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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 39-41 11 min

Ep. 26: Principios rectores: protección de la familia, trabajo y Seguridad Social

Este episodio cubre Art. 39-41 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 39-41 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1548 palabras · 8 min de lectura

[0:01] Bienvenido a Red Opositor, hoy empezamos un capítulo nuevo y antes de meternos en los artículos necesito que entiendas algo que va a cambiar como ves el resto del título primero. Entramos en el capítulo tercero, Principios Rectores de la Política Social y Económica, artículos 39 a 52. Y lo primero que tienes que tener clarísimo es esto, los principios rectores no son derechos fundamentales. Repito, no son derechos fundamentales.
[0:30] No te dan un derecho que puedas ir a un juzgado a reclamar directamente. Entonces, ¿qué son? Pues verás, son mandatos al legislador, son instrucciones que la constitución da a los poderes públicos. Oye, legislador, tienes que proteger la familia, garantizar la sanidad, cuidar el medio ambiente, pero el ciudadano no puede ir al juez y decir, exijo mi derecho a una vivienda digna basándome en el artículo 47. Esto lo dice el artículo 53.3, que veremos en
[0:59] detalle. Pero por ahora, quédate con la regla. Los principios rectores informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Traducido, son guías, no armas jurídicas directas. Ahora, una regla mnemotécnica para
[1:25] recordar la diferencia de protección. Piensa en tres niveles, como un edificio de tres plantas. Planta alta, ático, sección primera de capítulo segundo, artículos 15 a 29, los derechos fundamentales y libertades públicas. Protección máxima, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, procedimiento preferente y sumario, y solo se regulan por ley orgánica. Sección segunda del capítulo segundo, artículos 30 a 38, los derechos y deberes de los ciudadanos,
[1:57] protección media, reserva de ley y respeto al contenido esencial, pero sin recursos de amparo. Y por último, la planta baja, capítulo tercero, artículos 39 a 52, los principios rectores. Protección mínima, orientar al legislador, pero no son directamente exigibles ante los tribunales. El edificio de tres plantas, alta, media, baja, amparo, ley, orientación. Y el artículo 14, el principio de igualdad. Este ya
[2:24] sabes que es especial, está fuera de las secciones, pero tiene protección de ático, de planta alta. Es como si fuera un edificio de tres plantas, pero tiene protección de ático, de planta alta. Es como el vecino que vive en la azotea. Bien, con esto claro, vamos a ver los artículos de hoy. Artículo 39, cuatro apartados. Apartado 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. La familia como institución protegida. Los
[2:49] poderes públicos deben protegerla en tres dimensiones, social, económica y jurídica. Apartado 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de la familia. De los hijos. Iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Aquí hay tres ideas bastante potentes. Primera, los hijos son iguales ante la ley,
[3:16] independientemente de su filiación. ¿Qué significa esto? Pues verás, no hay diferencia entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos. Esto parece obvio hoy, pero en 1978, la ley distinguía entre tipos de filiación de los hijos era algo revolucionario. Hasta entonces, el código civil distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos. ¿Y los ilegítimos tenían menos derechos hereditarios?
[3:41] Y segunda idea, protección de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Es decir, casada, soltera, divorciada, viuda. Todos tienen derecho a protección. La constitución no discrimina por estado civil de la madre. Tercera idea, la ley posibilitará la investigación de la paternidad. Esto conecta directamente con la igualdad de los hijos. Para que un hijo nacido fuera del matrimonio pueda ejercer sus derechos, primero tiene que poder demostrar quién es su padre. La constitución
[4:10] ordena al legislador que facilite esa investigación, que se concreta en las pruebas de ADN y en los procedimientos de filiación del código civil. Y aquí va un dato histórico que merece la pena conocer. Durante la dictadura, las madres solteras sufrían una estigmatización terrible. Muchas eran enviadas a instituciones religiosas donde eran separadas de sus bebés. las madres solteras eran separadas de sus hijos. Y sus hijos, dados en adopción sin su consentimiento.

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