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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 46-50 13 min

Ep. 28: Principios rectores: patrimonio, vivienda, juventud, discapacidad y tercera edad

Este episodio cubre Art. 46-50 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 13 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 46-50 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1998 palabras · 10 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy seguimos con los principios rectores, 5 artículos del 46 al 50, que tocan patrimonio histórico, vivienda, juventud, discapacidad y tercera edad. Te aviso, aquí hay una de las confusiones más extendidas entre opositores y entre ciudadanos en general, tiene que ver con la vivienda y la situación que estamos viviendo en España. Vamos a intentar desmontar este mito. Artículo 46 sobre patrimonio histórico, cultural y artístico.
[0:31] Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Un artículo con dos partes muy claras. Primera, los poderes públicos conservan y enriquecen el patrimonio. Segunda,
[0:57] la ley penal castiga a quien lo ataque. Fíjate en el matiz, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. ¿Qué significa esto? Pues que el patrimonio histórico está protegido, sea público o privado. Si tienes un cuadro de Goya en tu salón, el Estado tiene interés en que lo conserves. No puedes rayarlo con un rotulador porque sea tuyo. Es como tener un perro, es tuyo pero no puedes maltratarlo. La propiedad es tuya.
[1:23] No te da derecho a destruir algo de valor cultural. Y la segunda parte, la ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. No dice podrá sancionar, dice sancionará. Es un mandato imperativo al legislador. La ley que desarrolla esto es la ley 16 barra 1985 de patrimonio histórico español y el código penal dedica varios artículos a los delitos contra el patrimonio histórico. Un dato histórico, España tiene un patrimonio cultural inmenso. Es el
[1:53] tercer país del mundo con más bienes declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO. Tras Italia y China, los constituyentes eran muy conscientes de esta riqueza y quisieron protegerla expresamente. Aquí te va una trampa de examen. El artículo 46 solo protege el patrimonio de titularidad pública. Falso. Protege cualquiera, sea público o privado. Artículo 47 sobre la vivienda digna. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna.
[2:23] Y adecuado. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Suena muy claro, ¿verdad? Tengo derecho
[2:51] a una vivienda. Dámela. Pero no funciona exactamente así. Porque estamos en el capítulo tercero. Recuerda, principios rectores, protección del artículo 53.3, correcto. Este derecho no es directamente exigible ante los tribunales. No puedes ir a un juzgado y decir, la constitución me da derecho a una vivienda. Obliga al estado a dármelo. Es un mandato al legislador. Los poderes públicos deben
[3:17] crear las condiciones para que la vivienda sea accesible. Pero no es una obligación de resultado. Es una obligación de medios. El estado debe intentarlo, no garantizarlo. Y esto genera una frustración enorme y con razón. Porque la vivienda es un problema real y grave, pero constitucionalmente hablando, es un principio rector, no un derecho fundamental. Ahora, el artículo dice más cosas importantes. Regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
[3:46] general para impedir la especulación. La constitución le dice al estado, puedes y debes evitar la especulación urbanística. Esto es la base constitucional de toda la legislación urbanística. Y la última frase, la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Esto es un poquito más técnico. Significa que si el ayuntamiento recalifica un terreno y de repente vale 10 veces más, la comunidad debe participar
[4:15] en ese beneficio. No todo el pelotazo urbanístico se lo lleva el propietario del terreno. Es la base de impuestos, como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la famosa plusvalía municipal. Una regla memotécnica, la vivienda del 47 tiene tres claves, digna, sin especulación y con plusvalía compartida. O si lo prefieres más simple, 47 suena a 47, como los metros cuadrados de un piso pequeño en Madrid. Si te acuerdas de ese

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