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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 28 14 min

Ep. 20: Libertad sindical y derecho de huelga

Este episodio cubre Art. 28 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 14 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 28 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1982 palabras · 10 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos centramos en un solo artículo, el número 28, pero es un artículo que da para mucho porque contiene dos derechos fundamentales en uno, con un lado libertad sindical y por otro derecho de huelga. Dos derechos que van de la mano y que están en la sección primera del capítulo segundo del título primero. Esto significa que son derechos fundamentales y libertades públicas con la máxima protección constitucional,
[0:26] protegidos por recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, desarrollo por ley orgánica y tutela judicial preferente y sumaria, la protección VIP que hemos visto en episodios anteriores. Y hoy hay una diferencia clave entre el artículo 7 y el artículo 28, que suele usarse como contraste en casi todos los exámenes. Vamos a desmontar ese matiz hasta que no se te olvide nunca más. Artículo 28, apartado 1. Todos tienen derecho
[0:55] a sindicarse. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas o a los Institutos Armados de carácter militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones
[1:19] y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Primero, todos tienen derecho a sindicarse libremente. Este es el punto de partida. El derecho de sindicación es universal. Todo trabajador puede sindicarse. Segundo, las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar. Y aquí viene
[1:45] la primera trampa del episodio. La Constitución no prohíbe sindicarse a los militares. Lea otra vez lo que dice. La ley podrá limitar o exceptuar ese derecho. Podrá es un verbo potestativo. No dice limitará ni prohibirá. Dice podrá limitar o exceptuar. Es una autorización al legislador, no una prohibición constitucional directa. En la práctica, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 y la legislación militar han optado
[2:15] por excluir a los miembros de las Fuerzas Armadas de la sindicación. Pero esa exclusión viene de la ley, no de la Constitución. Si mañana el legislador cambiase de opinión, podría permitirlo. La ley permite la sindicación militar sin necesidad de reformar la Constitución. Y de hecho, en otros países europeos, los militares sí pueden sindicarse. En Alemania, los Países
[2:36] Bajos, países nórdicos, existe sindicación militar. No es algo impensable. La pregunta trampa típica es, ¿La Constitución española prohíbe la sindicación de las Fuerzas Armadas? ¿Verdadero o falso? Y la respuesta es, falso. La Constitución permite que ha ido acercándose a la posibilidad de asociación profesional, aunque no de sindicación plena. Tercero, los funcionarios públicos.
[3:23] La Constitución dice que la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. No los excluye del derecho de sindicación, solo permite que haya reglas especiales. Los funcionarios pueden sindicarse. De hecho, hay sindicatos específicos de funcionarios muy potentes en España. Lo que la ley regula son peculiaridades, como la negociación colectiva en el ámbito público, que funciona diferente a la del sector privado.
[3:51] Cuarto, el contenido de la libertad sindical. La Constitución es muy detallada aquí. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, no solo a afiliarse a los que ya asisten, sino a crear una voz. El derecho a afiliarse al sindicato de tu elección, no al que te digan. Y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
[4:11] Y a conectarse entre ellos internacionalmente. Es una libertad sindical completa. Crear, elegir, federar e internacionalizar. Todas las dimensiones quedan cubiertas. Y quinto, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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