Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 24-25 18 min
Ep. 18: Tutela judicial efectiva y legalidad penal
Este episodio cubre Art. 24-25 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 18 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 24-25 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2800 palabras · 14 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy vamos con dos artículos que son probablemente los más interesantes de toda la sección primera del título primero, artículos 24 y 25, tutela judicial efectiva y principio de legalidad penal. Si hay dos artículos que tienes que dominar como si fueran tu número de teléfono, son estos. Ambos artículos son al escudo del ciudadano frente al poder del estado. Cuando el estado te acusa, cuando te juzga,
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cuando te sanciona, estos dos artículos dicen cómo tiene que hacerlo. Vamos poco a poco. Artículo 24, apartado 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Vamos a desmontarlo pieza a pieza. Todas las personas, no dice todos los españoles, dice todas las personas. Eso incluye extranjeros,
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menores, personas jurídicas como empresas o asociaciones, todos. La tutela judicial no distingue nacionalidades. Tutela efectiva no es que los tribunales te escuchen y ya, es que tienen que protegerte de verdad. Efectiva, que funcione, no basta con que puedas presentar una demanda. El sistema judicial tiene que darte una respuesta real a tu problema. El tribunal constitucional ha ido desmenuzando qué significa efectiva a lo largo de décadas
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de jurisprudencia. Incluye el derecho de acceso a los tribunales. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho. El derecho a que esa resolución se ejecute. Y el derecho a los recursos legalmente previstos. Como ves, repito mucho la palabra derecho, derecho, derecho. No en vano, estos artículos parten del ámbito del sistema judicial. Cuatro dimensiones de la tutela efectiva. Acceso, resolución, ejecución y recursos.
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Si falla cualquiera de las cuatro, hay vulneración del artículo 24 y, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Indefensión significa, que te quiten la posibilidad de defenderte. Y la constitución dice que eso no puede pasar nunca, en ningún caso. Es un mandato absoluto. Si alguien te demanda, tienes derecho a defenderte. Si el estado te acusa, tienes derecho a un abogado. Si un juez toma una decisión que te afecta,
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tienes derecho a recurrir. Nadie puede dejarte sin defensa. Un ejemplo práctico. Si te llevan una notificación judicial a una dirección equivocada y no te enteras del juicio y te condenan sin que hayas podido defenderte, eso es indefensión. Y puedes recurrir al tribunal constitucional por vulneración del artículo 24. Y un dato que poca gente sabe. La tutela judicial efectiva del artículo 24 es el derecho más
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invocado ante el tribunal constitucional en recursos de amparo, con diferencia, más que la igualdad, más que la libertad de expresión, más que cualquier otro. Aproximadamente la mitad de los recursos de amparo que se presentan invocan el artículo 24. Porque cada vez que alguien siente que un tribunal no le ha tratado justamente, que no le ha dejado defenderse, que no le ha dado una respuesta razonable,
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acude al 24. Es la puerta de entrada del sistema de garantías constitucionales. Ahora el apartado 2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
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a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Eso es una sola frase. Una sola frase pero que contiene 8 garantías procesales distintas, 8 derechos fundamentales comprimidos en un solo apartado. Vamos poquito a poco.
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Juez ordinario predeterminado por la ley. Esto significa que el juez que te juzga tiene que estar decidido de antemano por la ley. No te pueden asignar un juez a dedo, no pueden crear un tribunal especial solo para tu caso. Las normas de competencia y reparto determinan que juzgado le toca tu asunto antes de que ocurran los hechos. En la historia de España hubo tribunales especiales para todo. El Tribunal de Orden Público del Franquismo
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juzgaba delitos políticos con unas garantías mínimas. Y antes, durante la guerra civil, ambos bandos crearon tribunales ad hoc para juzgar al enemigo. La Constitución prohíbe todo esto. Tu juez lo determina la ley antes de que cometas cualquier acto. Un matiz para opositores. El juez ordinario predeterminado por la ley. No se refiere a un juez concreto con nombre y apellidos. Se refiere al órgano judicial competente,
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según las normas de competencia objetiva, funcional y territorial. No tienes derecho a un juez específico, sino a que el órgano que te juzga sea el que determine las leyes procesales. Segunda garantía. Defensa y asistencia de letrado. Tienes derecho a un abogado, siempre, en cualquier procedimiento donde tus derechos estén en juego. Y si no puedes pagarlo, el Estado te asigna uno de oficio a través del turno de oficio.
