derechos del 21 al 29. Reunión, asociación, participación política, tutela judicial, educación y mucho más. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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