Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 21-23 19 min
Ep. 17: Derecho de reunión, asociación y participación política
Este episodio cubre Art. 21-23 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 19 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 21-23 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2759 palabras · 14 min de lectura
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Bienvenidos a Red Opositor. Hoy entramos en tres artículos que tienen que ver con algo muy básico. Tu derecho a juntarte con otras personas, a organizarte y a participar en la vida política de tu país. Artículos 21, 22 y 23. Reunión, asociación y participación política. Tres derechos que parecen lo mismo, pero que tienen matices que los examinadores adoran. Y estos tres artículos forman un bloque lógico dentro de la sección primera del capítulo segundo.
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Primero puedes reunirte con otros, después puedes organizarte de forma estable creando una asociación y finalmente puedes participar en la vida política del país. Es una escalera. Reunión, organización y participación. Y hay una trampa en el artículo 21 que cae prácticamente en todas las convocatorias. Así que atento. Vamos a por ello.
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Artículo 21. El derecho de reunirte. Reunión, dos apartados. Apartado 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Y ahí está la frase que tienes que grabar a fuego.
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No necesitará autorización previa. Esto significa que tú puedes reunirte con quien quieras, donde quieras, sin pedirle permiso a nadie, siempre que sea pacífico y sin armas. Fíjate en las dos condiciones del apartado 1. Pacífica y sin armas.
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Reunión violenta. No vale una concentración armada. Pero si es pacífica y sin armas, nadie te puede prohibir reunirte. Y ojo, no necesitar autorización previa no es lo mismo que no tener ningún límite. El derecho de reunión está sujeto a las limitaciones generales de cualquier derecho.
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Orden público, derechos de terceros. Pero la forma de ejercerlo no requiere pedir permiso. Ahora el apartado 2. Y aquí es donde viene el matiz que diferencia una simple reunión de una manifestación.
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En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Comunicación previa, no autorización previa.
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Comunicación. Es la diferencia entre pedir permiso y avisar. Tú no le pides permiso al delegado del gobierno para manifestarte. Le avisas. Le dices, oye, que el sábado vamos a ir por Gran Vía.
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Y él puede prohibirla, sí, pero sólo si hay razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. No porque le apetezca, no porque le moleste. Sólo si hay un riesgo real y concreto. Vamos a profundizar en esto porque tiene más chicha de lo que parece.
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La Ley Orgánica 9 barra 1983, reguladora del derecho de reunión, concreta este apartado. Establece que Los organizadores deben comunicar la manifestación con un mínimo de 10 días naturales de antelación y un máximo de 30. Y la comunicación debe incluir el nombre de los organizadores, el lugar, la fecha, la hora, el itinerario y las medidas de seguridad previstas. 10 días.
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Eso es importante. Si no comunicas con al menos 10 días, técnicamente no cumples la ley. Aunque en la práctica, concentraciones espontáneas ante hechos graves, se han celebrado sin esa antelación y los tribunales las han amparado. Un dato histórico interesante.
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En la dictadura franquista, cualquier reunión de más de tres personas necesita autorización del gobierno. Tres personas. Imagínate, si te dabas con dos amigos a tomar café y la policía consideraba que estabais conspirando, podían disolverlo. La Constitución de 1978 hizo exactamente lo contrario. El derecho de reunión no necesita permiso.
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No necesita permiso de nadie. Pasamos de pedir permisos para tomar café a tener derecho constitucional a manifestarnos por la calle, avisando previamente. Un salto histórico enorme en solo tres años, de 1975 a 1978. Por otro lado, piensa que el examinador a veces utiliza esta diferencia. El apartado 2 distingue entre dos situaciones.
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Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. No son lo mismo. Una reunión en un lugar de tránsito público es, por ejemplo, una concentración estática en una plaza. Una manifestación implica movimiento. Un recorrido por las calles.
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Ambas requieren comunicación previa. Pero técnicamente son supuestos distintos. ¿Y qué pasa con las reuniones en lugares cerrados? Pues esas ni siquiera requieren comunicación previa. Si te reúnes con 100 personas en un local privado, no tienes que avisar a nadie.
