Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 30-31 16 min
Ep. 22: Deberes militares y objeción de conciencia. Hacienda Pública
Este episodio cubre Art. 30-31 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 16 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 30-31 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
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2290 palabras · 12 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cruzamos una frontera importante dentro de la constitución. Dejamos atrás la sección primera, la zona VIP de los derechos fundamentales y entramos en la sección segunda, los derechos y deberes de los ciudadanos, artículos 30 a 38. Y digo deberes porque aquí la constitución ya no sólo te da derechos, también te pide cosas como defender España o pagar
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impuestos. Hoy vamos a ver los artículos 30 y 31, defensa de España, servicio militar, objeción de conciencia y el sistema tributario. Dos artículos que tocan directamente tu relación como ciudadano con el estado. Y recuerda, estamos en la sección segunda. Esto significa que la protección baja un escalón respecto a lo que hemos visto en los episodios anteriores. Aquí no hay
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recursos de amparo ante el tribunal constitucional, no se requiere ley orgánica y si hay un problema, Hay reserva de ley ordinaria y también respeto al contenido esencial del derecho, pero esta protección ya no es la misma que antes. Tenlo presente porque es una pregunta de examen bastante recurrente. Vamos a por ello. Artículo 30,
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cuatro apartados. Empezamos por el apartado 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Fíjate en la estructura, derecho y deber. No es sólo una obligación impuesta por el Estado. También es un derecho. Tienes derecho a defender tu país y tienes el deber de
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hacerlo. El deber de defender España es uno de los pocos deberes que la constitución impone expresamente a los ciudadanos, junto con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31. Son los deberes constitucionales por excelencia. Y la trampa de examen está exactamente aquí. El servicio militar obligatorio ha sido abolido. Luego, el deber de defender
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España ya no existe. Falso, completamente falso. El servicio militar obligatorio, la famosa Mili, se suprimió en España el 31 de diciembre de 2001. A partir de esa fecha, el ejército español es totalmente profesional, pero el artículo 30.1 de la constitución, sí dirigente, no se ha reformado. El deber de defender España permanece intacto como mandato constitucional. Lo que desapareció fue una forma,
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concreta, de cumplir ese deber, el servicio militar obligatorio. Pero el deber es genérico, si hay. Si mañana hubiera una situación excepcional, una amenaza grave para la integridad del territorio español, el Estado podría reactivar mecanismos de defensa obligatoria, amparándose en este artículo. Un dato histórico. El servicio militar obligatorio en España se estableció en
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1912, aunque había antecedentes anteriores con el sistema de quintas. Durante décadas, la mili fue un rito de paso para los jóvenes españoles. En los años 90, el movimiento de insumisión y de objetores de conciencia, junto con la profesionalización de los ejércitos en toda Europa, llevaron a su supresión. El último reemplazo que hizo la mili fue el de 2001. Si tienes menos de cuarenta y pocos años, no la hiciste, pero constitucionalmente tu deber de
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defender a España sigue en el artículo 30. Apartado 2 La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará con las debidas garantías la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer en su caso una prestación social sustitutoria. La objeción de conciencia, el derecho a decir no hago el servicio militar porque va contra mis convicciones, convicciones
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morales, religiosas, filosóficas, éticas. La constitución lo reconoce como un derecho que debe ser cumplido por la ley. La ley debe ser regulado con las debidas garantías. Este apartado fue revolucionario en 1978. España venía de una dictadura donde negarse a hacer el servicio militar era un delito grave. Los primeros objetores de conciencia en el franquismo fueron fundamentalmente testigos de Jehová, que, por sus
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creencias religiosas, se negaban a empuñar armas. Fueron juzgados por tribunales militares, condenados a largas penas de cárcel, y al salir de prisión eran llamados de nueva fila. Si se negaban otra vez, vuelta a la cárcel, un ciclo sin fin. La constitución cortó con eso. Reconoció la objeción de conciencia como un derecho constitucional, pero la ley que lo desarrolló tardó en llegar. La ley de objeción de conciencia no se aprobó hasta 1984, seis años después de la
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constitución. Y el artículo menciona la prestación social sustitutoria, la famosa PSS. Si no hacías la mili, hacías la PSS. Trabajar en un hospital, en una ONG, en un servicio social, en protección civil, durante un período más largo que el servicio militar. La idea era que quien no contribuyese a la defensa militar, contribuyese a la sociedad de otra forma. La PSS también generó un movimiento de desobediencia.
