Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 36-38 10 min
Ep. 25: Colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa
Este episodio cubre Art. 36-38 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 36-38 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1468 palabras · 8 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos la sección 2A del capítulo segundo del título primero. Los últimos tres artículos de los derechos y deberes de los ciudadanos. Colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa. Artículos 36, 37 y 38. Tres artículos que tocan el mundo laboral y económico, menos mediáticos que la libertad de expresión o el derecho de reunión, pero igual de preguntables. Vamos a por ello.
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Artículo 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberá ser democrático. Un artículo cortito pero con dos ideas fundamentales. Primera, los colegios profesionales se regulan por ley. Segunda, deben ser democráticos internamente. ¿Qué es un colegio profesional? ¿Qué es
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un colegio profesional? Te estarás preguntando. Pues verás, es una corporación de derecho público que agrupa a los profesionales de un sector, por ejemplo abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, farmacéuticos. No confundirlo con un sindicato. El sindicato defiende a los trabajadores frente al empresario. El colegio profesional regula la profesión en sí. Establece normas deontológicas, vela por la calidad del servicio y en muchos casos
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la colegiación es obligatoria para poder ejercer. Si quieres ejercer como abogado, necesitas estar colegiado. No basta con tener el título. Y aquí viene un dato que pocos opositores saben. La obligatoriedad de colegiarse no la establece la constitución, la establece la ley de cada profesión. La constitución solo dice que la ley regulará los colegios. El debate sobre si la colegiación obligatoria
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es constitucional o no ha llegado varias veces al tribunal constitucional, que ha dicho que sí, que es compatible con la libertad de asociación del artículo 22. Porque los colegios profesionales no son asociaciones privadas, sino corporaciones de derecho público. Y la segunda parte del artículo, estructura democrática. Los colegios tienen que elegir a sus dirigentes de forma democrática. Nada de juntas vitalicias ni cargos heredados.
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Esto se lo aplica la Constitución. A varios tipos de organizaciones. Sindicatos, en el artículo 7, partidos políticos en el 6 y ahora colegios profesionales en el 36. Es un patrón. Toda organización que tenga relevancia pública debe ser democrática por dentro. Vamos ahora con el artículo 37 de negociación colectiva, que tiene dos apartados.
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Apartado 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Dos conceptos clave. Primero. Negociación colectiva. Es el proceso por el cual, la organización colectiva debe ser democrática por dentro.
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Trabajadores y empresarios se sientan a negociar las condiciones de trabajo, no cada trabajador individualmente, sino a través de sus representantes, sindicatos, comités de empresa, etc. Y segundo. Fuerza vinculante de los convenios. Esto es muy importante. Lo que se acuerda en un convenio colectivo no es una sugerencia ni tampoco una recomendación. Es obligatorio. Vincula a todos.
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Es como la diferencia entre que tu madre te diga, sería bonito que recogieras tu trabajo, tu cuarto y que te diga, recoge tu cuarto o no hay cena. El convenio es lo segundo. Obliga. Un detalle técnico relevante. Los convenios colectivos tienen lo que se llama eficacia normativa. Funcionan casi como una ley dentro de su ámbito. El empresario no puede pagar
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menos de lo que diga el convenio, ni establecer peores condiciones. Dato histórico. La negociación colectiva en España tiene una historia complicada. Durante la dictadura franquista estaba prohibida. Los salarios y condiciones los fijaba el Estado a través de las ordenanzas laborales. La Constitución de 1978 la elevó a derecho constitucional precisamente para romper con
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ese modelo autoritario. Apartado 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regula el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar que los trabajadores y empresarios asegurar el funcionamiento de los servicios
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esenciales de la comunidad. Aquí hay mucho que desgranar. 1. Medidas de conflicto colectivo. ¿Qué son? Huelga por parte de los trabajadores. Cierre patronal por parte de los empresarios. Son las armas de presión de cada bando.
