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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 24-25 18 min

Ep. 18: Tutela judicial efectiva y legalidad penal

Este episodio cubre Art. 24-25 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 18 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 24-25 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2800 palabras · 14 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy vamos con dos artículos que son probablemente los más interesantes de toda la sección primera del título primero, artículos 24 y 25, tutela judicial efectiva y principio de legalidad penal. Si hay dos artículos que tienes que dominar como si fueran tu número de teléfono, son estos. Ambos artículos son al escudo del ciudadano frente al poder del estado. Cuando el estado te acusa, cuando te juzga,
[0:27] cuando te sanciona, estos dos artículos dicen cómo tiene que hacerlo. Vamos poco a poco. Artículo 24, apartado 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Vamos a desmontarlo pieza a pieza. Todas las personas, no dice todos los españoles, dice todas las personas. Eso incluye extranjeros,
[0:57] menores, personas jurídicas como empresas o asociaciones, todos. La tutela judicial no distingue nacionalidades. Tutela efectiva no es que los tribunales te escuchen y ya, es que tienen que protegerte de verdad. Efectiva, que funcione, no basta con que puedas presentar una demanda. El sistema judicial tiene que darte una respuesta real a tu problema. El tribunal constitucional ha ido desmenuzando qué significa efectiva a lo largo de décadas
[1:23] de jurisprudencia. Incluye el derecho de acceso a los tribunales. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho. El derecho a que esa resolución se ejecute. Y el derecho a los recursos legalmente previstos. Como ves, repito mucho la palabra derecho, derecho, derecho. No en vano, estos artículos parten del ámbito del sistema judicial. Cuatro dimensiones de la tutela efectiva. Acceso, resolución, ejecución y recursos.
[1:47] Si falla cualquiera de las cuatro, hay vulneración del artículo 24 y, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Indefensión significa, que te quiten la posibilidad de defenderte. Y la constitución dice que eso no puede pasar nunca, en ningún caso. Es un mandato absoluto. Si alguien te demanda, tienes derecho a defenderte. Si el estado te acusa, tienes derecho a un abogado. Si un juez toma una decisión que te afecta,
[2:13] tienes derecho a recurrir. Nadie puede dejarte sin defensa. Un ejemplo práctico. Si te llevan una notificación judicial a una dirección equivocada y no te enteras del juicio y te condenan sin que hayas podido defenderte, eso es indefensión. Y puedes recurrir al tribunal constitucional por vulneración del artículo 24. Y un dato que poca gente sabe. La tutela judicial efectiva del artículo 24 es el derecho más
[2:38] invocado ante el tribunal constitucional en recursos de amparo, con diferencia, más que la igualdad, más que la libertad de expresión, más que cualquier otro. Aproximadamente la mitad de los recursos de amparo que se presentan invocan el artículo 24. Porque cada vez que alguien siente que un tribunal no le ha tratado justamente, que no le ha dejado defenderse, que no le ha dado una respuesta razonable,
[3:02] acude al 24. Es la puerta de entrada del sistema de garantías constitucionales. Ahora el apartado 2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
[3:24] a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Eso es una sola frase. Una sola frase pero que contiene 8 garantías procesales distintas, 8 derechos fundamentales comprimidos en un solo apartado. Vamos poquito a poco.
[3:43] Juez ordinario predeterminado por la ley. Esto significa que el juez que te juzga tiene que estar decidido de antemano por la ley. No te pueden asignar un juez a dedo, no pueden crear un tribunal especial solo para tu caso. Las normas de competencia y reparto determinan que juzgado le toca tu asunto antes de que ocurran los hechos. En la historia de España hubo tribunales especiales para todo. El Tribunal de Orden Público del Franquismo

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