Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 28 14 min
Ep. 20: Libertad sindical y derecho de huelga
Este episodio cubre Art. 28 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 14 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 28 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1982 palabras · 10 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos centramos en un solo artículo, el número 28, pero es un artículo que da para mucho porque contiene dos derechos fundamentales en uno, con un lado libertad sindical y por otro derecho de huelga. Dos derechos que van de la mano y que están en la sección primera del capítulo segundo del título primero. Esto significa que son derechos fundamentales y libertades públicas con la máxima protección constitucional,
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protegidos por recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, desarrollo por ley orgánica y tutela judicial preferente y sumaria, la protección VIP que hemos visto en episodios anteriores. Y hoy hay una diferencia clave entre el artículo 7 y el artículo 28, que suele usarse como contraste en casi todos los exámenes. Vamos a desmontar ese matiz hasta que no se te olvide nunca más. Artículo 28, apartado 1. Todos tienen derecho
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a sindicarse. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o a los Institutos Armados de carácter militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones
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y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Primero, todos tienen derecho a sindicarse libremente. Este es el punto de partida. El derecho de sindicación es universal. Todo trabajador puede sindicarse. Segundo, las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar. Y aquí viene
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la primera trampa del episodio. La Constitución no prohíbe sindicarse a los militares. Lea otra vez lo que dice. La ley podrá limitar o exceptuar ese derecho. Podrá es un verbo potestativo. No dice limitará ni prohibirá. Dice podrá limitar o exceptuar. Es una autorización al legislador, no una prohibición constitucional directa. En la práctica, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 y la legislación militar han optado
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por excluir a los miembros de las Fuerzas Armadas de la sindicación. Pero esa exclusión viene de la ley, no de la Constitución. Si mañana el legislador cambiase de opinión, podría permitirlo. La ley permite la sindicación militar sin necesidad de reformar la Constitución. Y de hecho, en otros países europeos, los militares sí pueden sindicarse. En Alemania, los Países
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Bajos, países nórdicos, existe sindicación militar. No es algo impensable. La pregunta trampa típica es, ¿La Constitución española prohíbe la sindicación de las Fuerzas Armadas? ¿Verdadero o falso? Y la respuesta es, falso. La Constitución permite que ha ido acercándose a la posibilidad de asociación profesional, aunque no de sindicación plena. Tercero, los funcionarios públicos.
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La Constitución dice que la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. No los excluye del derecho de sindicación, solo permite que haya reglas especiales. Los funcionarios pueden sindicarse. De hecho, hay sindicatos específicos de funcionarios muy potentes en España. Lo que la ley regula son peculiaridades, como la negociación colectiva en el ámbito público, que funciona diferente a la del sector privado.
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Cuarto, el contenido de la libertad sindical. La Constitución es muy detallada aquí. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, no solo a afiliarse a los que ya asisten, sino a crear una voz. El derecho a afiliarse al sindicato de tu elección, no al que te digan. Y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
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Y a conectarse entre ellos internacionalmente. Es una libertad sindical completa. Crear, elegir, federar e internacionalizar. Todas las dimensiones quedan cubiertas. Y quinto, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
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La libertad sindical negativa. Tan importante como el derecho a sindicarse, es el derecho a no hacerlo. Nadie puede obligarte a pertenecer a un sindicato como condición para trabajar. Esto es relevante. Porque en algunos países,
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existe una cláusula de seguridad sindical, por la que un trabajador tiene sí o sí que estar afiliado a un sindicato para poder trabajar en determinada empresa. En España, esto es inconstitucional. Y ahora la diferencia clave con el artículo 7 de la Constitución. El artículo 7 de la Constitución, que está en el título preliminar, dice que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales,
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contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El artículo 7 habla de los sindicatos como institución, como piezas del sistema constitucional.
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Les reconoce un papel en la sociedad, les exige estructura democrática interna y les da cartas de naturaleza como actores sociales. El artículo 28 habla del derecho individual de cada persona a sindicarse. ¿Cuál es tu derecho personal? ¿A crear sindicatos? ¿A afiliarte?
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¿O a no afiliarte? Piénsalo así. El artículo 7 dice que los sindicatos existen y son importantes para la democracia. El artículo 28 dice que tú tienes derecho a fundar uno. ¿Unirte?
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¿O elegir? ¿Cuál quieres unirte? ¿O a no querer saber de ninguno de ellos? Y hay otra diferencia práctica importante. La ubicación de la Constitución.
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El artículo 7 está en el título preliminar. Fuera de Catálogo de derechos fundamentales de la Constitución. fundamentales, mientras que el artículo 28 está en la sección primera del capítulo segundo del título primero. Esto significa que el derecho individual a sindicarse del artículo 28 tiene protección de derecho fundamental, incluido recurso de amparo, pero la garantía institucional de los
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sindicatos del artículo 7, al estar en el título preliminar, tiene un rango diferente. Una pregunta de examen podría ser, el derecho a sindicarse libremente está reconocido en, si te ponen el artículo 7 con opción, es trampa. El derecho individual está en el 28. El 7 es la garantía institucional del sindicato como organización, no los confundas. Genial, vamos ahora con el apartado 2, el derecho de huelga. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de
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sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías presenciales. El derecho a sindicarse libremente está reconocido en el artículo 7, al estar en el título preliminar, tiene un rango diferente. El derecho de huelga es uno de los derechos más importantes de la Constitución y uno de los que más impacto tiene en la vida real, y está en la sección primera del capítulo segundo, lo que significa que también tiene la protección máxima,
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desarrollo por ley orgánica, tutela judicial preferente y sumaria, y recurso de amparo del Tribunal Constitucional. Un dato histórico, durante la dictadura franquista la huelga era un delito, estaba tipificada en el Código Penal como delito de sedición, podías ir a la cárcel por convocar o participar en una huelga. La huelga de tranvías de Barcelona en 1951, las huelgas mineras de Asturias de 1962, todas fueron reprimidas con dureza, con detenciones masivas y condenas de cárcel.
