Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 26-27 17 min
Ep. 19: Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la educación
Este episodio cubre Art. 26-27 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 17 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 26-27 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2648 palabras · 14 min de lectura
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Hoy tenemos un episodio con dos artículos muy diferentes, uno cortito y otro que es el más largo de toda la sección primera, artículos 26 y 27. El 26 prohíbe a los tribunales de honor prácticamente una línea y el 27 regula el derecho a la educación con 10 apartados. Es como si la constitución hubiera compensado la brevedad de uno con la extensión del otro. Y además el artículo 27 es uno de los artículos más preguntados en oposiciones de todos los
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niveles, sobre todo el sector educativo. Cada apartado puede generar una pregunta de examen diferente, así que ve con los cinco sentidos. Vamos paso a paso. Artículo 26. Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Pero la pregunta obvia es ¿qué es un tribunal de honor? Es una de las preguntas más repetidas. A día de hoy no existen y mucha gente ni siquiera sabe que existieron. Un tribunal de
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honor era un tribunal de honor. ¿Qué es un tribunal de honor? Es una de las preguntas más repetidas. Un tribunal de honor era un órgano que funcionaba dentro de la administración pública y de ciertos colegios profesionales. Su mecanismo era el siguiente. Si un compañero de trabajo o de profesión consideraba que habías actuado de forma deshonrosa o indigna de tu cargo o profesión, te sometían a un juicio informal entre colegas. Sin juez de verdad, sin abogado, sin garantías
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procesales, sin posibilidad real de defensa y las consecuencias podían ser graves, muy graves. Te podían expulsar del cuerpo de funcionarios. Del colegio profesional, dejarte sin trabajo y sin posibilidad de ejercer tu profesión. Todo por un juicio entre compañeros que decidían, según su criterio subjetivo, si tu conducta era honorable o no. Imagínate que estás en tu oficina y tus compañeros montan un tribunal para juzgar si lo
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que hiciste en la cena de navidad fue digno o no y que puedan echarte del trabajo por su veredicto, sin abogado, juez ni recurso. Eso era un tribunal de honor de manera simplificada. Un dato histórico en este aspecto. Los tribunales de honor fueron muy comunes en el ejército español desde el siglo XIX y en el ámbito militar tenían una tradición fuerte. Si un oficial hacía algo considerado indigno de su cargo, sus compañeros podían juzgarlo y expulsarlo del ejército. En
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la administración civil se importó el mismo modelo durante la primera mitad del siglo XX. Durante el franquismo, los tribunales de honor se usaron masivamente para depurar a funcionarios que habían sido leales a la república. Maestros, jueces, profesores universitarios, funcionarios de correo. Miles de personas fueron juzgadas y expulsadas de sus cargos por estos tribunales sin ninguna garantía procesal. Un maestro podía perder su trabajo y su medio de
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vida porque sus compañeros, en un tribunal de honor, decidían que su ideología era incompatible con el honor del cuerpo docente. Así, sin más. La constitución de 1978 los prohíbe tajantemente. Y fíjate en el momento en que los tribunales de honor se han convertido en un sistema de honor matriz. Los prohíbe en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales. Estos son los dos ámbitos donde se prohíben. Pero, y esto es bastante importante,
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no los prohíben en el ámbito militar. Los tribunales de honor militares no están expresamente prohibidos por el artículo 26. Aunque hay que decir que la legislación militar posterior a la constitución ha limitado enormemente estos tribunales y los ha rodeado de garantías que antes no tenían, la tendencia es a su desaparición. porque el 24 habla de garantías procesales, pero no.
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La prohibición específica de los tribunales de honor está en el artículo 26. Son cosas relacionadas, pero distintas. Regla memotécnica. El honor civil se juzga en los juzgados. Si alguien quiere cuestionar tu honor profesional o tu conducta como funcionario,
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que vaya a un juez de verdad, con garantías procesales, con abogados, con posibilidad de recursos. Nada de tribunales entre compañeros. Y un último apunte sobre la razón de fondo. Los tribunales de honor violaban prácticamente todo lo que dice el artículo 24. No había juez predeterminado por la ley, no había asistencia de letrado,
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no había presunción de inocencia, no había proceso público. En definitiva, el artículo 26 es una consecuencia lógica del artículo 24. Si garantizas la tutela judicial efectiva, tienes que prohibir los mecanismos que la eludan. Son como las dos caras de la misma moneda. El 24 dice cómo deben ser los juicios.
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El 26 prohíbe los juicios que no cumplan esto que dice el 24. Artículo 27. El derecho a la educación. Son diez apartados que cubren desde el derecho básico a estudiar hasta la autonomía universitaria. Es un artículo que los constituyentes diseñaron como un pequeño tratado educativo dentro de la constitución. Y fue posiblemente el artículo más polémico de todos los que se debatieron en las Cortes Constituyentes de 1978.