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El apartado 2 solo se aplica si estás en la vía pública. Y aquí te va una trampa de examen. La pregunta típica es, ¿las manifestaciones en lugares de tránsito público requieren? A. Autorización previa. B. Comunicación previa a la autoridad.
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C. Autorización judicial. O D. Ningún trámite. Y mucha gente marca la A porque suena lógico. Si vas a cortar una calle, necesitarás un permiso, ¿no? Pues no. Comunicación previa. Punto.
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La opción B. Hay otra variante de la trampa. El derecho de reunión del artículo 21 no requiere ningún tipo de trámite. Esto también es falso. No requiere autorización, pero sí comunicación cuando es en vía pública.
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La opción D. Tampoco es correcto. En la MANI no pido permiso, solo aviso. En la Constitución las manifestaciones solo requieren aviso. Y un apunte más sobre la prohibición. Si la autoridad prohíbe una manifestación, los organizadores pueden recurrir ante la
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jurisdicción contencioso-administrativa y los tribunales tienen que resolver de forma urgente. El derecho de reunión del artículo 21 requiere un derecho fundamental. No puedes tener a miles de personas esperando un año a que un juez decida si pueden manifestarse o no.
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El Tribunal Constitucional ha dicho que la prohibición de una manifestación es una medida excepcional que requiere una motivación muy sólida. No basta con genéricas alegaciones de riesgo para el orden público. Recuerda esto. En la MANI no pido permiso, solo aviso.
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Como si fuera la proclama de una manifestación. Artículo 22. El derecho de asociación. Son 5 apartados y todos son importantes. Apartado 1.
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Se reconoce el derecho de asociación. Corto y claro. Tienes derecho a crear asociaciones y a pertenecer a ellas. Y también, aunque no lo digas expresamente, tienes derecho a no asociarte. Es la llamada dimensión negativa del derecho de asociación.
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Nadie puede obligarte a pertenecer a una asociación. Bueno, con matices. La colegiación obligatoria para ciertas profesiones, como abogados, médicos, arquitectos, es un tema que ha llevado varias veces al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha dicho que los colegios profesionales no son asociaciones
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en el sentido del artículo 22, sino corporaciones de derecho público. Así que la colegiación obligatoria no vulnera este artículo. Un matiz fino que a veces cae en oposiciones de nivel alto. Apartado 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
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Lógico. Si montas una asociación para cometer delitos. No es un delito. Eso no está protegido por la Constitución. Y fíjate, no solo las que persigan fines delictivos, también las que utilicen medios
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delictivos. Una asociación puede tener fines legítimos, pero si usan medios delictivos para conseguirlos, también es ilegal. Por ejemplo, una asociación ecologista e incendia fábricas para proteger el medio ambiente, el fin puede ser legítimo, pero los medios son delictivos.
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Apartado 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo de la Constitución. Deberán inscribirse en un registro. A los solos efectos de publicidad. Y aquí hay otro matiz de examen.
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La inscripción en el registro es obligatoria, sí, pero dice a los solos efectos de publicidad. No es un control previo. No es una autorización. Es simplemente para que conste, para que sea pública su existencia. Es como cuando registras el nacimiento de tu hijo.
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El niño ya existe. El registro no le da la existencia, solo la hace constar. Apartado 4. La inscripción nace cuando se crea por el acuerdo de sus fundadores, no cuando se registra. El registro simplemente le da publicidad y seguridad jurídica frente a terceros.
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Pero la personalidad jurídica de la asociación no depende del registro. Esto es diferente de otros ordenamientos, donde las asociaciones solo existen legalmente desde que se inscriben. En España la Constitución es muy clara. El registro es afecto de publicidad, no de Constitución.
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Y apartado 4. Este es el que más suelen preguntar. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Solo por resolución judicial.
