Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 42-45 11 min
Ep. 27: Principios rectores: emigrantes, sanidad, cultura y medio ambiente
Este episodio cubre Art. 42-45 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 42-45 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1666 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Seguimos con los principios rectores del capítulo tercero. Hoy, cuatro artículos que tocan temas muy variados. Emigrantes españoles, sanidad, cultura y medio ambiente. Artículos 42 a 45. Y recuerda lo que dijimos en el episodio anterior. Todo lo que vemos en este capítulo son principios rectores, mandatos al legislador,
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pero no derechos directamente exigibles ante los tribunales. Vamos a ello. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
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Un artículo breve con dos mandatos claros. Primero, el Estado debe proteger los derechos de los españoles que trabajan fuera. Segundo, la política del Estado debe orientarse a facilitar su retorno. Un poquito de contexto histórico. En la década de los 50 y 60, España vivió una migración masiva.
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Millones de españoles se fueron a Alemania, Francia, Suiza, Bélgica, a trabajar en las fábricas que reconstruían Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Se calcula que entre 1960 y 1975 emigraron más de dos millones de españoles. ¿Era una auténtica sangría demográfica? Cuando se redactó la Constitución en 1978,
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muchos de esos emigrantes seguían fuera. Cuando los españoles decidían irse de la política, sus derechos laborales dependían de la legislación del país de acogida y muchas veces estaban desprotegidos. Este artículo fue una respuesta directa a esta realidad.
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Fíjate en que dice orientará su política hacia su retorno. No dice garantizará el retorno. Es una orientación, una directriz política, no un billete de vuelta garantizado. Dato curioso, con la crisis de 2008, este artículo volvió a estar de actualidad. Una nueva generación de españoles emigró a Alemania,
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Reino Unido, Irlanda, entre otros.
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Lo llamaron la generación perdida. Y el debate sobre si el Estado cumplía con el artículo 42 se reabrió. ¿A ti te va una trampa de examen? Es un artículo que parece menor, pero cae de vez en cuando. La pregunta suele ser,
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¿el Estado garantiza el retorno de los trabajadores españoles en el extranjero? No. Orienta su política hacia el retorno. No lo garantiza. Artículo 43.
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Y aquí viene uno de los artículos más tramposos de toda nuestra Constitución. Tres apartados. Apartado 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Lee esta frase otra vez.
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Derecho a la protección de la salud. Suena a derecho fundamental, ¿verdad? Pero no lo es. Esta es la trampa más peligrosa del capítulo 3. El artículo 43 usa la palabra derecho.
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Pero está ubicado en el capítulo 3. Que son los principios rectores. Su protección es la del artículo 53.3. Es la del artículo 53.3.
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Como ya sabemos, no la del 53.1. Ni la del 53.2. Lo que significa, la salud no tiene recurso de amparo.
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No tiene protección por procedimiento preferente y sumario. Y solo puede alegarse ante los tribunales según las leyes que la desarrollen. Dicho de otra forma, no puedes ir al tribunal constitucional y decir, mi derecho a la salud del artículo 43 ha sido vulnerado.
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Tendrías que ir por la vía ordinaria y basándote en la legislación sanitaria, no directamente en la constitución. ¿Es importante la sanidad? Pues claro.
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¿Es un servicio público esencial? Sin duda. ¿Es un derecho fundamental en sentido constitucionalmente estricto? No. La ley que desarrolla este principio rector
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es la ley 14-1986 General de Sanidad y la ley 16-2003 de cohesión y calidad del sistema sanitario. Ahí es donde se concretan los derechos sanitarios del ciudadano.
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Apartado 2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
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La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Salud pública, prevención, prestación y servicios.
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Todo por ley. Los poderes públicos organizan y tutelan, pero el desarrollo concreto lo hacen por la ley. Apartado 3
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Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
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Y aquí hay un dato que sorprende. El deporte está en la Constitución, no como artículo propio, sino dentro del artículo de la salud. Los constituyentes entendieron el deporte
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como parte de la salud pública, no como un fin en sí mismo. Y del ocio también. Facilitarán la adecuada utilización del ocio. En 1978 esto era bastante novedoso.
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La idea de que el Estado tiene algo que decir sobre cómo empleas tu tiempo libre era algo moderno. Regla mnemotécnica para el artículo 43 La salud tiene tres patas.