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La razón. La educación. La educación en España siempre ha sido un campo de batalla entre dos visiones. La izquierda quería una educación pública, laica y universal, mientras que la derecha quería preservar la libertad de enseñanza y el papel de la Iglesia Católica en la educación.
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El artículo 27 es el resultado de un equilibrio muy cuidado entre ambas posiciones. Un equilibrio tan cuidado que cada apartado parece compensar al anterior. Verás a continuación cómo funciona. Apartado 1. Todos tienen derecho a la educación.
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Reconoce la libertad de enseñanza. Dos derechos en una frase. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Son complementarios pero distintos. El derecho a la educación es un derecho prestacional.
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El Estado tiene que proporcionarte educación. Tiene que crear escuelas, pagar profesores, diseñar currículum. Es un derecho que exige acción positiva del Estado. Y la libertad de enseñanza es la libertad de enseñar. Implica que no solo el Estado puede educar.
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Los particulares, la Iglesia, empresas y fundaciones también pueden crear centros educativos. El Estado no tiene el monopolio de la educación. Fíjate, el primer derecho que cita es la educación, que es más cercano a la visión de izquierda. Y la segunda frase reconoce la libertad de enseñanza, más cercano a la visión de derecha. Equilibrio desde la primera línea.
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Apartado 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y la libertad de la educación. y a los derechos y libertades fundamentales. Esto define para qué sirve la educación según la Constitución. No es solo para que sepas sumar, leer o aprobar exámenes.
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Es para desarrollar tu personalidad y para que respetes los principios democráticos y los derechos fundamentales. Es un artículo con carga ideológica y la Constitución es muy clara en esto. La educación no es neutra. Tiene que transmitir valores democráticos. Esto no es una opinión. Es un mandato constitucional. Un centro educativo no puede enseñar el odio a la democracia,
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el desprecio a los derechos fundamentales o la superioridad de una raza sobre otra. No estaría protegido por la libertad de enseñanza. Apartado 3 Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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Y allí el péndulo vuelve. El derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos no dice que la escuela tenga que dar religión obligatoriamente. Dice que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban esa formación según sus propias convicciones. Este apartado fue la concesión a la derecha y a la iglesia católica.
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Y es importante porque establece que los padres, no el Estado, son quienes deciden la formación moral y religiosa de sus hijos. Un matiz que a veces se pregunta. Dice, formación religiosa y moral, no solo religiosa. También cubre las convicciones morales,
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incluidas las de los padres ateos o agnósticos que prefieren una formación exclusivamente laica. Y aquí hay un equilibrio delicado. El derecho de los padres del apartado 3 convive con el objetivo educativo del apartado 2. Si un padre quiere que su hijo reciba una formación moral que contradiga los principios democráticos, hay un conflicto y los tribunales tienen que buscar el punto de equilibrio.
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Apartado 4 El que más suele caer. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Ocho palabras. Pero la trampa está en los matices.
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La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Las dos cosas a la vez. La trampa típica de examen es confundir los niveles. Toda la enseñanza es obligatoria. Falso.
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Solo la básica. Toda la enseñanza es gratuita. Falso. Solo la básica. La universidad, por ejemplo, no es ni obligatoria ni gratuita.
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¿Y qué entendemos como enseñanza básica? La constitución no lo define, lo deja la ley. Actualmente la ley orgánica de educación es la ley. La constitución establece que la enseñanza básica comprende la educación primaria de los 6 a 12 años y la educación secundaria obligatoria de 12 a 16 años,
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10 años de escolarización obligatoria y gratuita. Pero esto puede cambiar si el legislador lo decide. Si mañana una ley amplía la educación básica hasta los 18 años, o la empieza a los 3, sería perfectamente constitucional. El artículo 27 no fija edades ni etapas concretas.
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Otra variante de la trampa es que la educación básica es obligatoria. La enseñanza básica es obligatoria, pero no necesariamente gratuita. Falso. El artículo 27.4 dice las dos cosas, obligatoria y gratuita. Van juntas.
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No puedes obligar a alguien a estudiar y luego cobrarle por ello. Apartado 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros de educación.
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Los poderes públicos no solo reconocen el derecho a la educación, lo garantizan activamente y lo hacen de dos maneras. Planificando la enseñanza como una programación general y creando centros docentes. Es una obligación de hacer, no de dejar hacer. Y la programación tiene que contar con participación efectiva de todos los sectores afectados.
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No puede ser una decisión unilateral del gobierno, profesores, padres, alumnos, comunidades autónomas. Todos participan en la planificación. Apartado 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
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dentro del respeto a los principios constitucionales. Allí está la concreción de la libertad de enseñanza del apartado 1. Cualquiera puede crear un colegio, un instituto, una academia, personas físicas y jurídicas. Esto incluye la iglesia, empresas, fundaciones, cooperativas. Pero con un límite, dentro del respeto a los principios constitucionales.