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Los insumisos, personas que no querían ni la mili ni la PSS. El movimiento de insumisión fue muy fuerte en los años 90, sobre todo en el País Vasco y Cataluña. Muchos insumisos acabaron en la cárcel, o fueron inhabilitados. Fue un movimiento de desobediencia civil muy organizado que contribuyó decisivamente a la supresión del servicio militar obligatorio. Con la profesionalización del ejército en 2001, tanto el servicio militar como la PSS desaparecieron, pero la partícula 30.2
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sigue en la constitución. Si algún día se reactiva el servicio militar, la objeción de conciencia y la PSS volverían con él. Apartado 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Un servicio civil no militar, voluntario o, si la ley lo decide, obligatorio. La constitución deja la puerta abierta
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a que el Estado establezca un servicio civil para fines de interés general, algo así como un servicio nacional de voluntariado. Varios países europeos tienen algo parecido. Francia tiene su service civique, un servicio voluntario de voluntariado. Para jóvenes de entre 16 y 25 años que trabajan en proyectos sociales, medioambientales o culturales durante 6 o 12 meses. Alemania también tuvo un programa homólogo tras la suspensión del servicio militar. En España nunca se ha desarrollado este apartado. No existe un servicio civil general, pero la posibilidad constitucional está ahí, lista para ser activada si el legislador lo decide. Apartado 4.
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Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Esto es lo que permite que en una emergencia el Estado pueda exigir colaboración a los ciudadanos, desde requisar tu vehículo para una evacuación hasta obligarte a realizar determinadas tareas en una catástrofe natural. La dana que arrasó la provincia de Valencia en octubre de 2024 puso de actualidad este apartado. La movilización de medios, Las medidas que se tomaron durante los estados de alarma, como la obligación de confinar, o la requisición de material sanitario, o la obligación de ciertos profesionales de prestar servicios, tenían su anclaje constitucional en disposiciones como esta. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
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Es una frase larga y densa, así que vamos a desmontarla trozo a trozo, porque cada palabra tiene significado jurídico. Todos contribuirán, no dice los españoles ni los ciudadanos, dice todos. Si generas riqueza en España, si tienes actividad económica en territorio español, contribuyes. Da igual tu nacionalidad, es un deber universal dentro del territorio. Al sostenimiento de los gastos públicos, es decir, a pagar los servicios que el Estado proporciona,
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sanidad, educación, infraestructura, defensa, justicia, pensiones, todo eso cuesta dinero, y ese dinero sale de los impuestos de todos. De acuerdo con su capacidad económica. El que más tiene, más paga. Esto es el principio de capacidad económica o capacidad contributiva. No le pides lo mismo a quien gana mil euros al mes que a quien gana diez mil.
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Cada uno contribuye según lo que puede. Mediante un sistema tributario justo, no cualquier sistema, uno justo. La justicia tributaria es un principio constitucional que vincula al legislador. No puede crear impuestos, manifiestamente injusto. Inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
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Aquí están los dos principios. Los dos principios claves del sistema. Igualdad. Situaciones iguales, impuestos iguales. Dos personas con la misma renta deben pagar lo mismo.
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No puede haber privilegios fiscales arbitrarios ni discriminaciones injustificadas. Progresividad. Cuanto más ganas, mayor porcentaje paga. No solo más en cantidad absoluta, que eso sería proporcional, sino más en porcentaje. Los tramos del IRBF son un ejemplo perfecto de esto.
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El primer tramo se graba al 19% y los últimos tramos pueden llegar al 47% o más dependiendo de la comunidad autónoma. Y la frase final, que es la clave. En ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Esto es un límite constitucional absoluto a los impuestos. El Estado puede cobrarte mucho, pero no puede quitártelo todo.
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Los impuestos no pueden tener un efecto confiscatorio. Es decir, no pueden absorber la totalidad o una parte desproporcionada de tu renta. El Tribunal Constitucional nunca ha definido con precisión a partir de qué porcentaje un impuesto es confiscatorio. Es un concepto jurídico indeterminado, pero el principio está ahí como límite infranqueable. Ningún impuesto puede dejarte sin nada.
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Ahora las trampas típicas del examen. Primera trampa. El sistema tributario se basa en los principios de igualdad, progresividad y proporcionalidad. Falso. No dice proporcionalidad, dice progresividad.