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No es opcional. Y no es solo tener un abogado, es tener una defensa real. Si tu abogado de oficio no hace nada, no presenta recursos, no ejerce tu defensa, eso también puede ser una vulneración del artículo 24. Tercera. Ser informado de la acusación. No pueden juzgarte sin decirte de qué te acusan. Parece obvio, pero durante siglos no lo fue. En los procesos inquisitoriales, el acusado a veces no sabía de qué se le acusaba hasta
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que llegaba la sentencia. pueblo y el pueblo tiene derecho a verla funcionar. Hay excepciones como los juicios a menores, pero la regla general es la publicidad. Sin dilaciones indebidas, la justicia no puede tardar una eternidad. En España, este es un punto doloroso porque los retrasos judiciales son crónicos, pero constitucionalmente tienes derecho a que tu caso se resuelva en un plazo razonable.
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Y con todas las garantías. Esta es una cláusula de cierre. Además de las garantías expresamente mencionadas, el artículo 24 protege todas las garantías. El Tribunal Constitucional ha usado esta cláusula para incorporar garantías adicionales que no están expresamente en el texto. 5. Utilizar los medios de prueba pertinentes. Si tienes pruebas que demuestran tu inocencia o tu razón, el juez tiene que admitirlas. No puede ignorarlas ni rechazarlas sin motivo. Ahora bien,
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las pruebas tienen que ser pertinentes, es decir, relevantes para el caso. No puedes pedir que declare como testigo. Tu vecino del quinto si no tiene nada que ver con el asunto. Y un matiz muy importante. La no admisión de una prueba no es automáticamente vulneración del artículo 24. Solo lo es si la prueba era pertinente y si una admisión te ha causado indefensión. El juez tiene margen para
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valorar la pertinencia. 6. No declarar contra sí mismo y no confesarte culpable. Son el derecho a guardar silencio. Nadie puede obligarte a hablar en tu contra y una confesión forzada no sirve si la policía te detiene. Tienes derecho a no decir nada y ese silencio no puede usarse en tu contra como indicio de culpabilidad. Esto conecta con la famosa fórmula que sueles escuchar en las películas. Tienes derecho a guardar silencio. Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. En
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España, la lectura de derechos incluye exactamente esto. El derecho a no declarar contra uno mismo. Un dato histórico. La abolición de la tortura como método para obtener confesiones fue un proceso largo. La prueba judicial fue formalmente abolida por las cortes de Cádiz en 1812, pero su uso extrajudicial persistió durante mucho tiempo. El artículo 24 cierra esa puerta. No declarar contra ti mismo es un derecho fundamental. Y octava, la presunción de inocencia. La más famosa de todas. Eres
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inocente hasta que se demuestre lo contrario. La carga de la prueba la tiene quien te acusa, no tú. Tú no tienes que demostrar tu inocencia. La acusación, la presunción de inocencia, solo puede destruirse mediante prueba practicada en el juicio oral, con todas las garantías. Las pruebas obtenidas ilegalmente, por ejemplo, mediante una escucha telefónica sin autorización judicial, no pueden usarse para condenar.