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No puedes montar una escuela que enseñe contra los principios constitucionales. público en los términos que la ley establezca. Esto es la participación de la comunidad educativa. Fíjate en los tres colectivos, profesores, padres y, en su caso, alumnos. En su caso, se refiere a los alumnos de cierta edad. Los niños de 6 años no participan en la gestión del colegio, pero los de bachillerato sí pueden. Y ojo al ámbito, todos los centros sostenidos por la
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administración con fondos públicos. Esto incluye los centros públicos y los centros concertados que reciban dinero público. Los centros privados que no reciben financiación pública no están sujetos a esta obligación de participación. Los consejos escolares nacen de este apartado. Son los órganos donde profesores, padres y alumnos participan en la gestión del centro. Apartado 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
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Inspección y homologación. Aunque un centro sea privado, aunque no reciba ni un céntimo de dinero público, el Estado puede y debe inspeccionarlo para asegurarse de que cumpla la ley. Y los títulos que piden tienen que estar homologados. No existe la educación al margen del Estado en España. Puedes crear tu centro, elegir tu proyecto educativo, contratar a tus profesores, pero el Estado inspecciona y homologa. Apartado 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
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reúnan los requisitos que la ley establezca. Este es el fundamento constitucional de los conciertos educativos. El Estado ayuda económicamente a centros privados que cumplan ciertos requisitos legales. Estos son los famosos colegios concertados, centros de titularidad privada, pero financiados total o parcialmente con fondos públicos. No es un derecho automático de cualquier centro privado. La ayuda depende de que cumplan los requisitos que fije la ley, y esos requisitos pueden incluir
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cosas como no cobrar, cuotas adicionales, etc. Apartado 10. Los poderes públicos podrán inspeccionar los requisitos que se han establecido en el sistema de educación y la educación pública. Este apartado ha generado un debate político interminable en España. La izquierda tiende a querer limitar los conciertos y fortalecer la escuela pública, mientras que la derecha tiende a ampliarlos y defender la libertad de elección, pero ambos modelos caben en la
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Constitución. Llegamos al final, el último apartado, el número 10. Se reconoce la autonomía de las universidades en los centros de educación y la educación privada. El Estado no puede establecer los términos que la ley establezca. Las universidades pueden gobernarse a sí mismas, elegir a sus rectores, diseñar sus planes de estudio, gestionar sus recursos, pero siempre dentro de lo que diga la ley. Un dato curioso, la autonomía universitaria tiene una tradición
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larguísima. En la Edad Media, las universidades como Salamanca, fundada en 1218, o Bologna, tenían privilegios de autogobierno, que las hacían casi independientes del poder real. Los estudiantes y profesores formaban una comunidad con sus propias normas, sus propios tribunales y su propia jurisdicción. Eran como pequeños estados dentro del Estado. La Constitución de 1978 recoge esa tradición milenaria y lo constitucionaliza. Y el Tribunal Constitucional ha dicho que la
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autonomía universitaria es un derecho fundamental, no una simple garantía institucional. Esto significa que las universidades pueden recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional si consideran que se vulnera la ley. El Tribunal Constitucional ha dicho que la autonomía universitaria es un derecho fundamental, no una simple garantía institucional. Esto significa que las universidades Un apunte práctico. La autonomía universitaria incluye la libertad de cátedra de los profesores,
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la libertad de investigación y la capacidad de la universidad de organizarse internamente, pero no incluye inmunidad frente a la ley. Si una universidad incumple la normativa, el Estado puede intervenir. Muy bien, 10 apartados. Ahora necesitamos una forma de organizarlos mentalmente para el examen. Voy a agruparlos en 4 bloques. Bloque 1. Los fundamentos. Apartado 1, 2 y 3.
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Derecho a la educación, la libertad de enseñanza, el objetivo de la educación, desarrollo de la personalidad y respeto a los principios democráticos y el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos. Estos tres apartados establecen los principios, los fundamentos. Bloque 2. La obligación básica. Apartado 4. Lo ponemos solo. Lo básico es obligatorio y gratuito. Es el núcleo duro del derecho a la educación.
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Bloque 3. La organización de sistemas. Apartado 5, 6, 7 y 8. La programación general. La libertad de crear centros. La participación de profesores, padres y alumnos. Y la inspección y la homologación. Estos cuatro organizan cómo funciona el sistema educativo. Y el último bloque de los complementos. Apartado 9 y 10. La ayuda a centros que cumplen requisitos. Que son los conciertos y la autonomía universitaria. Apartado 10. Los principios de la educación de los principios de la universidad de
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bloques fundamentos del 1 al 3 obligación básica el 4 organización del 5 al 8 y complementos 9 y 10 si te aprendes esta estructura cualquier pregunta sobre el artículo 27 la puedes situar inmediatamente genial nos vemos en el siguiente episodio donde nos centraremos en un solo artículo pero bastante potente el artículo 28 libertad sindical y derecho de huelga y la diferencia clave con el artículo 7 que los examinadores usan constantemente para confundirte nos vemos en el siguiente episodio
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