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No por orden del gobierno, no por decisión administrativa, no por decreto. Solo un juez puede disolver o suspender una asociación. Y la resolución tiene que ser motivada. El juez debe explicar las razones. Esto es una garantía fuertísima.
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El gobierno puede considerar que una asociación es peligrosa o ilegal. Pero no puede cerrarla por su cuenta. Tiene que ir a los tribunales y convencer a un juez. Un ejemplo histórico. La ilegalización de Batasuna en 2003.
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El gobierno consideraba que Batasuna era el brazo político de ETA. Pero no podía cerrarla por decreto. Tuvo que aprobar primero la ley de partidos políticos. Y después el Tribunal Supremo dictó la sentencia de ilegalización. Todo pasó por los tribunales.
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Y aquí viene un apartado importante. Que genera la otra gran trampa de este artículo. Una cosa son las asociaciones secretas. Y otra las que persiguen fines delictivos. El artículo 22 prohíbe expresamente tres tipos de asociaciones.
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Las que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delitos. Que son directamente ilegales. Las de carácter paramilitar. Y las secretas. Pero las secretas se prohíben en un apartado distinto.
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La pregunta trampa es. Según el artículo 22 son ilegales las asociaciones. Las secretas. Pero el artículo 22 dice. Estas son ilegales las que persiguen fines delictivos.
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Las secretas se prohíben. Sí. Pero técnicamente no se califican como ilegales. Sino como prohibidas. Son conceptos muy cercanos pero distintos en derecho.
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Vamos a ponerlo claro con una regla memotécnica. Piensa en SIP. S I P. Secretas Ilegales Paramilitares. Las tres están prohibidas en el artículo 22.
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Pero por razones distintas. Las secretas se prohíben porque la democracia exige transparencia. No puedes tener organizaciones ocultas operando en la sombra sin que nadie sepa que existen. Las de fines delictivos son directamente ilegales porque la constitución no protege actividades criminales.
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Y las paramilitares se prohíben porque solo el estado tiene el monopolio de la fuerza armada. SIP. Secretas Ilegales Paramilitares. Y un dato histórico curioso.
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La prohibición de las asociaciones secretas. Tiene mucho que ver con la ley. Con la historia de la masonería en España. Durante el franquismo, el régimen persiguió ferozmente a los masones. La ley de represión de la masonería y el comunismo de 1940 fue una de las herramientas
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de represión más brutales del régimen. Cuando llegó la constitución, se quiso garantizar la libertad de asociación. Pero manteniendo la exigencia de la publicidad. Las asociaciones pueden existir, pero tienen que ser conocidas. Así que la prohibición de asociaciones secretas tiene raíces históricas profundas.
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Artículo 23. El derecho de participación política. Dos apartados un poquito densos. Apartado 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos.
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Directamente o por medio de representantes. Libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Aquí hay varias cosas importantes. Primero dicen los ciudadanos. No todas las personas.
