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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 26-27 17 min

Ep. 19: Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la educación

Este episodio cubre Art. 26-27 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 17 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 26-27 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2648 palabras · 14 min de lectura

[0:00] Hoy tenemos un episodio con dos artículos muy diferentes, uno cortito y otro que es el más largo de toda la sección primera, artículos 26 y 27. El 26 prohíbe a los tribunales de honor prácticamente una línea y el 27 regula el derecho a la educación con 10 apartados. Es como si la constitución hubiera compensado la brevedad de uno con la extensión del otro. Y además el artículo 27 es uno de los artículos más preguntados en oposiciones de todos los
[0:28] niveles, sobre todo el sector educativo. Cada apartado puede generar una pregunta de examen diferente, así que ve con los cinco sentidos. Vamos paso a paso. Artículo 26. Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Pero la pregunta obvia es ¿qué es un tribunal de honor? Es una de las preguntas más repetidas. A día de hoy no existen y mucha gente ni siquiera sabe que existieron. Un tribunal de
[0:57] honor era un tribunal de honor. ¿Qué es un tribunal de honor? Es una de las preguntas más repetidas. Un tribunal de honor era un órgano que funcionaba dentro de la administración pública y de ciertos colegios profesionales. Su mecanismo era el siguiente. Si un compañero de trabajo o de profesión consideraba que habías actuado de forma deshonrosa o indigna de tu cargo o profesión, te sometían a un juicio informal entre colegas. Sin juez de verdad, sin abogado, sin garantías
[1:19] procesales, sin posibilidad real de defensa y las consecuencias podían ser graves, muy graves. Te podían expulsar del cuerpo de funcionarios. Del colegio profesional, dejarte sin trabajo y sin posibilidad de ejercer tu profesión. Todo por un juicio entre compañeros que decidían, según su criterio subjetivo, si tu conducta era honorable o no. Imagínate que estás en tu oficina y tus compañeros montan un tribunal para juzgar si lo
[1:46] que hiciste en la cena de navidad fue digno o no y que puedan echarte del trabajo por su veredicto, sin abogado, juez ni recurso. Eso era un tribunal de honor de manera simplificada. Un dato histórico en este aspecto. Los tribunales de honor fueron muy comunes en el ejército español desde el siglo XIX y en el ámbito militar tenían una tradición fuerte. Si un oficial hacía algo considerado indigno de su cargo, sus compañeros podían juzgarlo y expulsarlo del ejército. En
[2:17] la administración civil se importó el mismo modelo durante la primera mitad del siglo XX. Durante el franquismo, los tribunales de honor se usaron masivamente para depurar a funcionarios que habían sido leales a la república. Maestros, jueces, profesores universitarios, funcionarios de correo. Miles de personas fueron juzgadas y expulsadas de sus cargos por estos tribunales sin ninguna garantía procesal. Un maestro podía perder su trabajo y su medio de
[2:42] vida porque sus compañeros, en un tribunal de honor, decidían que su ideología era incompatible con el honor del cuerpo docente. Así, sin más. La constitución de 1978 los prohíbe tajantemente. Y fíjate en el momento en que los tribunales de honor se han convertido en un sistema de honor matriz. Los prohíbe en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Estos son los dos ámbitos donde se prohíben. Pero, y esto es bastante importante,
[3:07] no los prohíben en el ámbito militar. Los tribunales de honor militares no están expresamente prohibidos por el artículo 26. Aunque hay que decir que la legislación militar posterior a la constitución ha limitado enormemente estos tribunales y los ha rodeado de garantías que antes no tenían, la tendencia es a su desaparición. porque el 24 habla de garantías procesales, pero no.
[4:00] La prohibición específica de los tribunales de honor está en el artículo 26. Son cosas relacionadas, pero distintas. Regla memotécnica. El honor civil se juzga en los juzgados. Si alguien quiere cuestionar tu honor profesional o tu conducta como funcionario,
[4:16] que vaya a un juez de verdad, con garantías procesales, con abogados, con posibilidad de recursos. Nada de tribunales entre compañeros. Y un último apunte sobre la razón de fondo. Los tribunales de honor violaban prácticamente todo lo que dice el artículo 24. No había juez predeterminado por la ley, no había asistencia de letrado,

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