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Protección, prevención y promoción. Tres P. Tres patas. Protección de la salud, prevención como medida de salud pública
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y promoción a través de educación sanitaria, deporte y servicios. Deporte y ocio. Las tres patas de la salud. Artículo 42
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Dos apartados. Apartado 1 Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
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Otra vez la palabra derecho, en el capítulo tercero. Y otra vez, no es un derecho fundamental, es un principio rector. El acceso a la cultura es un mandato
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a los poderes públicos, bibliotecas públicas, museos, teatros, becas, son expresiones de este principio rector. Y fíjate, dice, todos tienen derecho. No dice a los españoles,
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ni a los ciudadanos. Todos. Es de los pocos artículos del capítulo tercero que no limita al sujeto, a los españoles o a los ciudadanos. Apartado 2
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Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Ciencia e investigación.
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Otro mandato del estado. Y allí hay una conexión con el artículo 20. Que sí es un derecho fundamental. La libertad de producción y creación literaria artística, científica y técnica.
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El artículo 20 protege al investigador como creador. El artículo 44 obliga al estado a promover la investigación. Son dos caras de la misma moneda,
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pero con niveles de protección muy diferentes. Vamos a por el último artículo. Artículo 45 Tres apartados. Apartado 1
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Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo. Deber y derecho.
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¿Te suena? De nuevo, como el castellano en el artículo 3 y el trabajo en el artículo 35. Las dos D se repiten otra vez.
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El medio ambiente es algo que tienes derecho a disfrutar, pero también tienes el deber de cuidar. Y dice medio ambiente adecuado para el desarrollo
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de las personas. No dice limpio, no dice perfecto, adecuado. Es un concepto jurídico un poquito más flexible. Apartado 2
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Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
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al medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Utilización racional de los recursos naturales. No dice prohibir la explotación,
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dice utilización racional. Es una posición de equilibrio entre desarrollo económico y protección ambiental. Y la mención a la solidaridad colectiva es bastante interesante.
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El medio ambiente no es cosa de unos pocos, es responsabilidad de todos. Apartado 3 Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
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fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Este apartado es especial,
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es uno de los pocos del capítulo 3 que habla expresamente de sanciones y de dos tipos, penales y administrativas. Y además, la obligación de reparar el daño. No basta con pagar
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la multa, tienes que arreglar lo que has estropeado. Si contaminas un río, pagas la multa y limpias el río. Esto es lo que los juristas llaman el principio
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de quien contamina, paga y repara. No solo quien contamina, paga, sino que también repara. Un dato histórico. En 1978, la conciencia medioambiental
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estaba mucho menos desarrollada que hoy. España fue uno de los primeros países de Europa en incluir la protección del medioambiente en su constitución. Italia lo hizo
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en 1948, Grecia en 1975, Portugal en 1976 y España en 1978. Fuimos pioneros en este aspecto.
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Aquí te va dos trampas de examen. La primera, el medioambiente es un derecho fundamental protegido por recursos de amparo. No, es un principio
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rector. Capítulo tercero, protección del artículo 53.3, nada de amparo. Y aquí te va la segunda trampa. La constitución
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prohíbe la explotación de recursos naturales. Falso. Utilización racional no prohíbe la explotación, la racionaliza.
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Te regalo otra más, un poquito más útil. La violación del medioambiente conlleva sanciones penales. No, no siempre. El artículo dice sanciones penales
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o, en su caso, administrativas. Es una alternativa, no una obligación de sancionar penalmente siempre. Una regla memotécnica para el artículo 45. El medioambiente
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tiene tres niveles. Disfrutar, cuidar y reparar. Nivel uno, todos lo disfrutamos. Nivel dos, todos cuidamos con utilización racional. Y nivel tres, quien la lía,
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la repara. Genial, hemos terminado el capítulo. Vamos a hacer un pequeño repaso de lo que hemos visto. Artículo 44. Trabajadores españoles
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en el extranjero. El Estado vela por sus derechos y orienta su política hacia el retorno. Orienta, no garantiza. Artículo 43.
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Salud. Principio rector. No derecho fundamental. Tres P's. Protección, prevención y promoción. Incluye educación sanitaria, deporte y ocio.
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Artículo 44. Cultura. Acceso a la cultura para todos. Promoción de la ciencia y investigación en beneficio del interés general.
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Artículo 45. Medio ambiente. Las dos D's. Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo. Utilización racional de recursos. Sanciones
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penales o administrativas. Más obligación de reparar el daño. Todos estos artículos, ¿qué nivel de protección tienen? Recuerda, planta baja.
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Principios rectores. Artículo 53.3. Informan pero no son directamente exigibles. En el próximo episodio, patrimonio histórico, vivienda,
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juventud, discapacidad y tercera edad, hablaremos de cinco artículos del 46 al 50. Y te adelanto que el artículo de la vivienda genera una de las confusiones
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más comunes en el debate público actual. Todo el mundo dice, tengo derecho a una vivienda digna, pero la constitución no dice exactamente eso. Así que nos vemos en el siguiente
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episodio. Vamos a por esa plaza.
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