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Artículo 116. Estados de alarma, excepción y sitio

Constitución Española de 1978

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

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Preguntas frecuentes

Estado de alarma: lo declara el Gobierno, máximo 15 días, prórroga con autorización del Congreso. Estado de excepción: lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso, máximo 30 días prórrogables. Estado de sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno.

No. El art. 116.5 prohibe la disolución del Congreso mientras este declarado cualquiera de los tres estados excepcionales.

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