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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 51-52 8 min

Ep. 29: Principios rectores: consumidores y organizaciones profesionales

Este episodio cubre Art. 51-52 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 8 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 51-52 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1183 palabras · 6 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor, hoy cerramos el capítulo tercero de los principios rectores, los dos últimos artículos, el 51 y 52, consumidores y organizaciones profesionales. Un episodio más cortito pero con un artículo, el 51, que tiene bastante sustancia. Vamos a por ello. Artículo 51, defensa de consumidores y usuarios.
[0:22] Apartado 1, los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios. Protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Tres cosas protege, seguridad, salud e intereses económicos de los consumidores. Son las tres patas de la protección al consumidor. Seguridad, que los productos no sean peligrosos.
[0:48] Salud, que lo que consumimos no nos haga daño. E intereses económicos, que no nos estafen, que no nos timen. Es la base constitucional de toda la legislación. El Real Decreto Legislativo 1-2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se fundamenta directamente en este artículo.
[1:12] Y fíjate en la palabra garantizarán, no dice promoverán, ni fomentarán, dice garantizarán. Es uno de los mandatos más fuertes del capítulo tercero. No obstante, sigue siendo un principio rector, no un derecho fundamental directamente exigible. No es un derecho fundamental directamente exigible. Pero el verbo garantizar denota una intensidad mayor que el simple promover o fomentar,
[1:36] que usan otros artículos del capítulo. Apartado 2. Promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios. Fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar en los términos que la ley establezca. Otras tres cosas.
[1:55] Información al consumidor. Que sepas lo que compras, lo que firmas. Lo que contratas. Educación del consumidor. Que entiendas tus derechos y cómo ejercerlos.
[2:05] Y fomento de organizaciones de consumidores, como la OCU, FAQA y otras asociaciones. Un detalle clave. Oirán a estas. Los poderes públicos deben escuchar a las organizaciones de consumidores cuando tomen decisiones que les afectan. No solo informarles, sino oírles.
[2:22] Es una forma de participación. Es la base constitucional de los consejos de consumidores. De los mecanismos de consulta pública. En regulación. De la obligación de dar audiencia a las asociaciones de consumidores en procedimientos que les afectan.
[2:36] Y aquí va un dato histórico potente. Cuando se aprobó la constitución en 1978, la protección al consumidor en España era prácticamente inexistente. No había ley de consumo. No había hojas de reclamación estandarizadas. No había oficinas de atención al consumidor.
[2:52] La primera ley general fue la ley 26 barra 1984. Seis años después de la constitución. ¿Y sabes qué fue lo que aceleró esa ley? Pues la intoxicación masiva del aceite de colza. Desnaturalizado en 1981.

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