Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 39-41 11 min
Ep. 26: Principios rectores: protección de la familia, trabajo y Seguridad Social
Este episodio cubre Art. 39-41 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 39-41 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1548 palabras · 8 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor, hoy empezamos un capítulo nuevo y antes de meternos en los artículos necesito que entiendas algo que va a cambiar como ves el resto del título primero. Entramos en el capítulo tercero, Principios Rectores de la Política Social y Económica, artículos 39 a 52. Y lo primero que tienes que tener clarísimo es esto, los principios rectores no son derechos fundamentales. Repito, no son derechos fundamentales.
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No te dan un derecho que puedas ir a un juzgado a reclamar directamente. Entonces, ¿qué son? Pues verás, son mandatos al legislador, son instrucciones que la constitución da a los poderes públicos. Oye, legislador, tienes que proteger la familia, garantizar la sanidad, cuidar el medio ambiente, pero el ciudadano no puede ir al juez y decir, exijo mi derecho a una vivienda digna basándome en el artículo 47. Esto lo dice el artículo 53.3, que veremos en
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detalle. Pero por ahora, quédate con la regla. Los principios rectores informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Traducido, son guías, no armas jurídicas directas. Ahora, una regla mnemotécnica para
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recordar la diferencia de protección. Piensa en tres niveles, como un edificio de tres plantas. Planta alta, ático, sección primera de capítulo segundo, artículos 15 a 29, los derechos fundamentales y libertades públicas. Protección máxima, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, procedimiento preferente y sumario, y solo se regulan por ley orgánica. Sección segunda del capítulo segundo, artículos 30 a 38, los derechos y deberes de los ciudadanos,
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protección media, reserva de ley y respeto al contenido esencial, pero sin recursos de amparo. Y por último, la planta baja, capítulo tercero, artículos 39 a 52, los principios rectores. Protección mínima, orientar al legislador, pero no son directamente exigibles ante los tribunales. El edificio de tres plantas, alta, media, baja, amparo, ley, orientación. Y el artículo 14, el principio de igualdad. Este ya
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sabes que es especial, está fuera de las secciones, pero tiene protección de ático, de planta alta. Es como si fuera un edificio de tres plantas, pero tiene protección de ático, de planta alta. Es como el vecino que vive en la azotea. Bien, con esto claro, vamos a ver los artículos de hoy. Artículo 39, cuatro apartados. Apartado 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. La familia como institución protegida. Los
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poderes públicos deben protegerla en tres dimensiones, social, económica y jurídica. Apartado 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de la familia. De los hijos. Iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Aquí hay tres ideas bastante potentes. Primera, los hijos son iguales ante la ley,
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independientemente de su filiación. ¿Qué significa esto? Pues verás, no hay diferencia entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos. Esto parece obvio hoy, pero en 1978, la ley distinguía entre tipos de filiación de los hijos era algo revolucionario. Hasta entonces, el código civil distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos. ¿Y los ilegítimos tenían menos derechos hereditarios?
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Y segunda idea, protección de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Es decir, casada, soltera, divorciada, viuda. Todos tienen derecho a protección. La constitución no discrimina por estado civil de la madre. Tercera idea, la ley posibilitará la investigación de la paternidad. Esto conecta directamente con la igualdad de los hijos. Para que un hijo nacido fuera del matrimonio pueda ejercer sus derechos, primero tiene que poder demostrar quién es su padre. La constitución
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ordena al legislador que facilite esa investigación, que se concreta en las pruebas de ADN y en los procedimientos de filiación del código civil. Y aquí va un dato histórico que merece la pena conocer. Durante la dictadura, las madres solteras sufrían una estigmatización terrible. Muchas eran enviadas a instituciones religiosas donde eran separadas de sus bebés. las madres solteras eran separadas de sus hijos. Y sus hijos, dados en adopción sin su consentimiento.
