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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 32-33 16 min

Ep. 23: Derecho al matrimonio y a la propiedad privada

Este episodio cubre Art. 32-33 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 16 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 32-33 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

2471 palabras · 13 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy seguimos con la sección segunda del capítulo segundo, con dos artículos que tocan la vida cotidiana de cualquier persona, el derecho al matrimonio y el derecho a la propiedad privada, artículos 32 y 33. Dos artículos que parecen sencillos a primera vista, pero que esconden trampas de examen muy jugosas, sobre el artículo 32 que tiene una historia constitucional fascinante y una redacción que hizo posible un cambio
[0:29] social enorme, y el artículo 33 con la expropiación forzosa, es un clásico de examen que cae en convocatoria tras convocatoria, así que vamos a por ello. Artículo 32. El derecho al matrimonio. Dos apartados. Apartado 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Alto, párate un momento, lee eso otra vez pero más despacio.
[0:59] El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Mucha gente cree que este artículo dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, pero no dice eso, no lo dice. No dice el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre sí. Dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio. Son los titulares del derecho,
[1:27] no la descripción de la pareja. Es una diferencia sintáctica enorme con consecuencias jurídicas monumentales. El sujeto de la frase es el hombre y la mujer. El verbo es tienen derecho a contraer matrimonio. La frase reconoce que tanto hombres como mujeres pueden casarse. Punto. No define con quién. Y esto es exactamente lo que argumentó el Tribunal Constitucional en su sentencia 198/2012,
[1:57] cuando avaló la constitucionalidad de la ley. 13 barra 2005 de matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal Constitucional dijo y cito el razonamiento esencial. El artículo 32 no contiene una definición de matrimonio que lo limita a personas de distinto sexo. Lo que hace es garantizar el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica entre los cónyuges. El legislador tiene margen para configurar la
[2:24] institución matrimonial y dentro de ese margen puede abrir el matrimonio a personas del mismo sexo. España fue el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 3 de julio de 2005, solo después de los Países Bajos en 2001 y Bélgica en 2003, y lo hizo sin reformar la constitución porque el artículo 32 no lo impedía. Compara esto con otros países. En Alemania, para legalizar el matrimonio igualitario en 2017,
[2:54] tuvieron un debate constitucional intenso porque su ley fundamental usa una redacción diferente. En EEUU fue el Tribunal Supremo en el caso Obergefell versus Hodges de 2015 quien declaró el matrimonio igualitario como derecho constitucional. En España bastó con una ley ordinaria por que la constitución de 1978 no cerraba las puertas. Si los constituyentes de 1978 hubieran escrito el hombre y la mujer, tienen derecho
[3:26] a contraer en matrimonio entre sí, la historia habría sido muy diferente, habría sido necesaria una reforma constitucional. Pero como no lo escribieron así, y esa redacción intencionada fue fortuita, pues no hizo falta. Dejó la puerta abierta a una evolución social que en 1978 nadie imaginaba. La trampa de examen es cristalina. Según el artículo 32 de la constitución, el matrimonio solo puede celebrarse
[3:53] entre hombres y mujeres. ¿Verdadero o falso? Falso. El artículo 32 no dice eso. Reconoce el derecho de hombres y mujeres a casarse con plena igualdad jurídica, pero no define ni limita la composición de la pareja matrimonial. Y ahora la segunda parte del apartado 1, con plena igualdad jurídica. Esto se refiere a que dentro del matrimonio, ambos cónyuges tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones. No hay cabeza de familia, no hay autoridad marital,
[4:29] no hay un cónyuge que mande y otro que obedezca. Igualdad plena. Un dato histórico que mucha gente joven no conoce. En el código civil español, anterior a la constitución, el marido era legalmente el cabeza de familia. La mujer casada estaba sometida a la llamada licencia marital, necesitaba autorización de su marido para trabajar fuera de casa, para abrir una cuenta bancaria, para

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