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Son cosas diferentes. Un sistema proporcional aplica el mismo porcentaje a todos. El que gana mil euros y el que gana cien mil pagan, por ejemplo, el 25%. Un sistema progresivo aplica porcentajes crecientes. El que más gana más paga, incluyendo un porcentaje mayor.
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Segunda trampa. El sistema tributario se inspira en los principios de igualdad, progresividad y solidaridad. Falso. Solidaridad es un principio del artículo 2, no del 31. Los principios tributarios del 31.1 son igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
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Nada más. Regla Memo Técnica IPN. Igualdad, progresividad, no confiscatorio. Como IPC, pero cambiando la C por una N. Los precios suben con el IPC.
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Los impuestos respetan el IPN. Segunda trampa. No. No. No.
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No. No. No. No. No.
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No. No. Equitativo. Los recursos se distribuyen de forma justa. No todo va a Madrid y las capitales mientras las provincias rurales se quedan sin nada. La asignación tiene que ser equilibrada. Eficiente. Conseguir el mejor resultado posible con los recursos disponibles. No derrochar. Si un euro
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de gasto público puede conseguir más salud, más educación o más infraestructura de una forma que de otra, hay que elegir la más eficiente. Económico. Gastar lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo. No desperdiciar recursos. No inflar partidas presupuestarias. En la práctica, estos principios son los que justifican los controles de gasto público, las auditorías del Tribunal de Cuentas y los mecanismos de rendición de cuentas sobre el uso del dinero
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público. Apartado 3. ¿Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a ley? Esto es el principio de reserva de ley. En materia tributaria, nadie puede inventarse un impuesto, una tasa, una contribución o cualquier otra prestación patrimonial pública sin que lo apruebe una ley del Parlamento. El gobierno no puede crear impuestos por decreto. Un ministro no puede inventarse una tasa. Un ayuntamiento no puede
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cobrar una contribución que no esté prevista en una ley. Todo tiene que pasar por el Parlamento, que es donde están los representantes del pueblo. Y dice, prestaciones personales o patrimoniales, no solo dinero, también servicios. Personal de carácter público, como la obligación de formar parte de una mesa electoral. Eso también es una prestación personal pública y necesita base legal. Un dato histórico. Este principio
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tiene raíces profundas. Viene de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana. La famosa frase, no tax action without representation. No hay impuestos sin representación. Fue uno de los detonantes de ambas revoluciones. En el caso americano, los colonos se reunieron contra la corona británica porque les cobraban impuestos sin que tuvieran representantes en el Parlamento de Westminster. El motín del té de Boston de 1773. Fue exactamente eso, una
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protesta contra impuestos sin representación. O mejor dicho, impuestos, impuestos. Y en España, las cortes medievales ya tenían potestad tributaria. Los reyes de Castilla y Aragón necesitaban la aprobación de las cortes para recaudar impuestos extraordinarios. Cuando Carlos I de España intentó saltarse esa tradición e imponer tributos sin consentimiento de las cortes para financiar sus guerras europeas, estalló la revuelta de los comuneros de Castilla
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en 1520. 500 años después, el principio sigue en el artículo 31.3. Los impuestos los decide el pueblo a través de sus representantes, no el gobernante por su cuenta. Regla memotécnica para el artículo 31 completo. Piensa en los tres apartados como R, GR, recaudación justa, gasto equitativo y eficiente, reserva de ley, cómo se cobra, cómo se gasta y quién lo autoriza. Bien, vamos a repasar el artículo 30 y las reglas memotécnicas.
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cuatro apartados. Defender España, objeción de conciencia, servicio civil, catástrofe. D.O.S.C. Y la trampa clave, el servicio militar se abolió en 2001, pero el deber constitucional de defender España no se ha reformado desde el artículo 30.1. Artículo 31. I.P.N. Para los principios tributarios. Igualdad, progresividad, no confiscatorio. No confundir progresividad con proporcionalidad. No meter solidaridad ni otro, que esto viene de otros artículos como el artículo 2. R.G.R.
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Para el artículo completo. Recaudación justa, gasto equitativo y eficiente y reserva de ley para crear cualquier tributo. La reserva de ley del 31.3 es. Nadie crea un impuesto sin que lo apruebe el parlamento, ni el gobierno, ni un ministro, ni un alcalde. En el siguiente episodio seguimos con los artículos 32 y 33. El derecho al matrimonio y la propiedad privada, incluida la razón por la que el artículo 32 hizo posible el matrimonio igualitario sin necesidad de reformar la constitución. Una
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historia constitucional que merece la pena conocer. Nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza. .
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