Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 29 14 min
Ep. 21: Derecho de petición
Este episodio cubre Art. 29 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 14 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 29 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2116 palabras · 11 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos la sección primera del capítulo segundo del título primero y lo hacemos con el artículo 29, el derecho de petición. Es un artículo corto, dos apartados, pero tiene una importancia simbólica enorme, porque es el último derecho de la sección que recibe la máxima protección constitucional, el que cierra la puerta de la zona VIP de nuestra constitución. Después de este artículo pasamos a la sección segunda,
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los derechos y deberes de los ciudadanos, y ahí cambia el nivel de protección. Así que vamos a entender bien dónde estamos, qué dice el artículo 29 y por qué esa frontera entre secciones es tan importante para el examen. Artículo 29, apartado 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley. El derecho de petición suena casi antiguo, y lo es. Es uno de los derechos más viejos de toda la
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historia constitucional occidental. Sus raíces se remontan siglos. En Inglaterra ya aparecía embrionariamente en la Carta Magna de 1215, cuando los varones impusieron al rey Juan, sin tierra, el derecho a presentar quejas. Se desarrolló formalmente en 1689, tras la Revolución Gloriosa. En el siglo XIX, la Constitución de Estados Unidos, de 1791, también lo recoge, el derecho del pueblo a dirigir peticiones al gobierno.
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Es un derecho que nació como una forma de que el pueblo pudiera hablar al poder sin miedo a represalias. En la Edad Media, si un campesino se dirigía al señor feudal para quejarse de algo, corría el riesgo de ser castigado. El derecho de petición garantiza que puede dirigir tal poder, sin consecuencias negativas. La idea es muy simple. Cualquier ciudadano puede dirigirse a los poderes públicos para pedirles algo. No es un recurso administrativo que tiene requisitos
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formales y plazos. No es una demanda judicial que requiera abogado y procurador. Y tampoco es una queja al defensor del pueblo, que tiene su propio cauce. Es simplemente el derecho a pedir. Puedes pedir carril en una carretera, que cambie en una ley, que revisen una política pública, que nombren un parque en honor a alguien, que bajen los impuestos, que lo suban, lo que tú quieras. No tienes que ser parte afectada, tampoco demostrar un interés
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concreto. Simplemente pides. Y ahora los detalles del texto. Dice, todos los españoles. A diferencia del artículo 24 que decía todas las personas, el 29 sí se refiere específicamente a los españoles. Esto no significa que los extranjeros no puedan dirigirse a las autoridades, sino que los españoles se dedican públicos, en absoluto. Pero el derecho fundamental de petición, como tal, está configurado para los españoles. Dice, individual y colectiva. Puedes pedir solo, firmando tú con tu nombre, o en grupo,
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con miles de firmas si tú quieres. Las dos formas son válidas. Dice, por escrito. Tiene que ser escrito. No vale ir al congreso a gritar tu petición por el pasillo. No vale ir a la mesa. No vale una llamada telefónica. Tiene que constar por escrito. Ya sea en papel o con la legislación actual, también de forma telemática. Y dice, es la forma y con los efectos que determina la ley. La constitución remite la ley para concretar cómo se ejerce el derecho y qué
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efectos tiene. Esa ley es la ley orgánica 4 barra 2001, reguladora del derecho de petición. Ahora, un matiz importante. El derecho de petición, no obliga a que te concedan lo que pides. Obliga a que te escuchen, a que acusen recibo de tu petición, a que la tramiten y a que te contesten. Pero la respuesta puede ser, perfectamente, no. Es como cuando le pedías cosas a tus padres de pequeño. Tenías derecho a pedir, pero pedir una moto,
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un viaje, salir hasta las 3 de la mañana. Puede que tus padres, al final, estuvieran obligados a escucharte, pero no necesariamente a decirte que sí. Pero tampoco podían ignorarte. Esta es la clave. El poder público tiene que recibir tu petición, admitir la trámite y darte una respuesta motivada. No puede meterla en un cajón y olvidarse. La ley orgánica establece que la autoridad tiene un plazo de 3 meses para contestar.
