Ir al contenido principal
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 29 14 min

Ep. 21: Derecho de petición

Este episodio cubre Art. 29 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 14 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 29 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2116 palabras · 11 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos la sección primera del capítulo segundo del título primero y lo hacemos con el artículo 29, el derecho de petición. Es un artículo corto, dos apartados, pero tiene una importancia simbólica enorme, porque es el último derecho de la sección que recibe la máxima protección constitucional, el que cierra la puerta de la zona VIP de nuestra constitución. Después de este artículo pasamos a la sección segunda,
[0:28] los derechos y deberes de los ciudadanos, y ahí cambia el nivel de protección. Así que vamos a entender bien dónde estamos, qué dice el artículo 29 y por qué esa frontera entre secciones es tan importante para el examen. Artículo 29, apartado 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley. El derecho de petición suena casi antiguo, y lo es. Es uno de los derechos más viejos de toda la
[1:04] historia constitucional occidental. Sus raíces se remontan siglos. En Inglaterra ya aparecía embrionariamente en la Carta Magna de 1215, cuando los varones impusieron al rey Juan, sin tierra, el derecho a presentar quejas. Se desarrolló formalmente en 1689, tras la Revolución Gloriosa. En el siglo XIX, la Constitución de Estados Unidos, de 1791, también lo recoge, el derecho del pueblo a dirigir peticiones al gobierno.
[1:40] Es un derecho que nació como una forma de que el pueblo pudiera hablar al poder sin miedo a represalias. En la Edad Media, si un campesino se dirigía al señor feudal para quejarse de algo, corría el riesgo de ser castigado. El derecho de petición garantiza que puede dirigir tal poder, sin consecuencias negativas. La idea es muy simple. Cualquier ciudadano puede dirigirse a los poderes públicos para pedirles algo. No es un recurso administrativo que tiene requisitos
[2:11] formales y plazos. No es una demanda judicial que requiera abogado y procurador. Y tampoco es una queja al defensor del pueblo, que tiene su propio cauce. Es simplemente el derecho a pedir. Puedes pedir carril en una carretera, que cambie en una ley, que revisen una política pública, que nombren un parque en honor a alguien, que bajen los impuestos, que lo suban, lo que tú quieras. No tienes que ser parte afectada, tampoco demostrar un interés
[2:40] concreto. Simplemente pides. Y ahora los detalles del texto. Dice, todos los españoles. A diferencia del artículo 24 que decía todas las personas, el 29 sí se refiere específicamente a los españoles. Esto no significa que los extranjeros no puedan dirigirse a las autoridades, sino que los españoles se dedican públicos, en absoluto. Pero el derecho fundamental de petición, como tal, está configurado para los españoles. Dice, individual y colectiva. Puedes pedir solo, firmando tú con tu nombre, o en grupo,
[3:16] con miles de firmas si tú quieres. Las dos formas son válidas. Dice, por escrito. Tiene que ser escrito. No vale ir al congreso a gritar tu petición por el pasillo. No vale ir a la mesa. No vale una llamada telefónica. Tiene que constar por escrito. Ya sea en papel o con la legislación actual, también de forma telemática. Y dice, es la forma y con los efectos que determina la ley. La constitución remite la ley para concretar cómo se ejerce el derecho y qué
[3:46] efectos tiene. Esa ley es la ley orgánica 4 barra 2001, reguladora del derecho de petición. Ahora, un matiz importante. El derecho de petición, no obliga a que te concedan lo que pides. Obliga a que te escuchen, a que acusen recibo de tu petición, a que la tramiten y a que te contesten. Pero la respuesta puede ser, perfectamente, no. Es como cuando le pedías cosas a tus padres de pequeño. Tenías derecho a pedir, pero pedir una moto,
[4:18] un viaje, salir hasta las 3 de la mañana. Puede que tus padres, al final, estuvieran obligados a escucharte, pero no necesariamente a decirte que sí. Pero tampoco podían ignorarte. Esta es la clave. El poder público tiene que recibir tu petición, admitir la trámite y darte una respuesta motivada. No puede meterla en un cajón y olvidarse. La ley orgánica establece que la autoridad tiene un plazo de 3 meses para contestar.
[4:46] Si no contesta, se entiende como desestimada. Silencio negativo. Y las peticiones se pueden dirigir a cualquier institución, órgano o autoridad. Al Congreso, gobierno, a una comunidad autónoma, a un ayuntamiento o a una universidad pública, por ejemplo. Un dato curioso. En el Congreso de los Diputados existe la Comisión de Peticiones, que es el órgano encargado de tramitar las peticiones que los ciudadanos dirigen a la

Más episodios de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

Escucha toda la Constitución en audio

57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.

Ver todos los episodios