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Los constituyentes incluyeron esta mención explícita para romper con esa realidad. Apartado 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Esto quiere decir que hay una obligación de los padres asistir a sus hijos, todos, da igual si el hijo es del matrimonio o de fuera. Y no solo durante la minoría de edad,
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sino también después si la ley lo establece, por ejemplo, alimentos a hijos mayores que sigan estudiando. Último apartado. Apartado 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Este apartado conecta la constitución con el derecho internacional, especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
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1989 que España ratificó en 1990. Y aquí te va una trampa de examen. El artículo 39 reconoce el derecho fundamental a la protección de la familia. Falso. Es un principio rector, no un derecho fundamental. Recuerda que está en el capítulo tercero, no en la sección primera del capítulo segundo. Es la trampa por excelencia de todo el capítulo tercero. Hacerte creer que algo es un derecho fundamental por estar en la constitución cuando en este caso es solo un
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principio rector. Vamos a ver ahora el artículo 40 sobre la distribución de la renta y las condiciones laborales. Apartado 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica, de manera especial relacionada con realizarán una política orientada al pleno empleo.
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2. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. 3. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. 4. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. 5. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. 6. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos,
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que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Vamos a desgranarlo. Régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos. Público, no privado. La seguridad social es responsabilidad del Estado. Prestaciones sociales suficientes ante situaciones de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
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No dices generosas, no dices iguales al salario, dices suficientes. Y ante situaciones de necesidad, enfermedad, desempleo, jubilación, invalidez. Y fíjate, especialmente en caso de desempleo, el desempleo es la situación de necesidad que la Constitución destaca por encima de las demás. ¿Y por qué? Te preguntarás. Porque en 1978 España tenía una tasa de desempleo que empezaba a dispararse. Pasó del 5% en 1977 al 10%.
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Y el 16% en 1982. Los constituyentes veían venir el problema y quisieron blindar la protección por desempleo. Y la última frase, la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Esto es la puerta a los planes de pensiones privados, los seguros médicos privados, los complementos salariales. La Constitución dice, la base es pública pero obligatoria. Pero por encima de eso, cada uno es libre de contratar lo que quiera. Trampa de examen,
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la seguridad social es un derecho fundamental de todos los españoles. Falso, por dos motivos. Primero, es un principio rector, no un derecho fundamental. Y segundo, el artículo dice ciudadanos, no españoles. Matiz sutil, pero preguntable. Otra trampa de examen, la Constitución prohíbe la seguridad social privada. Falso, las prestaciones complementarias son libres, lo que establece es que debe haber un régimen público, no que sea el único.
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Te voy a dar una regla mnemotécnica. Técnica para el artículo 41, pero es un poco asquerosa. Piensa en esto. La seguridad social es PUS. Pública, universal y suficiente. Pública porque el régimen es público, universal porque es para todos los ciudadanos y suficiente porque las prestaciones deben ser suficientes. Sé que suena fatal, pero créeme, te vas a acordar el día del examen y ese es el objetivo. Genial,
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vamos con un repaso rápido. Capítulo tercero, principios rectores. ¿Qué nivel de protección tenemos? Pues planta. Baja del edificio. Informan la legislación y la práctica judicial, pero solo son alegables según las leyes que los desarrollen. No son directamente exigibles. Artículo 39. Protección de la familia, protección social, económica y jurídica. Hijos iguales independientemente de la filiación.
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Madres protegidas, cualquiera que sea su estado civil. Padres obligados a asistir a los hijos. Artículo 40. Dos apartados. Progreso económico, distribución equitativa de la renta, y pleno empleo. Formación profesional, seguridad laboral, jornada limitada y vacaciones retribuidas. Artículo 41. Seguridad social, PUS. Público, universal y suficiente, especialmente en desempleo, y las prestaciones complementarias son libres. En el próximo episodio seguimos con más principios
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rectores. Emigrantes, sanidad, cultura y medio ambiente. Y te adelanto que hay un artículo sobre la salud que genera una de las confusiones más peligrosas del examen. Pensar que, aunque sea un derecho fundamental, no lo es.
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