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Si no contesta, se entiende como desestimada. Silencio negativo. Y las peticiones se pueden dirigir a cualquier institución, órgano o autoridad. Al Congreso, gobierno, a una comunidad autónoma, a un ayuntamiento o a una universidad pública, por ejemplo. Un dato curioso. En el Congreso de los Diputados existe la Comisión de Peticiones, que es el órgano encargado de tramitar las peticiones que los ciudadanos dirigen a la
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Cámara. Es una de las comisiones menos conocidas, pero más antiguas del parlamentarismo español. Recibe miles de peticiones cada legislatura sobre los temas más variados. Desde peticiones para que se apruebe una ley, Se puede hacer una ley concreta hasta solicitudes para que se investigue un asunto determinado. La comisión las estudia y puede trasladarlas al gobierno, a otra comisión parlamentaria,
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al defensor del pueblo o simplemente archivarlas con una respuesta motivada. Artículo 29. Apartado 2. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica? Vaya, otra vez las fuerzas armadas con un régimen especial. Pueden ejercer el derecho de petición, que es algo importante, no se les prohíbe pedir,
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pero solo pueden hacerlo individualmente, no de forma colectiva. Esto significa que un soldado, un guardia civil o cualquier miembro de un cuerpo sometido a disciplina militar puede dirigir una petición a la autoridad competente, pero tiene que hacerlo como individuo, con su nombre y apellido. No puede organizar una petición colectiva firmada por todo el batallón o toda la compañía. Tiene un sentido desde la lógica constitucional e histórica. Si un batallón entero firma una
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petición conjunta al gobierno exigiendo un cambio de política, esto parece algo peligroso, más a un pronunciamiento militar que a una petición. Y España tiene una larga, larguísima historia de pronunciamientos militares. Dato histórico. En el siglo XIX, los pronunciamientos militares fueron la forma habitual de cambio político. Generales que pedían al gobierno un cambio de rumbo, pero con el ejército detrás
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para dar fuerza a la petición. Espartero en 1840, Narváez en 1843, O'Donnell en 1854, Martínez Campos en 1874 restaurando la monarquía, y ya en el siglo XX, Primo de Rivera en 1923 y Franco en 1936. La constitución de 1978 quiere cortar definitivamente con esta tradición tan española. Los militares pueden pedir como individuos dentro de los cauces legales, pero las peticiones colectivas de las fuerzas armadas están prohibidas para evitar que se repita la historia.
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Fuerzas o institutos armados o cuerpos sometidos a disciplina militar. Es un ámbito bastante amplio, que incluye no solo al ejército, la armada o el ejército del aire, sino también a la guardia civil y cualquier otro cuerpo que esté sometido a disciplina militar. Bien, ahora me gustaría que nos paremos un momento y ver el panorama completo, porque el artículo 29 no es solo un derecho más, es una frontera. El artículo 29 cierra la sección 1ª del capítulo segundo del título primero.
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Esta sección va del artículo 15 al 29, y estos 15 artículos son los más protegidos de toda la constitución española. Son los derechos fundamentales y libertades públicas. El nombre de la sección ya lo dice todo. Derechos fundamentales y libertades públicas. No son derechos cualesquiera, son los fundamentos. Y su protección especial viene del artículo 53.2 de la Constitución, cito, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
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derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo, ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Traducido, si alguien vulnera alguno de estos derechos del 15 al 29 más el artículo 14 de igualdad, tienes tres niveles de protección. Primero, un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios. Preferente
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significa que va antes que otros asuntos. Sumario significa que es rápido, simplificado. Segundo, si esto no funciona, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Puede llegar al máximo intérprete de la Constitución para proteger tu derecho. Y tercero, El desarrollo legislativo requiere ley orgánica. No vale una ley ordinaria. Tiene que ser una ley orgánica, aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto
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del proyecto. Tres capas de protección. Procedimiento judicial preferente, recurso de amparo y reserva de la ley orgánica. Es la armadura más fuerte que la Constitución ofrece un derecho. A partir del artículo 30, entramos en la sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos. Artículos 30 a 38. Siguen siendo derechos importantes, pero su protección baja un escalón. Los derechos de la sección segunda no tienen
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recurso de amparo. No requieren ley orgánica para su desarrollo. Si tienen reserva de ley ordinaria y el legislador debe respetar su contenido esencial. Pero las dos son protecciones estrella, el amparo y la ley orgánica. Desaparecen. Y luego hay un tercer nivel, el capítulo tercero, del título primero, los principios rectores de la política social y económica, del artículo 39 al 52. Esos ni siquiera son derechos subjetivos, exigibles directamente. Son mandatos al legislador.