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2. Servicios esenciales. Cuando hay una huelga en un hospital, en el transporte público o en la electricidad, no puede paralizarse todo. Tiene que haber servicios mínimos que garanticen que la comunidad no se queda desprotegida. También fija los servicios mínimos. Recuerda, la autoridad gubernativa es uno de los puntos más conflictivos de cualquier huelga, porque los sindicatos siempre dicen que son excesivos
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y los gobiernos que son los justos. Trampa de examen. ¿La Constitución reconoce el derecho a la huelga en el artículo 37? La respuesta es no exactamente. El artículo 37 habla de medidas de conflicto colectivo, que incluyen la huelga. Pero el derecho de huelga específicamente está
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En el artículo 28.2, que ya vimos en episodios anteriores, el 37 es más amplio. Incluye la huelga, pero también otras medidas. Cierre patronal, piquetes informativos, concentraciones y ¡ojo! El derecho de huelga del artículo 28 está en la sección 1A, con protección máxima y recursos de amparo. El conflicto colectivo del artículo 37 está en la sección 2A, con menor protección. Esta distinción cae mucho, así que apúntatela.
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Artículo 38. El último de la sección 2A. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Libertad de empresa en economía de mercado. Esto es la Constitución diciendo, España
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es un país capitalista, pero con algunos matices. ¿Qué es la libertad de empresa? Vamos por partes. 1. Libertad de empresa significa que cualquier persona española o extranjera puede crear una empresa, dirigirla y cerrarla. Nadie te puede prohibir emprender. Pero fíjate en la frase. En el marco de la economía de mercado, la Constitución se posiciona. No es una economía
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planificada al estilo soviético, es economía de mercado. Oferta, demanda, competencia. 2. Y aquí vienen los matices. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio. El Estado no solo permite la empresa, la protege. Pero, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Vaya, ¿planificación? ¿No acabamos de decir que no es economía planificada?
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Verás, aquí hay un gran matiz. La planificación aquí no es planificación central soviética, es planificación indicativa. El Estado puede establecer planes económicos, orientar la economía, intervenir para corregir desequilibrios, pero no controlarla. Pasa siempre con la constitución del 78. Consenso. Ni blanco ni negro. Un gris equilibrado. Trampa de examen. La constitución establece una economía de mercado libre sin intervención del
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Estado. Falso. Establece una economía de mercado, sí, pero los poderes públicos pueden intervenir conforme a las exigencias de la economía general e incluso planificar. Otra trampa. La libertad de empresa es un derecho fundamental protegido por recursos de amparo. Falso. Está en la sección 2A, no en la 1A. Tiene protección del artículo 53.1, es decir, reserva de ley y respeto al contenido esencial, pero no recursos de amparo. Genial. Con el artículo 38 cerramos la sección 2A del
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capítulo segundo. Hagamos un balance. La sección 2A va del artículo 30 al 38. Se titula de los derechos y deberes de los ciudadanos. En esta sección hemos visto artículo 30, defensa de España y servicio militar. Artículo 31, deber de contribuir, sistema tributario justo. Artículo 32, matrimonio. Artículo 33, propiedad privada. Artículo 34, fundaciones. Artículo 35, trabajo. Artículo 36, colegios profesionales. Artículo 37, negociación
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colectiva. Y finalmente el artículo 38, libertad de empresas. La diferencia fundamental, recordemos una vez más con la sección 1A, es que estos derechos tienen protección del artículo 53.1. No me canso de repetirlo porque es muy importante. Esto quiere decir que tiene una reserva de ley y contenido esencial, pero no tiene un recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. Para el amparo necesitas estar en la sección 1A o ser el artículo 14. Regla mnemotécnica para toda
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la sección 2A. Del 30 al 38, el ciudadano que trabaja, emprende y contribuye. Son nuevos artículos sobre obligaciones cívicas, derechos laborales, actividad económica. El ciudadano que defiende a España paga sus impuestos, se casa, tiene propiedades, trabaja y emprende. Bien, hemos llegado ya al final de la sección 2A. En el próximo episodio vamos a empezar con algo nuevo. Cambiamos de capítulo. Entramos en el capítulo tercero del título primero. Los principios
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rectores de la política social y económica, que no son derechos fundamentales, tampoco son derechos fundamentales, son otra cosa. Y entender qué son y qué protección tienen es absolutamente esencial para el examen. Así que nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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