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Ni todos los españoles. Ciudadanos. Esto tiene implicaciones sobre quiénes son los ciudadanos. puede ejercer este derecho? En principio, los derechos de participación política están reservados a los españoles. Los extranjeros no pueden votar en las elecciones generales, pero hay una excepción,
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como ya vimos en el artículo 13.2, que permite que los extranjeros voten en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad y mediante el tratado o ley. Segundo, hay dos formas de participación directa, como un referéndum o una iniciativa legislativa popular, y por representante, que es lo normal, votar cada cuatro años para elegir a quienes nos representan. La participación directa en España es bastante limitada, los referéndums son consultivos,
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salvo los de reforma constitucional, y la iniciativa legislativa popular, regulada en el artículo 87.3, requiere medio millón de firmas y tiene muchas materias excluidas. Así que en la práctica la participación se canaliza fundamentalmente a través de representantes. Y aquí te va la clave ¿Qué es la participación directa? hasta 1890, con la ley electoral de Sagasta. Y ni siquiera era real del todo, porque el
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caciquismo y el pucherazo electoral lo hacían una farsa en muchos sitios. El voto femenino no llegó hasta la constitución de 1931, de la segunda república. Y la historia del voto femenino en España es apasionante. Fueron Clara Campoamor y sus compañeras las que lo consiguieron, contra viento y marea, y no fue nada fácil. Parte de la izquierda, incluyendo a Victoria Kent, se oponía, no porque creyeran que las mujeres fueran inferiores, sino porque temían
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que votasen lo que les dijese el cura y que eso beneficiase a la derecha. Clara Campoamor respondió algo memorable en el debate parlamentario. No cometáis un error histórico, que no tendréis bastante vida para llorar. No dejéis a la mujer que, si es regresiva, se la venza por la educación. Pero no neguéis su derecho a votar. Clara Campoamor es una persona a la que le agradecemos que hoy podamos votar. Da igual si eres hombre o mujer, es a ella, porque defendió el sufragio
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universal como principio, no como estrategia electoral. Y pagó un precio alto, tuvo que exiliarse y nunca pudo regresar a España. Y en 1978, los constituyentes lo blindaron en este artículo 23. Sufragio universal, sin vuelta atrás. Apartado 2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con
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los requisitos que señala la ley. En este artículo se fundamenta que tú puedas presentarte a una oposición, el acceso a la función pública. En condiciones de igualdad, nadie puede prohibirte opositar por tu origen, tu sexo, tu religión o tu ideología. Fíjate en la expresión, en condiciones de igualdad. Igualdad no significa que todo el mundo pueda acceder a cualquier cargo sin más, significa que los requisitos que se exigen tienen que ser los mismos para todos y tienen que estar
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justificados. Puedes exigir un título universitario para ser juez, pero no puedes exigir ser hombre o ser de un determinado partido político. Los principios de mérito y capacidad que rigen las oposiciones vienen directamente de este artículo. Si apruebas la plaza es tuya, da igual quien sea, de donde vengas o a quien conozcas. Y esto enlaza con el artículo 103.3 que habla del acceso a la justicia. la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero la base constitucional
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está aquí, en el artículo 23.2. El 103.3 lo desarrolla para la administración, pero el derecho nace en el 23.2. Un dato que no todo el mundo sabe. El artículo 23.2 también protege el derecho a pertenecer en el cargo público. No solo acceder. Si ganas una oposición, no pueden echarte de forma arbitraria. El Tribunal Constitucional ha extendido la protección del 23.2 al mantenimiento en el cargo y al ejercicio del mismo sin perturbaciones ilegítimas. Así que cuando estás en el examen
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sudando con los nervios, acuérdate. El propio artículo 23 te garantiza el derecho a estar ahí sentado y el derecho a que si lo hacen mejor que los demás, la plaza sea tuya y nadie te la puede quitar después por razones que no sean las que dice la ley. Genial, vamos con el repaso memotécnico. Tres artículos con sus trucos. Artículo 21. El derecho de reunión. En la MANI no pido permiso, solo aviso. Comunicación previa. No autorización previa. Las reuniones en lugares cerrados ni
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siquiera necesitan comunicación y la autoridad solo puede prohibir una manifestación si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Artículo 22. Las asociaciones prohibidas. SIP. Secretas, ilegales y paramilitares. Las tres prohibidas del artículo 22, pero por razones distintas. Y recuerda, solo un juez puede disolver o suspender una asociación. La inscripción en el registro es a efectos de publicidad,
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no de constitución. Artículo 23. Participación política. Sufragio universal. Participación directa o por representante. Acceso a cargos públicos en igualdad con los requisitos que señalan las leyes, mérito y capacidad. Y las dos trampas del día. Reunión requiere comunicación, no autorización. Y las asociaciones secretas y las de fines delictivos son prohibiciones distintas dentro del mismo artículo. Las de fines delictivos son ilegales. Las secretas están prohibidas. No es
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lo mismo. Si te sabes estos matices, vas por delante de la mayoría. En el siguiente episodio, entramos en la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal. Artículos 24 y 25. Dos artículos que son la columna vertebral de todo el sistema penal y procesal español. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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