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Solo pueden alegarse ante los tribunales según lo que dispongan las leyes que los desarrolle. Entonces, para el examen, la clasificación es fundamental. Tres niveles de protección. Nivel 1. Sección primera. Artículos 15 a 29 más el artículo 14. Protección máxima. Ley orgánica. Procedimiento preferente y sumario. Recursos de amparo. Nivel 2. Sección segunda. Artículos 30 a 38. Reserva de ley. Respeto al contenido esencial.
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Sin amparo y sin ley orgánica. Nivel 3. Capítulo tercero. Artículos 39 al 52. Principios rectores. Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo legables. Solo pueden alegarse según lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Esta clasificación no es arbitraria y cae en el examen más de una vez. Es de las preguntas más recurrentes en cualquier oposición donde suele entrar la
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constitución como base. Una regla memotécnica para todo esto es, la sección primera va del 15 al 29. 15-29 es el VIP de la constitución, son los derechos que mayor protección tienen. Recursos de amparo, ley orgánica, procedimiento preferente. Y el artículo 29, el derecho de petición, es el último de los VIP, el portero que cierra la puerta de la zona VIP. Del 15 al 29, zona VIP. Del 30 al 38, platea preferente. Del 39 al 52, grada general. Platea preferente no está mal, siguen teniendo un
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sitio privilegiado, pero no es el palco VIP. Y la grada general del capítulo tercero tiene las peores vistas. Pero sigue estando dentro del estadio. Es una metáfora bastante imperfecta, lo sé, pero para el examen funciona. Te ayuda a situar cada artículo en su nivel de protección. Bien, vamos a repasar el capítulo completo. Volvamos al artículo 29, nuestro portero de los derechos fundamentales
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protegidos. Derecho de petición individual y colectiva, por escrito. Todos los españoles, la autoridad tiene que contestar, pero no tiene que conceder, lo que pide. Las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Disciplina Militar, solo individualmente, según su legislación específica, para evitar que las peticiones colectivas militares se parezcan a pronunciamientos. Del 15 al 29, zona VIP. Máxima protección constitucional. Recurso de amparo ante
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el Tribunal Constitucional, ley orgánica, procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios. Tres niveles de protección. Sección primera, de la 15 a la 29. Sección segunda, 30 a la 38, con reserva de ley y contenido esencial. Y capítulo tercero, de la 39 a la 52. Principios rectores, solo según las leyes que los desarrollen. Mi consejo aquí es que hagas un buen esquema, intentando escribir y situar cada uno de los tres niveles de protección. Y la diferencia
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entre pedir, recurrir, demandar y quejarse, es que pedir es dirigirte al poder público para solicitar algo. Recurrir es impugnar un acto administrativo, por vía administrativa. Demandar es acudir a los tribunales y quejarse es dirigirse al defensor del pueblo. Son cuatro mecanismos distintos. Con el artículo 29 cerramos la sección primera. En el siguiente episodio cruzaremos la frontera. Entraremos en la sección segunda con los artículos 30 y 31. Los deberes
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militares, la objeción de conciencia y la hacienda pública, donde tu relación con el Estado deja de ser de solo derechos y empieza a incluir deberes explícitos. Como defender a España o como pagar impuestos. Así que nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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