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Es la doctrina del fruto del árbol envenenado. Bien, visto estos 8 preceptos, vamos con las trampas más habituales en los exámenes. Primero es meter como opción derecho a indemnización, o derecho a la doble instancia penal. Suenan a garantías procesales, pero no están en el artículo 24.2. Hay otra trampa del artículo 24, que es muy común confundir la tutela judicial efectiva del artículo 24 con la protección que ofrece el tribunal constitucional a través del recurso
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de amparo que está en el artículo 53. Son cosas distintas. La tutela judicial efectiva es el derecho a que los jueces y tribunales ordinarios te protejan. Es un derecho que debe ser protegido. se ejerce ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria. El recurso de amparo es un mecanismo específico ante el Tribunal Constitucional para cuando se vulneran ciertos derechos fundamentales. La pregunta trampa suele ser, ¿la tutela efectiva de los derechos
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fundamentales corresponde a? Y te ponen, ¿el Tribunal Constitucional como opción, pero no es esta? La tutela judicial efectiva del artículo 24 la dan los jueces y tribunales ordinarios. El Tribunal Constitucional entra después, como último recurso, cuando todos los demás mecanismos han fallado, pero la primera línea de defensa son los juzgados de siempre. Artículo 25. El principio de legalidad penal. Tres apartados.
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Apartado 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Esto es el famoso principio de legalidad penal. En latín, nullum crimen, nulla poena sine lege. No hay delito ni
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pena sin ley previa que lo establezca. Lo que significa, si cuando tú haces algo no es delito, no te pueden condenar por ello, aunque después hagan una ley que lo prohíba. Las leyes penales y sancionadoras no se aplican hacia atrás. Un ejemplo sencillo. Imagina que mañana se aprueba una ley que prohíbe llevar calcetines rojos. O sea que es un poco absurdo, pero imagínate, pues a ti no pueden multarte por haberlo llevado hoy, porque cuando lo llevaste no era ilegal. Da igual
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que mañana lo sea, lo que importa es la legislación vigente en el momento de los hechos. Este es el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. Es una garantía fundamental contra el abuso del poder. Durante la historia, muchos regímenes totalitarios condenaban a gente retroactivamente. Primero te detenían y después buscaban o creaban la ley para juzgar a los que no tenían la ley. En el caso de la ley, la ley es una garantía fundamental.
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Justificar tu condena. La constitución bloqueó esto de raíz. Aquí te va un aspecto importante para el examen. Dice, en el momento de producirse, la legislación vigente que cuenta es la del momento en que ocurrieron los hechos, no la del momento del juicio ni la del momento de la sentencia. Pero hay una excepción importante que complementa este artículo y es, como vimos anteriormente, la retroactividad de las leyes penales favorables. Si cuando te juzgan la ley ha cambiado y ahora
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el castigo es menor o directamente ya no es delito, se te aplica la ley nueva. Esto está en el artículo 9.3 de la constitución. La irretroactividad se aplica a las disposiciones sancionadoras no favorables. Las favorables sí pueden aplicarse retroactivamente. Es decir, la ley penal nueva que te perjudica no se aplica hacia atrás, pero la que te beneficia sí. El ciudadano siempre irá en esta ecuación. Un ejemplo real de la historia reciente. Cuando se reformó el código penal en
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2015 y se suprimieron las faltas penales, muchas personas que tenían condenas por faltas se beneficiaron de la nueva ley. Lo que antes era una falta dejó de ser delito y las condenas se revisaron. Apartado 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
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condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Hay algunas cosas interesantes aquí, vamos poco a poco. Primera idea, la cárcel no es solo para castigar, es para reeducar y reinsertar. La constitución dice que el objetivo de la pena
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es que la persona vuelva a la sociedad como un ciudadano integrado. Segunda idea, se prohíben los trabajos forzados. Expresamente, los presos pueden trabajar, de hecho la ley penitenciaria prevé el trabajo como una herramienta de reinserción, pero es algo voluntario, no se puede obligar a un preso a trabajar. Tercera idea, y esta es la más fascinante, los presos conservan sus derechos fundamentales,
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pierden la libertad, sí, pero siguen teniendo derecho a la vida, a la integridad física, a no ser torturados, a la intimidad, a la libertad religiosa, a la tutela judicial efectiva, entre otros. El preso sigue siendo titular de derecho, solo pierde a aquellos que el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria limiten expresamente.
