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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 34-35 9 min

Ep. 24: Derecho de fundación y derecho al trabajo

Este episodio cubre Art. 34-35 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 34-35 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1335 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en dos artículos que tocan algo muy nuestro, el dinero, el trabajo y lo que puedes hacer con ellos. Artículo 34 y 35 de la Constitución. Te aviso, el artículo 35 es de los que suelen caer en el examen en oposiciones con ámbito fiscal o tributario. Tiene una doble cara que pilla muchísima gente. Vamos a por ello.
[0:25] Artículo 34. Dos apartados. Apartado 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. Vamos a desmenuzarlo. El derecho de fundación es la posibilidad de crear una entidad, una fundación con tu patrimonio destinada a un fin que beneficie a la sociedad.
[0:47] Investigación médica, cultura, educación, ayuda social. La clave está en esas cinco palabras. Fines de interés general. No puedes crear una fundación para beneficiarte a ti mismo. Eso sería una sociedad, no una fundación. Es como la diferencia entre montar un restaurante para ganar dinero, que es legítimo, y montar un comedor social para dar de comer a quien lo necesita. La fundación es lo segundo.
[1:14] Y ojo al matiz. Con arreglo a la ley, el derecho existe, pero se desarrolla por ley. ¿Cuál? La ley 50 barra 2002 de 26 de diciembre. De fundaciones. Por si te la preguntan. Dato histórico. Las fundaciones en España tienen una tradición larguísima. En la Edad Media ya existían fundaciones vinculadas a la iglesia, para hospitales, hospicios y escuelas. La Constitución de 1978 las elevó a derecho constitucional, separándolas de la tutela religiosa y dándoles un marco laico.
[1:48] Apartado 2. Regirán también para las fundaciones lo dispuesto al artículo 22, apartados 2 y 4. ¿Qué decía el artículo 22? Bueno, lo vimos hace unos episodios. El artículo 22 es el derecho de asociación, y los apartados que importan aquí son el 2 y el 4. El apartado 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
[2:17] Y el apartado 4. Solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. O sea, las fundaciones tampoco pueden perseguir fines delictivos, como es obvio. Y si alguien quiere cerrar una fundación, solo puede hacerlo un juez. Aquí viene la trampa de examen. Te preguntan. ¿Se aplica a las fundaciones lo dispuesto sobre asociaciones secretas?
[2:42] Y tú piensas, claro, tiene sentido. No debería de haber fundaciones secretas. Pero no. El artículo 34 remite al artículo 22, apartado 2 y 4. El apartado que prohíbe las asociaciones secretas es el 5, no el 2 ni el 4. O sea, que la prohibición expresa de asociaciones secretas del artículo 22.5 no se aplica directamente a las fundaciones por vía del artículo 34.
[3:10] ¿Significa eso que pueda haber fundaciones secretas? Bueno, en la práctica no, porque la ley de fundaciones exige registrarse en un registro público. Pero la pregunta de examen no va de la práctica, va de lo que dice el texto constitucional. Y el texto solo remite a los apartados 2 y 4. Recuérdalo.
[3:30] En la mnemotécnica, las fundaciones se quedan con el 2 y el 4, pero el 5 se lo dejan a las asociaciones. Piensa en una fundación que hace una fiesta y solo invita a los números pares 2 y 4. El 5 no entra porque es impar. Vamos ahora con el artículo 35. Apartado 1.
[3:49] Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración. Y el derecho a la educación suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

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