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Hemos pasado de delito penal a derecho fundamental en la Constitución de 1978. La ley que regula el derecho de huelga en España es el Real Decreto 17-1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, es decir, una norma preconstitucional que fue parcialmente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11-1981. La parte que sobrevivió sigue vigente hoy. España no ha
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nunca aprobada una ley orgánica de huelga, a pesar de que la Constitución la prevé. Esto significa que el derecho de huelga se regula por una norma de 1977 anterior a la Constitución interpretada por el Tribunal Constitucional, una situación bastante peculiar. Continuamos. El derecho de huelga es de los trabajadores, dice trabajadores, no ciudadanos ni personas. Es un derecho vinculado a la relación laboral y es para la defensa de sus intereses, intereses laborales,
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económicos, profesionales. El Tribunal Constitucional ha interpretado esto de forma amplia. No solo cubre la huelga en el marco de una negociación colectiva, sino también las huelgas de solidaridad con otros trabajadores e incluso las huelgas contra decisiones de política económica del gobierno que afecten a los trabajadores. Ahora, la segunda frase que también es crucial. La ley tiene que garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los servicios esenciales,
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cuando hay huelga de transporte y siguen circulando algunos autobuses, guaguas o trenes, esos son los servicios mínimos que garantizan los servicios esenciales. Cuando hay huelga sanitaria y las urgencias, los quirófanos y las UCI siguen funcionando, esos son los servicios mínimos. Cuando hay huelga en la enseñanza y los comedores escolares siguen abiertos, pues más de lo mismo. La Constitución busca el equilibrio entre dos derechos, tu derecho a hacer huelga y el derecho
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de la comunidad a seguir recibiendo servicios esenciales. La Constitución busca el equilibrio entre dos derechos, tu derecho a hacer huelga y el derecho de la comunidad a seguir recibiendo servicios fundamentales. Ni la huelga puede dejar a la comunidad sin hospitales, ni los servicios mínimos pueden vaciar el derecho de huelga, haciéndola invisible. ¿Y quién fija esos servicios mínimos? Aquí viene un conflicto bastante interesante. Normalmente los fija la autoridad gubernativa, es decir, el gobierno, a través de los delegados de gobierno o de las comunidades autónomas. Y el problema es evidente. Muchas veces la huelga va dirigida precisamente contra el gobierno. Los trabajadores hacen huelga, contra el gobierno. Un aspecto importante para el examen es que el derecho de huelga es de los trabajadores, no de los empresarios. No existe el derecho de cierre patronal como derecho fundamental.
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El cierre patronal existe como medida defensiva del empresario, pero tiene una protección constitucional muy inferior a la de huelga. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente que huelga y cierre patronal no están en el mismo plano. La huelga es un derecho fundamental de la sección primera. En cierre patronal es una medida tolerada, pero no equiparable. Y otro matiz, durante la huelga el contrato de trabajo se suspende, no se rompe.
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El trabajador no cobra mientras está en huelga, pero no puede despedirlo por hacer huelga. El despido por ejercer el derecho de huelga es nulo, no improcedente. Nulo, que es la máxima protección contra el despido. Regla memotécnica para el artículo 28. Piensa en sin hu, sindicarse, huelga.
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Los dos derechos del artículo 28. Sin hu. Y dentro de sin hu recuerda tres claves. La sindicación es libre e incluye no sindicarte. Las fuerzas armadas pueden tener su derecho limitado por ley, no prohibidas por la constitución.
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Y la huelga requiere servicios mínimos para los servicios esenciales sin hacer que la huelga pierda contenido. Genial, vamos de nuevo con un repaso rápido del artículo 28. La Constitución no prohíbe sindicarse a las Fuerzas Armadas. La constitución no prohíbe sindicarse a las fuerzas armadas. Dice que la ley podrá limitar o exceptuar ese derecho.
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Es una habilitación al legislador, no una prohibición directa. Los funcionarios pueden sindicarse. La ley solo regula las peculiaridades. Sin hu, sindicarse y huelga. Los dos derechos del artículo 28.
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Ambos en la sección primera. Máxima protección, recursos de amparo, ley orgánica. La huelga es un derecho de los trabajadores, no de los empresarios. El cierre patronal. El derecho fundamental.
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Y servicios mínimos para los servicios esenciales. Proporcionales, motivados y sin vaciar el derecho de huelga. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. La libertad sindical incluye la libertad de no sindicarse. En el siguiente episodio cerramos la sección primera con el artículo 29.
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El derecho de petición. El último de los derechos fundamentales y libertades públicas. Un artículo fuerte pero que marca el final de la zona VIP de la constitución. Y vamos a explicarlo. Vamos a explicar por qué esa frontera entre la sección primera y la segunda.
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Nos vemos en el siguiente capítulo. Vamos a por esa plaza.
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