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Un dato histórico, los trabajos forzados existieron en España hasta bien entrado el siglo XX. Los presos republicanos durante la dictadura construyeron carreteras, pantanos, canales y monumentos, en condiciones muy duras. El Valle de los Caídos se levantó en buena parte con trabajo de presos políticos. La Constitución de 1978 quiso cortar esto de raíz.
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Y un apunte para un examen que puede ser más avanzado. La orientación a la reeducación y reinserción no es un derecho subjetivo del preso a ser reinsertado. El Tribunal Constitucional ha dicho que es un mandato al legislador y un principio orientador de la política penitenciaria. Esto significa que las leyes tienen que perseguir ese fin, pero no que un preso puede exigir supuesta ley.
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¿Puede ser que el preso pueda tener libertad alegando que ya está reinsertado? Es un criterio que orienta a la política penitenciaria, no un derecho que el preso pueda invocar para obtener su libertad. Es un matiz fino, pero en algunos exámenes de índole jurídico es un aspecto muy preguntado. Apartado 3. Este es pequeño, pero tiene chicha.
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La Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Esto significa que un funcionario de la Constitución no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Un funcionario, un inspector de hacienda, un agente de tráfico, un organismo regulador
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pueden multarte, pueden sancionarte, pueden retirarte una licencia, pueden clausurar tu negocio, pero nunca, jamás, pueden mandarte a la cárcel. Solo un juez puede privarte de libertad. La Administración no tiene esa potestad, nunca, ni directamente imponiendo una pena de prisión ni subsidiariamente, es decir, convirtiéndote una multa impagada en días
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de cárcel. Ese subsidiariamente es clave. En algunos países, si no pagas una multa administrativa, pueden encarcelarte. En España, eso es inconstitucional. Si no pagas una multa de tráfico, te la cobrarán por vía ejecutiva, te embargarán bienes,
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pero no irás a la cárcel. La privación de libertad es el monopolio del poder judicial. La Administración puede hacer muchas cosas, pero encarcelarte no es una de ellas. Regla Memotécnica para el artículo 25. Piensa en LRC .
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Los tres apartados en tres letras. L de legalidad penal. No hay delito sin ley previa. R de reeducación. Las penas buscan reinsertar, no solo castigar, y los presos conservan sus derechos.
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Y por último, C de civil. La Administración no puede privarte de libertad, ni directa ni subsidiariamente. LRC. 3 letras. 3 apartados.
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3 garantías fundamentales del sistema penal español. Genial, ha llegado el final de este episodio. Vamos a repasar lo que hemos visto y sus reglas memotécnicas. Artículo 24. Las ocho garantías procesales del apartado 2.
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Juez ordinario predeterminado, defensa y letrado. Informado de la acusación. Juicio público sin dilaciones. Pruebas pertinentes. Permanecer callado.
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No confesarse culpable. E inocencia presunta. Y la trampa. La tutela judicial efectiva del artículo 24 la dan los jueces ordinarios, no el Tribunal Constitucional.
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El Tribunal Constitucional solo entra como último recurso a través del recurso de amparo. Valga la redundancia. La tutela efectiva tiene cuatro dimensiones. Acceso a los tribunales. Resolución fundada en derecho.
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Ejecución de la resolución. Y derecho a los recursos. Artículo 25. El principio de legalidad. LRC.
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Legalidad penal. Reeducación y reinserción. Y civil no encarcela. La irretroactividad es de las normas desfavorables. Las favorables sí se aplican hacia atrás.
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Y la reeducación es un mandato al legislador, no un derecho subjetivo del preso. En el siguiente episodio entramos en la prohibición de los tribunales de honor. Y en el artículo 27, el derecho a la educación, un artículo con diez apartados, te iremos viendo poco a poco. Nos vemos y vamos a por esa plaza.
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